DE LUNES A LUNES
Ricardo Gandolfo Cortés
El
INDECOPI ha sancionado en primera instancia al Colegio de Ingenieros del Perú y
a la Asociación Peruana de Consultoría a cada uno con una multa de 3 millones
800 mil nuevos soles, por haber incurrido en prácticas de colusión horizontal
al haber recomendado que se incrementen las tarifas de personal de los
servicios de consultoría. La historia se remonta a 5 años atrás, cuando el CIP
le solicitó al ministerio de Transportes y Comunicaciones que revise los
presupuestos con los que convocaba sus concursos que estaban, según este
gremio, muy por debajo de los valores del mercado a los que se refiere la Ley
de Contrataciones del Estado, promulgada mediante Decreto Legislativo 1017,
cuyo artículo 27 expresamente establece la forma en que éstos deben ser
calculados.
Para
sustentar su pedido el CIP remitió a MTC un cuadro comparativo respecto de la
evolución de las tarifas que se reconocen en ese sector así como una guía para
determinar estos costos elaborada recogiendo las prácticas de instituciones
internacionales de reconocido prestigio, medios de comunicación y demás
organizaciones especializadas así como de catedráticos y expertos que también
hacen y difunden estos ejercicios y que, a juicio del INDECOPI, igualmente
estarían incursos en estos ilícitos.
La
APC, a su turno, envió a sus afiliados los señalados documentos para que sean
incluidos en las consultas que formulen en los procesos de selección en los que
participan a fin de obtener valores referenciales y gastos generales más
ajustados a la realidad, precisamente en defensa de la libre competencia,
habida cuenta de que la convocatoria de concursos con precios insuficientes
desalienta la participación masiva de postores serios y promueve la de otros
que buscan ganancias fáciles, incumpliendo obligaciones contractuales e
incurriendo a menudo en malas prácticas. Es importante indicar que ni el CIP ni
la APC tuvieron éxito en sus gestiones y sin embargo el INDECOPI hace un cálculo
hipotético sobre el probable beneficio que hubieran obtenido los postores en
los concursos que se convocaron en un determinado período, como si el
sinceramiento de las tarifas sea ello, o sea, un beneficio, y no, como en
efecto lo hubiera sido, un simple ajuste destinado a retribuir con lo que
corresponde cada uno por sus respectivos
servicios. Ni siquiera fue eso, porque no se concretó en nada.
Ni
el CIP ni la APC pueden fijar los presupuestos de los procesos de selección.
Quienes los fijan, de acuerdo a Ley, son las entidades del Estado que los
convocan. Si éstas no ajustan sus precios es imposible que los postores lo
hagan. Sus ofertas no pueden exceder del valor referencial de cada concurso
porque si exceden son devueltas y se tienen por no presentadas, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley de Contrataciones del Estado.
No
hay por tanto ninguna posibilidad de incurrir en colusión o de forzar alguna
forma de concertación de precios o algo similar, razón por la que la sanción impuesta
no debería prosperar, más aún cuando podría constituir, según algunos
especialistas, una manera de atentar contra la libertad de expresión y de
difusión del pensamiento y contra la libertad de cátedra, toda vez que muchos
profesores en sus aulas enseñan a sus alumnos las formas de calcular estos
valores.
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