domingo, 19 de febrero de 2023

Las reglas de conducta que deben observar los árbitros

 DE LUNES A LUNES

Entre las reglas de conducta que deben observar los árbitros, según el Código de Ética que para el efecto tiene aprobado el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, se establece que si alguna de las partes decide contactar con un árbitro antes de su designación sólo puede hacerlo para determinar su disponibilidad y conocimiento de las materias que eventualmente serán sometidas a su competencia. No se puede aprovechar esta circunstancia, como es comprensible, para brindarle los detalles del caso ni mucho menos para averiguar la posición que tendría frente a los hechos que se le exponen. Sí es posible informarle sobre los aspectos generales del caso, precisamente para explorar si se encuentra en condiciones de atenderlo, así como sobre algunos datos relevantes que le permitan, en su oportunidad y de ser elegido, identificar y declarar potenciales situaciones que puedan afectar su independencia e imparcialidad.

La norma, como puede verse, faculta a las partes a contactar al árbitro que estimen pertinente nombrar. En mi opinión es un trámite que debería ser obligatorio para evitar que se dilaten o se compliquen los procesos. Me ha ocurrido en más de una ocasión que he tenido que declinar designaciones que se han efectuado sin consultarme en circunstancias en que tenía distintos impedimentos. Una vez incluso se me avisó al filo del plazo, en consideración a una gentileza que pudo costarme caro, y me apresuré en enviar mi aceptación sin advertir que no debía hacerlo. Antes de que deje sin efecto mi aviso, la otra parte ya había interpuesto una recusación de la que por fortuna me libré no sólo renunciando a la elección sino informando con lujo de detalles los acontecimientos que habían precipitado mi respuesta.

Que las partes pretendan distorsionar la figura de la consulta previa para tratar que el futuro árbitro se comprometa a resolver la controversia a favor de quien lo nombra o para tratar de arrancarle una declaración sobre el sentido del voto que emitiría, ya es un asunto que escapa de sus alcances y se involucra en el terreno del delito. Ya no depende de lo que se disponga o no, sino de las calidades y de la integridad de quien le pregunta a un profesional si podría aceptar un encargo como el que se le haría y de quien recibe esa propuesta.

Se ha dicho muchas veces que es perfectamente lícito examinar los pronunciamientos y las opiniones, los laudos y las resoluciones que el juzgador que se piensa elegir pueda haber suscrito así como los artículos y textos especializados que pueda haber elaborado, para verificar si sus posiciones se encuentran cercanas a las que uno va a exhibir en el curso del arbitraje. Pero de ahí a querer asegurarse plenamente un voto hay sin duda mucho trecho.

Las reglas por eso mismo estipulan que ningún árbitro puede alentar su propia designación y más bien debe rechazar aquella que le suscita dudas justificadas respecto de su imparcialidad e independencia. De no hacerlo, puede declarar los hechos o circunstancias que puedan originar esas dudas a efectos de actuar durante el ejercicio de sus funciones siempre con imparcialidad e independencia al punto que de sobrevenir nuevos hechos o circunstancias que comprometan esa exigencia, debe revelarlo o renunciar, opción que también está desde luego abierta por motivos de salud. En esa eventualidad el árbitro renunciante debe devolver la documentación presentada por las partes que tuviera en su poder, devolver los honorarios en la proporción que se decida en función del estado del proceso y mantener para todos los efectos el principio de la confidencialidad.

Un precepto muy importante, recogido en el Código de Ética para el Arbitraje en Contrataciones del Estado estipula que los árbitros deben impedir que prosperen acciones dilatorias provocadas deliberadamente por las partes o por cualquier otra persona que participe directa o indirectamente en las actuaciones destinadas a retardar o dificultar su normal desarrollo; y, más bien, deben conducirlas con celeridad bajo los parámetros de la debida conducta procesal. Un anhelo difícil de cumplir en cuando algunas partes lo único que tratan es de alargar lo más que puedan el arbitraje, entre otras razones, para que concluyan sus gestiones y sean otros, los que vengan a sustituirlos, los que tengan que cargar con la responsabilidad de honrar las obligaciones que de él se deriven.

Siempre repito que en aras de no dilatar la solución de los conflictos se incorporó en el 2021, a mi iniciativa e insistencia –y seguramente con el apoyo de otros colegas que han sido víctimas de la misma perversión–, la prohibición para que la parte que acumula tres recusaciones que se declaren infundadas en un mismo arbitraje, sean continuas o no, ya no pueda interponer ninguna nueva. Recuerdo que por entonces patrocinaba un caso en el que una parte recusaba a cuanto árbitro nombraba la otra y no contenta con esa conducta llegó a recusar al árbitro que ella misma había designado en cuanto éste se atrevió a expedir en forma unánime con los demás miembros del colegiado una resolución de mero trámite que no acogía una solicitud que ella misma había formulado. Creo que se llegaron a presentar como trece recusaciones y como se comprenderá el arbitraje avanzaba con pies de plomo. Ese fue el motivo que me inspiró a plantear con mucho interés y convicción una medida que terminó fortaleciendo al arbitraje del uso y abuso de quienes lo querían destrozar solo para impedir el resultado inevitable del reclamo. Desde luego, no se aplicó al caso que yo defendía pero sirvió para hacer justicia en los que vendrían después.

Los árbitros deben tratar con respeto a las partes y a las otras personas que participan en las actuaciones y exigir de éstos el mismo trato para ellos y para todos los demás. Deben evitar el uso de calificaciones o acciones peyorativas u ofensivas en contra de las partes. No es frecuente pero ocurre, allí donde uno menos lo espera. Hay profesionales con tales ínfulas que observan a todos por encima del hombro y no tienen el más mínimo empacho de hacerlo notar demostrando con ello la pobreza de su formación. Es indispensable que los árbitros, más que cualquier otro actor del proceso, respeten a todos y se conduzcan con decoro por más que en efecto existan algunas partes capaces de sacar de quicio al más equilibrado. La prudencia y la seriedad de los árbitros engrandecen el ministerio del arbitraje.

Otra disposición prohíbe a los árbitros utilizar en su propio beneficio o de un tercero la información que en el ejercicio de sus funciones hayan obtenido. Igualmente deben evitar discutir sobre la materia en controversia con cualquiera de las partes, sus representantes, abogados o asesores, salvo en las actuaciones donde es habitual el intercambio de pareceres. Tampoco deben informar a ninguna de las partes de manera anticipada las decisiones que vayan a emitir o hayan sido emitidas en el ejercicio regular de sus funciones y todavía no haya sido notificadas por los conductos regulares.

Este último impedimento va de la mano de otro también obvio según el cual ningún árbitro debe, directa ni indirectamente, solicitar o aceptar favores, dádivas o atenciones de alguna de las partes, sus representantes, abogados o asesores ni solicitar o recibir algún tipo de beneficio económico u otro diferente al que corresponde a sus honorarios.

Todas esas disposiciones aunque parezcan innecesarias resultan procedentes. Lo que está mal es equivocar los conceptos. El arbitraje es un medio privado de solución de conflictos. No porque participa el Estado deja de ser privado y deja de conducirse como tal, sustentado en la confianza que inspiran los árbitros y en la libertad de las partes para designarlos y someterse a sus decisiones. Como en la antigüedad cuando los miembros de la tribu acudían al jefe para que resuelva sus conflictos sin que a nadie se le ocurra cuestionarlo.

La idea tampoco debe ser la de recortar los espacios para que cada vez menos profesionales vinculados al mundo de la contratación pública puedan desempeñarse como árbitros. No es un buen camino continuar creando más impedimentos pensando que así se van a conseguir mejores resultados. Todo lo contrario, por esa vía se va a terminar confiando los arbitrajes a profesionales sin mayor experiencia que de seguro van a poner todo su esfuerzo en buscar las soluciones más justas y equitativas pero probablemente no en buscar las que en rigor corresponden a un arbitraje de derecho como el que corresponde aplicar a esta clase de desavenencias.

Ricardo Gandolfo Cortés

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