DE LUNES A LUNES
Mediante la Opinión 017-2023/DTN el Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado absuelve la consulta formulada por
el Estudio Echecopar en relación a la acreditación de la experiencia de las
sucursales de las empresas extranjeras, específicamente en lo relativo a
aquella de la matriz o de alguna de sus sucursales en otros países, que sirve
para confirmar conceptos y para extrapolarlos hacia otros escenarios.
La Dirección Técnico Normativa recuerda que la
experiencia es la destreza adquirida por la reiteración de determinada conducta
en el tiempo, esto es, la habitualidad de un postor en la comercialización de
un bien, en la prestación de un servicio y en la ejecución de una obra, lo que
constituye el giro del negocio que genera valor agregado incrementando sus
posibilidades en el mercado. Se trata, sin duda, de un elemento fundamental en
la calificación de los proveedores en la medida que permite determinar de
manera objetiva su idoneidad para aquello que es materia de una convocatoria en
particular.
Es verdad que la entidad evalúa a los postores
utilizando criterios legales, técnicos, económicos, profesionales y otros de
diversa índole previstos en las normas y recogidos de manera muy clara en los
documentos del procedimiento de selección, nombre con el que hoy se conocen a
las bases, vinculados a su habilitación, a su equipamiento estratégico, a la
infraestructura con que cuenta y naturalmente a la experiencia tanto del proveedor
como del personal propuesto para el desarrollo del encargo, de ser el caso.
El pronunciamiento refiere que la experiencia del
postor en la especialidad constituye uno de los requisitos de calificación que
pueden adoptarse y que le permiten al comité de selección determinar si cuentan
con las capacidades necesarias para ejecutar la prestación que es objeto del
contrato según el método elegido. Debería subrayar que es el elemento más
importante del proceso por cuanto debería ser determinante para la
adjudicación. No es responsabilidad de la DTN no decirlo porque no está así
considerado en la ley, deficiencia que tendrá que ser subsanada a la brevedad.
Según la Ley General de Sociedades, citada por el
OSCE, la sucursal es todo establecimiento secundario a través del cual una
sociedad desarrolla, en lugar distinto al de su domicilio, determinadas
actividades comprendidas dentro de su objeto social; carece de personería
jurídica independiente de su principal pero está dotada de representación legal
permanente y goza de autonomía de gestión en el ámbito que su principal le
asigne conforme a los poderes con que cuente.
La sucursal y la matriz guardan una relación de
identidad constituyendo ambas una sola persona jurídica independientemente del
grado de autonomía que alcance una respecto de la otra. Bajo dicha premisa, la
Opinión 017-2023/DTN estima que resulta perfectamente posible que una empresa
extranjera con sucursal en el Perú pueda acreditar como suya la experiencia
adquirida directamente por la matriz o a través de alguna de sus sucursales en
otro país.
La Ley 26887 advierte que la sucursal establecida en
el Perú de una sociedad constituida en el extranjero puede reorganizarse o
transformarse para adoptar alguna de las formas que ella regula, cumpliendo los
requisitos exigidos para ello y formalizando su inscripción en el Registro
respectivo. En tal eventualidad, no podrá seguir considerándose como sucursal
si es que se ha independizado de la matriz o si, dicho de otro modo, cuenta con
personería jurídica propia, distinta de la matriz.
La conclusión pone en evidencia que una experiencia
adquirida por la sucursal en Pekín de una empresa cuya matriz está en Madrid
puede ser acreditada por otra sucursal establecida en Lima. Es obvio que
ninguno de los profesionales que forman parte del personal asignado en el Perú
ha participado en esa prestación efectuada en China. Sin embargo, le sirve.
¿Por qué no podría servirle también a cualquier postor
una experiencia adquirida hace once años por la misma empresa en este mismo
país? ¿Por qué condicionar la vigencia de la experiencia a que tenga menos de
diez años de antigüedad? Según los especialistas es porque después de ese
tiempo la experiencia pierde tecnología y muy probablemente los profesionales
comprometidos en ella ya no estén en el servicio. ¿Y acaso los profesionales
comprometidos en la experiencia de la sucursal de Pekín están en el servicio en
la sucursal en Lima? ¿Por qué no aplicar los mismos criterios para dos casos
muy similares en los que se admite y deniega una experiencia en función del
lugar y del tiempo en que se adquirió, con prescindencia absoluta de quienes
estuvieron involucrados en ella?
Según los documentos estandarizados del OSCE el postor
sólo puede acreditar la experiencia adquirida durante los diez años anteriores
a la convocatoria de cada procedimiento de selección. Con eso no sólo desecha
valiosa experiencia que pone de manifiesto la capacidad de manejo del proveedor
sino que le da valor agregado a la empresa como tal para mejorar su cotización
en el mercado que es un factor muy importante que no se puede desdeñar.
La limitación de la experiencia ha traído por los
suelos las cotizaciones de importantes firmas nacionales y de otras tantas
sucursales de empresas extranjeras que podían venderse o transformarse en
operaciones comerciales de alto impacto, en función de lo que podían aportarles
a sus compradores. Ahora eso no existe, y una compañía sin mayor trayectoria
vale tanto o más que otra con una historia de éxitos y un rendimiento superlativo.
Los proveedores son la reserva profesional, tecnológica
y comercial del Estado. Deben ser revalorados por la legislación y no
condenados a su progresiva extinción. Sólo es cuestión de revertir esas
restricciones y volver a permitir el libre uso de toda clase de experiencias
sin ninguna limitación, como era antes. La experiencia de una empresa es como
el currículum de un profesional: No se puede tasajear ni partir en pedazos para
quedarnos solo con lo más reciente y desechar lo más antiguo. La experiencia se
construye piedra sobre piedra y es tan importante lo que se hizo al comenzar la
vida profesional o comercial de una persona natural o jurídica como lo que se
ha hecho más recientemente. Aquellos que persisten en el giro con el paso de
los años van cimentando mayores conocimientos y consolidando mejores
alternativas para superar los múltiples problemas que confrontan con
frecuencia. Desdeñar ese bagaje es a todas luces imperdonable.
Es hora de regresar sobre nuestros orígenes. En
beneficio del país y en defensa de esa reserva profesional, tecnológica y
comercial.
Ricardo Gandolfo Cortés
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