lunes, 10 de junio de 2019

Monto de la prestación adicional de obra


El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ha señalado que a efectos de verificar que el monto de la prestación adicional de obra no exceda del quince por ciento del contrato original, ese monto no debe incluir los presupuestos deductivos. En otras palabras, los presupuestos deductivos deben restarse de ese monto para los efectos de hacer el indicado cálculo.
Así se ha pronunciado la Dirección Técnico Normativa en la Opinión 067-2019/DTN expedida en atención a la consulta presentada por el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES) sobre la forma en que debe ser calculado el incremento de la obra. Específicamente preguntó si debía hacerse en base a la diferencia algebraica que resulte de la prestación adicional con su correspondiente presupuesto deductivo vinculado o solamente en base al monto de la prestación adicional aprobada.
Según el documento, el expediente técnico está integrado por un conjunto de documentos de ingeniería que definen principalmente las características, el alcance y la forma de ejecución de la obra, así como las condiciones del terreno en la que se ejecutará, información que evalúan los postores a efectos de elaborar adecuadamente sus ofertas y, de ser el caso, ejecuten la obra cumplimiento con las obligaciones técnicas establecidas por la entidad.
Para ese propósito es necesario que los documentos que integran el expediente técnico se interpreten en conjunto –de conformidad con la Opinión 051-2011/DTN– considerando toda la información disponible, incluida la que se deriva de las consultas y observaciones que formulan los participantes y que se engarza de manera coherente para hacer posible la preparación de propuestas viables.
Durante la ejecución de la obra la entidad puede, como se sabe, ordenarle al contratista la ejecución de prestaciones adicionales siempre que sean indispensables para alcanzar la finalidad del contrato, hasta el quince por ciento del contrato original, restándole los presupuestos deductivos vinculados, definidos en la Opinión 208-2016/DTN como los costos de las prestaciones que habiendo sido inicialmente consideradas en el contrato, no se ejecutarán al haber sido sustituidas por las prestaciones adicionales a las que se vinculan directamente (PROPUESTA 608).
En el caso de que sea indispensable la ejecución de prestaciones adicionales de obra por deficiencias del expediente técnico o situaciones que no se pudieron prever y que aparecen después de la suscripción del contrato, mayores al quince por ciento, el titular de la entidad puede autorizarlas, según la Ley de Contrataciones del Estado, siempre que su monto no supere el cincuenta por ciento del monto del contrato original, debiendo contar previamente con la autorización de la Contraloría General de la República.
El Reglamento de la Ley acota que sólo procede la ejecución de prestaciones adicionales cuando se cuente con la certificación de crédito presupuestal y la resolución del titular de la entidad y, como queda dicho, cuando sus montos, restándole los presupuestos deductivos vinculados, no excedan del quince por ciento del contrato original. Esa certificación se otorga por el monto adicional “restándole los presupuestos deductivos vinculados”, lo que significa que para hacer la verificación correspondiente no se los debe incluir.

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