DE LUNES A LUNES
La
inhibición en el mundo de la administración de justicia significa abstenerse de
continuar conociendo una controversia sometida a la competencia de uno. En el
arbitraje es la antesala de la recusación. Las partes pueden solicitarle a un
árbitro o a más de uno, en el caso de un tribunal colegiado, que se inhiban de
seguir en el proceso sin necesidad de interponer una recusación que es, como se
sabe, la impugnación formal, el acto con el que se manifiesta la oposición a
que se mantenga el profesional cuestionado o los profesionales cuestionados en
el ejercicio de sus funciones.
Hay,
sin embargo, inhibiciones no pedidas que es preciso examinar. El derecho que
les asiste a las partes para entrevistarse con el profesional a quien piensan
elegir como árbitro, por ejemplo, con el objeto de informarse si tiene el
tiempo suficiente para dedicarle a la resolución del conflicto que se someterá
a su competencia o la pericia y el dominio de la materia en disputa es, desde luego,
una primera oportunidad para que el seleccionado decline el encargo por
diversas razones. Esa declinación es una forma de inhibirse en sentido amplio.
Hay
ocasiones en las que el árbitro recorrido percibe en ese primer encuentro
alguna intención no muy válida ni muy santa de quien lo busca y con todo
derecho puede decidir no aceptar el encargo que se le propone. Es probable que
tenga tiempo y que conozca del tema pero que no quiera y está en libertad de
negarse a ser designado y a decírselo así a quien se lo propone. Yo mismo
varias veces me he resistido a aceptar algunas nominaciones en casos que no me
han gustado o que he olido algo que no me satisface. Nadie me puede obligar a
aceptar todo lo que se me ofrezca.
En
otras circunstancias alguna parte deja entrever su desacuerdo con la presencia
de algún árbitro que preferiría que no integre el tribunal que va a resolver su
caso. En tales situaciones hay que evaluar los fundamentos de esa posición
porque con frecuencia hay quienes simplemente no quieren a aquellos
profesionales que imaginan lo suficientemente perspicaces como para descubrir
las maniobras con las que pretenden amparar derechos que en el fondo no les
corresponden. Entonces tratan de apartarlos del colegiado. Mala práctica, que
hay que combatir y que no debe avanzar.
Esa
misma parte por lo general se abstiene de interponer una recusación porque
carece de argumentación y es consciente de que su articulación estaría
condenada al fracaso. Procura hacerle llegar al árbitro su disgusto pero no se
atreve a más. Su esfuerzo queda ahí. Como el peleador callejero que no encaja
ningún golpe al ocasional adversario y que se limita a querer amedrentarlo
verbalmente.
Por
cierto existen también las solicitudes de inhibición que deliberadamente no
desean escalar y convertirlas en una recusación. Me pasó a mí en un caso. Un
centro de arbitraje me designó como árbitro único para dirimir la controversia
entre un contratista y una entidad. La entidad entendió que podía encontrarse
afectada mi independencia o mi imparcialidad –para los efectos prácticos del
ejemplo no interesa cuál de ellas podría estar en la encrucijada– y pidió que
me aparte del proceso. El correo electrónico que me transmitió esa solicitud,
no lo vi. Por circunstancias que desconozco fue a parar a la bandeja de
mensajes maliciosos. Pasó el tiempo y la entidad, muy a su pesar, según confesó
con posterioridad, debió formalizar una recusación. Como ese correo si vi, de
inmediato me retiré del caso, como lo hubiera hecho igualmente si veía
oportunamente el primer pedido.
Es
verdad que hay partes que solicitan inhibiciones y hasta formulan recusaciones
sin motivo y sin sentido. Y no hay que ceder ante esas presiones que lo único
que buscan en la gran mayoría de las veces es dilatar los arbitrajes. Creo
advertir que no fue el caso que comento. Por fortuna el Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado, recientemente modificado a mi insistencia al igual
que la de otros colegas que ensayaban múltiples salidas, ha limitado las
recusaciones a efectos de que no se pueda interponer ninguna más si es que
previamente otras tres ya se le han declarado infundadas a la misma parte, en
forma consecutiva o no.
Es
importante tener presente que si bien la solicitud de inhibición es un pedido
sin mayor repercusión ni trascendencia, no tiene un plazo específico para ser
interpuesta, razón por lo que la parte que la formula debe considerar los
tiempos que tiene para esperar una respuesta a fin de que no se le pase el otro
plazo, el verdadero, que sigue corriendo, para recusar. No puede quedarse
esperando que el árbitro se inhiba si es que en realidad quiere que se aparte
del proceso y no le quiere ocasionar mayores daños. Si no se inhibe pronto debe
lanzar la recusación sobre la marcha. De lo contrario, corre el riesgo de
quedarse en el tribunal con el árbitro cuya independencia o imparcialidad puede
estar en entredicho.
En
consideración de lo expuesto lo más recomendable es siempre tener la recusación
lista para la eventualidad de que el árbitro no se inhiba y uno siempre quiera
que no continúe en el proceso. Si no se inhibe, se presenta la recusación y se
utiliza el recurso.
El
Código de Ética para el Arbitraje en Contrataciones del Estado estima que la
persona que considera que cuenta con la capacidad, competencia y disponibilidad
suficiente y que carece de circunstancias que puedan originar dudas
justificadas sobre su imparcialidad e independencia, procede a aceptar, por
escrito, el cargo de árbitro que se le encomienda, cumpliendo en ese mismo acto
con el deber de revelación que es, en términos concretos, la vacuna contra
cualquier solicitud de inhibición o recusación futura. La redacción invita a
creer que la aceptación es un acto obligatorio. Me temo que no lo es, en ningún
caso. Ni siquiera en el ámbito tan estricto de las compras públicas. El mismo
documento acota que el árbitro que tenga conocimiento de alguna circunstancia
que razonablemente pueda afectar su imparcialidad e independencia debe rechazar
su designación y si ya la ha aceptado, debe renunciar, en la eventualidad de
que se informe de ello con posterioridad y los motivos ameriten tal decisión.
Igualmente, el texto tiene un tufillo mandatorio.
La
obligación de revelar por escrito todos los hechos que desde el punto de vista
de las partes puedan generar esas dudas justificadas sobre su imparcialidad e
independencia se mantiene a lo largo de todo el proceso, sin perjuicio de la
suscripción de las declaraciones juradas que la normativa exige, para cuyo
efecto, antes de hacerlo, es menester indagar sobre potenciales conflictos de
interés con la diligencia ordinaria, habida cuenta de que no revelar no se
puede excusar por el desconocimiento de la existencia de los hechos que podrían
imputársele al árbitro. Por eso el mismo Código señala que el deber de declarar
no se agota con la revelación sino que persiste hasta el final y reproduce el
conocido aforismo según el cual en caso de duda entre revelar y no revelar
determinada circunstancia, el árbitro debe optar siempre por revelar.
El
conflicto de interés, en este contexto, es aquella situación que afecta o puede
afectar seriamente la independencia o imparcialidad del árbitro en relación a
un proceso en particular. Frente a un conflicto de interés, el árbitro debe
apartarse del caso aun cuando las partes no hayan cuestionado su elección o su
permanencia.
Entre
los supuestos que el Código establece como potenciales conflictos menciona el
interés, presente o futuro, que puede tener vinculado a la materia
controvertida o si adquiere o pudiese adquirir algún beneficio directo o
indirecto de cualquier índole respecto al resultado de la tramitación del
arbitraje. Por ejemplo, si como consecuencia de la ampliación de plazo en una
obra podría ser contratada la empresa del hijo del árbitro.
Si
ha mantenido o mantiene alguna relación relevante de carácter personal,
profesional, comercial o de dependencia con las partes, sus representantes,
abogados, asesores o con los otros árbitros, que pudiera afectar su desempeño.
Por ejemplo, si el árbitro es enamorado de la procuradora o comparte estudio
con el abogado de una de las partes.
Si
es o ha sido representante, abogado, asesor o funcionario o ha mantenido algún
vínculo contractual con alguna de las partes, sus representantes, abogados,
asesores o con los otros árbitros en los últimos cinco años. Cualquier ejemplo
es ilustrativo. Es importante no olvidar el plazo de vigencia de este impedimento.
Otra
causal que debe examinarse es si ha mantenido o mantiene conflictos, procesos o
procedimientos con alguna de las partes, sus representantes, abogados, asesores
o con los otros árbitros. Recuerdo el caso de un colega que había sido
enjuiciado por una entidad por haberse negado, con otros árbitros en otro
proceso, a que sea admitida la intervención de un tercero, como parte no
signataria, pero interesada en el resultado del caso. El hecho de haberle
entablado un juicio lo inhabilitó para ser árbitro en cualquier proceso en el
que participe aquella parte. Absurdo. Con esa lógica, una parte que no quiera
tener de árbitro a algunos profesionales los demanda o denuncia por cualquier
motivo. No interesa si con razón o sin ella. Es la forma más eficaz de bloquear
a determinados colegas.
Si
ha sido designado por alguna de las partes en otro arbitraje o si las ha
asesorado o representado en cualquiera de sus modalidades. Es el caso típico de
los árbitros de cabecera de determinadas entidades o de algunos proveedores. La
ventaja de aquellas es que tienen numerosos arbitrajes a diferencia de éstos
que suelen no tener tantos. Entonces aquellas pueden elegir más veces a un
mismo árbitro y no parecer algo tan reiterado como cuando lo hace el
particular. Tan sojuzgada puede encontrarse la independencia e imparcialidad de
algunos de ellos que en cuanto emiten alguna decisión incómoda para la parte
que los designó, desaparecen de esas listas exclusivas. Ni qué decir de los
laudos.
Naturalmente
también debe revelarse cualquier otro hecho que pudiera ofrecer alguna duda
justificada respecto de su independencia e imparcialidad al punto que el Código
finaliza sentenciando que no cumplir con el deber de revelar dará la apariencia
de parcialidad y por tanto sirve de base para separar al árbitro y, de ser el
caso, para tramitar su respectiva sanción. Hasta eso.
Ricardo Gandolfo Cortés
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