El proyecto de nueva Ley de Contrataciones del Estado que ha elaborado la Dirección General de Abastecimiento del ministerio de Economía y Finanzas y que se ha puesto a consideración de la opinión pública hasta el 31 de enero, para recibir opiniones, comentarios y sugerencias de los interesados, habilita la competencia de la conciliación, el arbitraje o la Junta de Resolución de Disputas para dilucidar las pretensiones que se deriven u originen en la falta de aprobación o en la aprobación parcial de prestaciones adicionales por parte de la entidad contratante.
Según la iniciativa, la denominada autoridad de
gestión administrativa puede autorizar, ordenar y pagar directamente la
ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes, servicios y
consultorías hasta por el veinticinco por ciento del monto del contrato,
siempre que sean indispensables para alcanzar su propia finalidad. Del mismo
modo, puede reducir prestaciones en esos contratos hasta por idéntico porcentaje.
Como es hasta ahora.
Tratándose de obras la autoridad de gestión
administrativa puede autorizar la ejecución y el pago de prestaciones
adicionales o variaciones en el caso de contratos estandarizados de ingeniería
y construcción, hasta por el quince por ciento del monto total del contrato,
siempre que se cumplan las condiciones que establezca el Reglamento, restándole
los presupuestos deductivos vinculados o las variaciones que reduzcan el monto
contractual. Como es hasta ahora con el añadido de los contratos estandarizados
de ingeniería y construcción.
Excepcionalmente el titular de la entidad puede
autorizar la ejecución y el pago de prestaciones adicionales de obra o
variaciones en el caso de los señalados contratos, por porcentajes mayores al
quince por ciento y hasta un máximo del cincuenta por ciento del monto
originalmente contratado, siempre que cuente con los recursos necesarios y con
la autorización previa de la Contraloría General de la República, sin perjuicio
de la responsabilidad que pueda corresponder al proyectista, conforme a lo que
disponga el Reglamento.
Estos últimos casos, relativos a las aprobaciones que
haga la Contraloría, al igual que ahora, no podrían controvertirse en un fuero
distinto al judicial. Como hasta ahora. La diferencia estriba en que todas las
discrepancias por debajo de ese quince por ciento, de prosperar el proyecto de
la DGA, sí podrían llevarse a una
conciliación o a una Junta de Resolución de Disputas y finalmente a arbitraje.
Es un arañazo importante sin duda pero insuficiente.
El punto es conceptual. No hay ningún motivo para restringir la competencia de
los medios alternativos de solución de conflictos para resolver absolutamente
todos los litigios que se produzcan en los contratos suscritos al amparo de la
Ley de Contrataciones del Estado. ¿Qué corona tienen las reclamaciones sobre
adicionales de obra para no poder solucionarse de la misma forma en que se
resuelven todas las diferencias?
Todo parece indicar que las desavenencias que se
susciten en las prestaciones adicionales de los contratos de supervisión de
obras podrán llevarse a conciliación, JRD o arbitrajes, sin ningún límite,
habida cuenta de que las normas que restringen derechos sólo pueden crearse por
ley. Según el proyecto, el Reglamento establecerá las condiciones para la
autorización, ejecución y pago de las prestaciones adicionales de supervisión.
Nada sobre los medios de solución de conflictos.
De concretarse, sería otro arañazo igualmente
importante.
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