Sobre las responsabilidades por los defectos del expediente técnico en
obras ejecutadas bajo la modalidad del concurso oferta trata la Opinión 187-2015/DTN
emitida por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado antes de
que concluya el último año.
La DTN recuerda que el inciso 2 del artículo 41 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 184-2008-EF,
reconoce al concurso oferta como una modalidad de ejecución contractual de obras
en la que el postor ofrece elaborar el expediente técnico, la ejecución y
eventualmente el terreno. Esta modalidad, en la reglamentación vigente hasta el
9 de enero del 2016, sólo podía aplicarse en el sistema a suma alzada y siempre
que el valor referencial corresponda a una licitación pública. Para proceder a
ejecutar la obra contratada bajo esta modalidad era requisito indispensable que
se tenga aprobado el expediente técnico por el íntegro de la obra. En la nueva
regulación la modalidad se ha incorporado, cuando ya se creía eliminada, a
través de la décimo cuarta disposición complementaria del Reglamento, aprobado
mediante Decreto Supremo 350-2015-EF.
De conformidad
con el numeral 24 del Anexo de Definiciones del antiguo Reglamento, aplicable
para los efectos de la consulta que es materia de este análisis, el expediente
técnico de obra está compuesto por un conjunto de documentos entre los que se
encuentran la memoria descriptiva, las especificaciones técnicas, los planos,
los metrados, el presupuesto, el valor referencial, el análisis de precios, el
calendario de avance de obra valorizado, las fórmulas polinómicas y, si el caso
lo requiere, los estudio de suelos, el estudio geológico, el estudio de impacto
ambiental y otros estudios complementarios que pudieran ser necesarios.
A juicio del OSCE
en las obras ejecutadas bajo la modalidad de concurso oferta el contratista es
el responsable frente a la entidad por los errores en los que incurre al
elaborar el expediente técnico. Esa responsabilidad no se traslada a la entidad
por el hecho de que ésta apruebe el expediente técnico antes de iniciar la
ejecución de la obra, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2 del
artículo 41 del Reglamento. Este trámite tiene la finalidad de que la entidad
revise de manera general el cumplimiento de las condiciones establecidas en las
bases relativas al precio, al plazo y a las características principales de la
obra. Nada más. Por consiguiente, no exonera de responsabilidad al contratista
por la calidad o por los errores que el expediente técnico pudiera presentar.
El
pronunciamiento refiere que aun cuando el segundo párrafo del artículo 41.2 de
la LCE permite a las entidades aprobar prestaciones adicionales “por
deficiencias o errores del expediente técnico, dicha prerrogativa no resulta
aplicable a las obras convocadas bajo la modalidad de concurso oferta, dado que
en ellas el contratista es proyectista y ejecutor de obra a la vez, por lo que
asume entera responsabilidad por su diseño, debiendo asumir económicamente los
errores que en él se adviertan.”
Así como en
cualquier diseño el proyectista es el responsable de sus errores, así también
en el concurso oferta, como el contratista ejecutor también es el autor del
proyecto, obviamente también asume sus deficiencias. Lo que no puede inferirse
es que por tratarse de una obra convocada bajo la modalidad de concurso oferta,
no pueda tener adicionales. Los adicionales, como se sabe, son obras no
previstas pero indispensables para lograr el objeto del contrato. Que se requieran
o no, no depende de la modalidad de contratación, depende de otras realidades,
del comportamiento del suelo, de diversos hechos que sobrevienen después de
suscrito el contrato y ciertamente también de defectos y omisiones del
expediente técnico que estas sí pueden atribuirse al proyectista, sea el
ejecutor o no, y sobre las que tiene que responder en la eventualidad de que se
demuestre que le ocasionan perjuicio a la entidad.
Es verdad que la
nueva normativa prohíbe aprobar adicionales por errores o deficiencias en el
expediente técnico en las obras contratadas bajo esta modalidad. En la
normativa anterior no era así y no había forma de deducir eso. La idea que está
detrás de este razonamiento es que si eres al mismo tiempo proyectista y
ejecutor podrías dejar en tu diseño abierta la posibilidad para reclamar
adicionales a la hora de la construcción. Efectivamente, eso pueden hacerlo los
contratistas que actúan de mala fe pero por fortuna cada vez tienen menos
espacio para esta clase de fechorías.
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