DE LUNES A LUNES
En la parte relativa a la
revisión de informes de los términos de referencia de un estudio definitivo se
incluyen algunas estipulaciones que merecen analizarse con algún detalle. Hago
la salvedad de que me comentan que estas disposiciones no son nuevas y que
aparecen en otros documentos de otras convocatorias efectuadas con
anterioridad. Ese hecho, sin embargo, no las convalida en la eventualidad de
que no sean procedentes. No porque ya se hayan exigido en otros procesos
anteriores se puede colegir que pueden seguir exigiéndose en los nuevos si es
que se comprueba que no se ajustan al ordenamiento legal vigente.
Una primera cuestión que llama mi
atención es aquella que preceptúa que si el consultor presenta informes o
entregables, como se dice ahora, o absuelve observaciones sin la documentación
completa, se tiene por no presentado el informe, el entregable o la absolución,
corriéndose la fecha de presentación a aquella posterior en la que se admita el
expediente y por tanto se lo entienda completo. ¿Quién determina si la
documentación está completa o no? ¿La propia entidad ante quien se la presenta,
sin duda? Parece obvio pero pone el mango de la sartén del lado de una parte
dejando a la otra a merced de ésta.
Acto seguido se establece que la
entidad revisará los informes dentro de los quince días calendario de haberse
presentado la documentación completa, salvo que sea el informe inicial que
incluye el cronograma del estudio, en cuyo caso el plazo se reduce a cinco días
calendario, para luego comunicarle al consultor la conformidad o las
observaciones que hubiere. El consultor
tendrá cinco días calendario para subsanar o aclarar las observaciones al
informe inicial que incluye el cronograma del estudio y quince días calendario para
los otros informes o entregables.
No hay ninguna indicación sobre
la clase de observaciones que se pueden formular. Es natural que ellas tengan
por objeto aclarar algún concepto que no aparece suficientemente explicado pero
en modo alguno pueden pretender distorsionar o tergiversar la propuesta del
consultor que precisamente es seleccionado a través de un procedimiento muy
riguroso para que elabore el estudio en la forma que él lo estime pertinente
sobre la base de sus sólidos conocimientos técnicos y de su amplia experiencia
y trayectoria profesional.
Si por ventura no subsana las
observaciones dentro de los plazos otorgados o no lo hiciese en forma
satisfactoria y necesite períodos adicionales, se le aplicará la penalidad por
mora desde el vencimiento del plazo. No se precisa hasta cuándo pero es de
suponer que será hasta que presente la absolución y que ésta finalmente sea
aceptada a satisfacción de la entidad. Eso podría admitirse si es que en efecto
no hace la subsanación dentro de los plazos previstos. Pero si no lo hace en la
forma como deliberadamente quisiera la entidad podría parecer un abuso. No se
debe direccionar el estudio para que comprenda lo que quiere quien tiene a su
cargo la revisión de los entregables. Para eso no se confía su elaboración a un
tercero especializado.
Esta facultad punitiva no debería
estar en manos de la entidad porque eso podría prestarse a una acción
coercitiva destinada a obligar al consultor a hacer que el estudio refleje no
su propuesta sino las ideas de los funcionarios que son los que deben
aprobarla. Si se le ha encargado al consultor que elabore el estudio, lo debe
hacer él, según su leal saber y entender. En otros países la revisión de estos
informes se confía a un supervisor de estudios específicamente contratado a
través de un concurso público para que controle la cabal elaboración de los
diseños. Aquí también para algunos casos se emplea esta figura, seleccionando a
un consultor particular para que haga esa función. Debería generalizarse esa
práctica con lo que se liberaría al funcionario de tener que hacer una tarea
que lo compromete y que habitualmente prefiere eludir.
Si un especialista del consultor
no levanta dos observaciones vinculadas a su especialidad la entidad podrá
solicitar el cambio del profesional. Otro abuso mayúsculo. El personal asignado
a un servicio es evaluado de acuerdo a parámetros muy exigentes y no es posible
imaginar que no pueda absolver una observación que se le formule. Menos aún se
puede pensar que no pueda absolver dos. Pero me dicen que el caso es más
frecuente de lo que uno podría creer porque los servidores públicos encargados
de las revisiones se muestran reacios a aprobar los entregables habida cuenta
de que ello puede ser interpretado como un acto de colusión en perjuicio de la
entidad.
Se ha llegado al punto de que si
no se cuestiona el informe que presenta un consultor se debe sospechar de quien
lo evalúa. Las entidades se dedican a formular la mayor cantidad de
observaciones a todo lo que reciben. De paso sus autoridades se evitan tener
que aprobar los informes de sus consultores, en línea con la extendida práctica
de no firmar nada para evitar el escrutinio de los órganos de control.
Si el consultor no levanta más de
dos observaciones a los informes o entregables
en forma satisfactoria, la entidad puede solicitar el cambio de su Jefe
de Proyecto. Peor aún. Quien dirige el servicio comprensiblemente tiene una
trayectoria todavía más extensa que los demás miembros de su equipo. Que un
profesional, muy probablemente sin experiencia en la especialidad que es
materia del estudio, se permita reclamarle algunas aclaraciones puede aparecer
como un despropósito pero es también usual en el medio por las mismas razones
que empujan a los funcionarios a discrepar con las soluciones que plantean los
expertos.
Por último si el consultor no
obtiene la conformidad de la presentación del primer, segundo o tercer
levantamiento de observaciones, se considera que ha incumplido sus obligaciones
y por tanto se podrá iniciar el procedimiento de resolución del contrato. El
reino de la arbitrariedad.
El consultor, por otra parte,
deberá presentar las aclaraciones que la entidad le requiera así como
incorporar al estudio las modificaciones que ellas puedan generar, referidas a
temas abordados en algunos informes o entregables aun cuando cuenten con la
conformidad emitida con anterioridad, con lo que se consagra además la
posibilidad de regresar sobre cuestiones ya superadas y se deja sin efecto el
principio de preclusión de etapas. Es el colmo.
Nadie ha advertido que el
funcionario que obliga al consultor a introducir en el estudio modificaciones
que no ha considerado o que estima perjudiciales al proyecto, debe asumir la
responsabilidad por ese cambio. Si la instrucción está debidamente documentada
no hay forma de evadir y de responder por los daños y perjuicios que ella puede
ocasionar. No es posible responsabilizar al proyectista por las consecuencias
que un cambio incorporado en el diseño por exigencia de la entidad. El solo
hecho de que ello pueda comprobarse lo exonera al autor del diseño y lo libera
de cualquier culpa. Si en adición a ello, por algún lado se encuentra alguna
anotación que salva la responsabilidad del consultor, cuanto mejor. Pero no es
de necesidad absoluta. Sabido es que el servidor público no admite esta clase
de agregados.
Me resisto a creer que
disposiciones como las señaladas se hayan introducido en términos de referencia
con los que se han convocado varios procedimientos de selección y que los
postores lo hayan admitido sin expresar su más enérgica protesta y sin exigir
su eliminación. No hay tiempo que perder. Hay que retirarlas o de lo contrario
ajustarlas a lo que en derecho corresponda siempre respetando el criterio
profesional de los especialistas seleccionados para el desarrollo de esa tarea.
Ricardo Gandolfo Cortés
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