DE LUNES A LUNES
El proyecto de
nueva Ley de Contrataciones del Estado que ha elaborado la Dirección General de
Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas ratifica, en materia de
solución de controversias, que aquellas que surjan durante la ejecución
contractual se resolverán, como hasta ahora, a través de la conciliación, el
arbitraje, la Junta de Resolución de Disputas o de otros mecanismos que prevean
los contratos estandarizados de ingeniería y construcción que se incorporan a
su ámbito.
Dispone,
asimismo, que para desempeñarse como árbitro o como adjudicador es
indispensable formar parte del Listado de Árbitros y Adjudicadores que
administrará el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado. Esta es
una modificación importante toda vez que en la actualidad el árbitro que
designan las entidades debe estar inscrito en el Registro Nacional de Árbitros
que administra el mismo OSCE. Igualmente debe estar inscrito en el mismo RNA el
presidente del tribunal cuando no es elegido por los árbitros designados por
las partes.
En el régimen
vigente, por tanto, el árbitro único, el presidente del tribunal elegido por
los árbitros designados por las partes y el árbitro nombrado por el particular
pueden no estar inscritos en el Registro. Ello, no obstante, tanto el árbitro
único como el presidente del tribunal deben ser, como se sabe, abogados que adicionalmente
cuenten con especialización acreditada en derecho administrativo, arbitraje y
contrataciones con el Estado. Los árbitros designados por las partes pueden ser
expertos o profesionales en otras disciplinas, pero con conocimientos en
contrataciones con el Estado.
Que el
presidente del tribunal arbitral elegido por los árbitros designados por las
partes no esté inscrito es una liberalidad que puede no representar ninguna utilidad
en la práctica pues como todos los presidentes de tribunales y los árbitros
únicos deben tener las señaladas tres especialidades, pueden ser fácilmente recusados
si es que no están en el RNA, con la seguridad de que sólo éste registra a
quienes las tienen.
Es más, se sabe
que algunas recusaciones interpuestas sobre esa base han sido declaradas
fundadas porque no hay manera, al menos reconocida formalmente, de acreditar
esas tres especialidades que no sea a través del RNA que administra el OSCE.
Tanto es así, que algunos centros, para evitarse esos problemas diferencian a
los árbitros que tienen las tres especialidades de quienes no las tienen, de
quienes pueden ser presidentes o árbitros únicos en controversias relativas a
la contratación pública, de quienes pueden ser miembros de esos tribunales e
incluso de quienes puede ser árbitros en otras materias ajenas al ámbito de la LCE.
Es muy difícil,
pero no imposible, encontrar árbitros que tengan amplio dominio en esas tres
especialidades y no estén inscritos en el Registro. Que encima puedan acreditar
ese amplio dominio de alguna manera indubitable como para poder sortear
cualquier recusación futura, todavía parece más improbable, aun cuando puedan
demostrar haber aprobado los cursos de 120 horas académicas dictados con esos
fines.
Con la nueva
propuesta, a juzgar por lo indicado en su Exposición de Motivos, desaparecerá
el Registro Nacional de Árbitros y en su reemplazo solo existirá el Listado de
Árbitros y Adjudicadores, lo que “implica que cualquier persona que desee
actuar como Árbitro o Adjudicador en una controversia bajo el ámbito de la
presente Ley, necesariamente deberá encontrarse en el Listado que administrará
el OSCE, el cual se alimentará directamente de las nóminas de las Instituciones
Arbitrales o Centros de Administración de Juntas de Resolución de Disputas que
cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento.”
El proyecto
preceptúa, en efecto, que las instituciones arbitrales y los centros de
administración de Juntas de Resolución de Disputas que cumplan con los
requisitos que establezca el Reglamento para acreditarse remitirán sus nóminas
de árbitros y adjudicadores al OSCE para su inclusión en el nuevo Listado.
Cotejando lo que estipula la propuesta y lo que dice su Exposición de Motivos
se puede colegir que en el Listado sólo estarán los árbitros y adjudicadores de
instituciones y centros y no los que el propio Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado seleccione o apruebe según sus procedimientos de
incorporación. Parecería que la Exposición de Motivos en este aspecto es más
enfática al señalar que el Listado “se alimentará directamente de las nóminas”
de instituciones y centros. No acota ni deja entender nada más.
Todo parece
indicar que, de prosperar la iniciativa, también desaparecerá la exigencia de
que los árbitros tengan ese dominio en las famosas tres especialidades y que
los otros miembros del colegiado tengan “conocimiento en contrataciones con el
Estado”, lo que sería un acierto indudable. Como se recordará ese requisito se
incorporó en la creencia de que podría coadyuvar a garantizar la recta
administración de justicia y a evitar que los procesos sean víctimas de malas
prácticas y de actos abiertamente ilegales. En la vigente Ley 30225 ese
requisito aparece en su propio texto. En el proyecto no está. No creo que lo
pongan en el Reglamento porque se está asumiendo que los árbitros de las
instituciones acreditadas pasarán automáticamente a formar parte del nuevo
Listado. Tampoco creo que para acreditar a los centros de arbitraje se exija
que sus árbitros cumplan determinados requisitos. Si las exigencias no cambian,
no se aligeran para ampliar el mercado con buen criterio y simplemente se
transfieren para que las instituciones hagan lo que ahora hace el OSCE no
habría necesidad de hacer ninguna modificación.
Sea ello así o
sea distinto, lo cierto es que habrá un mayor número de árbitros y
adjudicadores de los que hay actualmente. Ojalá que los requisitos de
acreditación que establezca el Reglamento permitan la habilitación de instituciones
y centros diversos pero serios y honestamente comprometidos con una
administración de justicia rápida y eficaz.
Que se facilite
la creación de instituciones y centros en provincias, principalmente en las que
ahora no hay ninguna alternativa y cuyas desavenencias tienen que venirse a la
capital en una manifestación más del peor centralismo, encareciendo costos y
consumiendo horas que deberían dedicarse a producir y no a litigar. A
contrapelo de lo expuesto, debería fomentarse que las instituciones arbitrales
y los centros de administración de JRD establecidos en Lima puedan crear
sucursales en el interior del país con el objeto de trasladar su experiencia en
la ruta inversa. No alentar que los conflictos vengan aquí sino propiciar que
su solución vaya para allá.
Es muy
ilustrativo imaginar delegaciones de árbitros y adjudicadores cruzando el
territorio nacional de norte a sur y de la costa hasta la selva con el único
objeto de coadyuvar con los conocimientos acumulados a través de los años de
práctica constante a resolver las controversias que se susciten en toda la
república. Podrían hasta organizarse viajes colectivos como se hacen a
propósito de los congresos y seminarios que se llevaban a cabo con singular
éxito antes de la pandemia y que se siguen haciendo de manera virtual desde
entonces y hasta hoy.
Integrar
tribunales con árbitros y adjudicadores de cada región conjuntamente con los
que arribarán de otras circunscripciones es una forma de dinamizar la
transferencia de herramientas indispensables para generar una justicia que no
tarde y que no espere de viajes y de movilizaciones siempre onerosas para las
partes en conflicto. No es crear más competencia, es crear más diversidad. Es
abrirles a los árbitros y adjudicadores una visión nacional de su jurisdicción
y de su ministerio.
Ricardo
Gandolfo Cortés
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