El
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ha señalado que a efectos
de verificar que el monto de la prestación adicional de obra no exceda del
quince por ciento del contrato original, ese monto no debe incluir los
presupuestos deductivos. En otras palabras, los presupuestos deductivos deben
restarse de ese monto para los efectos de hacer el indicado cálculo.
Así
se ha pronunciado la Dirección Técnico Normativa en la Opinión 067-2019/DTN
expedida en atención a la consulta presentada por el Fondo Nacional de
Desarrollo Pesquero (FONDEPES) sobre la forma en que debe ser calculado el
incremento de la obra. Específicamente preguntó si debía hacerse en base a la
diferencia algebraica que resulte de la prestación adicional con su
correspondiente presupuesto deductivo vinculado o solamente en base al monto de
la prestación adicional aprobada.
Según
el documento, el expediente técnico está integrado por un conjunto de
documentos de ingeniería que definen principalmente las características, el
alcance y la forma de ejecución de la obra, así como las condiciones del
terreno en la que se ejecutará, información que evalúan los postores a efectos
de elaborar adecuadamente sus ofertas y, de ser el caso, ejecuten la obra
cumplimiento con las obligaciones técnicas establecidas por la entidad.
Para
ese propósito es necesario que los documentos que integran el expediente
técnico se interpreten en conjunto –de conformidad con la Opinión 051-2011/DTN–
considerando toda la información disponible, incluida la que se deriva de las
consultas y observaciones que formulan los participantes y que se engarza de
manera coherente para hacer posible la preparación de propuestas viables.
Durante
la ejecución de la obra la entidad puede, como se sabe, ordenarle al contratista
la ejecución de prestaciones adicionales siempre que sean indispensables para
alcanzar la finalidad del contrato, hasta el quince por ciento del contrato
original, restándole los presupuestos deductivos vinculados, definidos en la
Opinión 208-2016/DTN como los costos de las prestaciones que habiendo sido
inicialmente consideradas en el contrato, no se ejecutarán al haber sido
sustituidas por las prestaciones adicionales a las que se vinculan directamente
(PROPUESTA 608).
En
el caso de que sea indispensable la ejecución de prestaciones adicionales de
obra por deficiencias del expediente técnico o situaciones que no se pudieron
prever y que aparecen después de la suscripción del contrato, mayores al quince
por ciento, el titular de la entidad puede autorizarlas, según la Ley de
Contrataciones del Estado, siempre que su monto no supere el cincuenta por
ciento del monto del contrato original, debiendo contar previamente con la
autorización de la Contraloría General de la República.
El
Reglamento de la Ley acota que sólo procede la ejecución de prestaciones
adicionales cuando se cuente con la certificación de crédito presupuestal y la
resolución del titular de la entidad y, como queda dicho, cuando sus montos,
restándole los presupuestos deductivos vinculados, no excedan del quince por
ciento del contrato original. Esa certificación se otorga por el monto
adicional “restándole los presupuestos deductivos vinculados”, lo que significa
que para hacer la verificación correspondiente no se los debe incluir.
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