En lo que respecta a la Junta de Resolución de Disputas el proyecto de nueva Ley de Contrataciones del Estado elaborado por la Dirección General de Abastecimiento del ministerio de Economía y Finanzas establece que ésta promueve la prevención y la resolución eficiente de las controversias que surjan no solo en contratos obras, como hasta ahora, sino también en contratos de bienes y servicios, desde el inicio del plazo de ejecución hasta el pago o liquidación final.
El documento delega en el Reglamento la tarea de
definir en qué casos es obligatorio y en qué casos es facultativo tener una
cláusula de JRD como mecanismo previo al arbitraje, en la que se debe
identificar al centro que la administrará.
Las decisiones de la junta tienen carácter obligatorio
y son de inmediato cumplimiento. El procedimiento ante las JRD es un
presupuesto de arbitrabilidad en aquellos contratos en los que se haya
contemplado la inclusión de una cláusula de sometimiento a esta Junta.
La iniciativa amplía sus alcances actualmente limitados
a cuestiones técnicas. La idea, según lo que se indica en la Exposición de
Motivos, es que en la medida de lo posible las JRD puedan guiar la actuación
del Estado y del contratista con sus recomendaciones o decisiones, dándole un
enfoque más preventivo sin dejar de ser un medio de solución de conflictos.
El propósito es que las juntas acompañen al contrato
de obra desde el inicio y que puedan anticiparse a posibles discrepancias
gracias a la experiencia y capacidad profesional de los adjudicadores que la
integran. Como las partes se someten a las juntas, acatan sus decisiones y eso
contribuye a una ejecución oportuna y eficiente.
La DGA está convencida de que al visitar
periódicamente la obra los adjudicadores toman conocimiento cabal y en el
momento de los problemas que confronta y con su presencia crean un clima de
confianza que permite superarlos rápidamente y en muchos casos evitar que
crezcan, facilitando con ello la relación entre las partes.
La propuesta, en términos generales, recoge los
pedidos formulados por distintos sectores para ampliar el uso de la Junta de
Resolución de Disputas a toda clase de contratos. Al mismo tiempo, como queda
dicho, extiende el ámbito de su competencia para abarcar cuestiones
contractuales y jurídicas para que redondee una acción completa que no excluya
ningún escenario con la esperanza de seguro de que puedan quedar allí y no
llegar a un arbitraje que, en todo caso, sobrevendrá al término de cada
contrato.
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