Mediante
la Opinión 011-2018/DTN el Organismo Supervisor de las Contrataciones del
Estado absolvió la consulta formulada por el señor Luis Arrunátegui Agüero
sobre la presentación de certificaciones obtenidas por la matriz por parte de
las oficinas sucursales establecidas en el Perú. Específicamente se refiere a
las normas OHSAS (Occupational Health and Safety Assessment Series) para
Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional e ISO (International Organization for
Standarization) para Calidad, Medio Ambiente, Riesgos y Seguridad y
Responsabilidad Social y, en concreto, a la posibilidad de que no sea necesario
que se indique expresamente en tales documentos “la sede, oficina, dirección o
ubicación de la sucursal, debido a que ésta constituye un establecimiento
secundario que guarda vínculo de identidad con la matriz.”
La
Dirección Técnico Normativa destaca que en el diseño y desarrollo de los
procesos de contratación pública se consideran criterios y prácticas que tienen
por finalidad contribuir tanto a la protección medioambiental como social y al
desarrollo humano de acuerdo al principio de sostenibilidad a que se refiere el
inciso h) del artículo 2 de la Ley de Contrataciones del Estado 30225. En esa
línea, el inciso b) del artículo 30.2 del Reglamento, aprobado mediante Decreto
Supremo 350-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo 056-2017-EF, establece
que para el caso de bienes, servicios, modalidad mixta y obras, puede
establecerse como factor de evaluación las certificaciones vinculadas con tales
prácticas, al punto que las bases estándar para la contratación de servicios en
general y ejecución de obras incluyen criterios relativos a la sostenibilidad
ambiental y social, haciendo referencia expresa al Sistema de Gestión de la
Seguridad y Salud en el Trabajo y al Sistema de Gestión Ambiental.
En
cumplimiento de ese mandato, la entidad evalúa que el postor cuente con
certificados de la norma OHSAS 18001 para cuyo efecto una auditoría externa
previamente ha evaluado la implementación de un sistema de gestión de la
Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) para eliminar o minimizar los riesgos del
personal y de terceros expuestos a los peligros asociados a sus actividades.
Del mismo modo verifica que el postor también cuente con un sistema de gestión
ambiental certificado de conformidad con la norma ISO 14001 o norma técnico
peruana equivalente, expedido igualmente a través de una auditoría externa.
A
juzgar por lo dispuesto en el artículo 396 de la Ley General de Sociedades 26887,
sucursal es “(…) todo establecimiento secundario a través del cual una sociedad
desarrolla, en lugar distinto a su domicilio, determinadas actividades
comprendidas dentro de su objeto social” para luego añadir que “la sucursal
carece de personería jurídica independiente de su principal” y rematar
precisando que “está dotada de representación legal permanente” y que “goza de
autonomía de gestión en el ámbito de las actividades que la principal le
asigna, conforme a los poderes que otorga a sus representantes.”
En
palabras de Enrique Elías Laroza, citado en el documento, “el establecimiento
de una sucursal no conlleva en modo alguno la creación de una persona jurídica
diferente” sino “simplemente de la dispersión territorial de los
establecimientos de una determinada sociedad, que mantiene su unidad jurídica
como sujeto de derecho.”
Para
el OSCE, la sucursal y la sociedad principal guardan una relación de identidad,
constituyendo ambas una sola persona jurídica, independientemente del grado de
autonomía que alcancen, según un criterio sostenido por a lo largo desde por lo
menos ocho años atrás.
Mención
especial merece el hecho de que las certificaciones que verifican el
cumplimiento de las normas OHSAS 18001 e ISO 14001 tienen un carácter altamente
especializado, razón por la que las realizan auditorías reconocidas
internacionalmente que se trasladan hasta las sedes de las empresas que
solicitan la acreditación respectiva. El Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado, por eso, destaca que “el hecho que la matriz cuente
con dichas certificaciones no necesariamente implica que las sucursales también
las tengan, a menos que en las certificaciones se consigne la dirección exacta
de la sucursal, filial u oficina que fue auditada.”
¿Por
qué consignar la dirección de la sucursal puede permitir que la certificación
se extienda a favor de ésta y no consignarle le impediría hacer uso de ella? La
respuesta no la da la DTN. Pero se infiere de su pronunciamiento. La
verificación se hace en determinados establecimientos cuyas direcciones exactas
se consignan en el documento que da cuenta de la diligencia realizada. Así, por
ejemplo, con prescindencia de la definición de sucursal, no puede ser lo mismo
que la sucursal de una empresa cuente con una certificación específica a su
favor frente a la sucursal de otra empresa que sólo exhiba la certificación de
su matriz que no hace ninguna referencia a ella. Está claro que la primera
tiene la acreditación y la segunda no la tiene.
En
este contexto, las bases juegan un rol fundamental. Cuando solicitan esta clase
de certificaciones deben señalar que deben haberse extendido a nombre del
postor, esto es, de quien participa en el proceso, sea la sociedad matriz o la
sucursal. Si está extendida a nombre de la matriz y la que participa en el
proceso es la sucursal pues la certificación debe comprender a la sede, filial
u oficina que estará a cargo de la prestación, para cuyo efecto el
pronunciamiento exige que se consigne en el documento la dirección exacta del
respectivo establecimiento.
Por
consiguiente, no porque la sucursal sea la misma matriz en otro lugar, para
participar en un proceso puede acreditar las certificaciones que le son propias
a su principal si es que en su texto no se indica que corresponden también a la
oficina sucursal que interviene en la licitación o concurso. El documento debe
“corresponder a la sede, filial u oficina a cargo de la prestación” al punto
que “el certificado debe consignar la dirección exacta de la sede, filial u
oficina que efectuará la prestación“. No sólo debe estar vigente y haberse
emitido a nombre del postor que pretende la adjudicación sino cumplir con este
requisito importante de la dirección exacta.
En
palabras del OSCE, “las certificaciones obtenidas por la sociedad matriz, de
conformidad con las normas OHSAS
18001 e ISO 14001, pueden ser empleadas por sus sucursales para efectos de la
evaluación del factor referido al Sistema
de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo y de Gestión Ambiental,
respectivamente, en tanto la
matriz y la sucursal constituyen la misma persona jurídica; no obstante ello,
el puntaje solo será asignado cuando las certificaciones se encuentren
vigentes, a nombre del postor y siempre que correspondan a la sede u oficina a
cargo de la prestación.” Esta última precisión es fundamental.
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