domingo, 11 de enero de 2015

Sancionan al Colegio de Ingenieros y a la APC

DE LUNES A LUNES
Ricardo Gandolfo Cortés

El INDECOPI ha sancionado en primera instancia al Colegio de Ingenieros del Perú y a la Asociación Peruana de Consultoría a cada uno con una multa de 3 millones 800 mil nuevos soles, por haber incurrido en prácticas de colusión horizontal al haber recomendado que se incrementen las tarifas de personal de los servicios de consultoría. La historia se remonta a 5 años atrás, cuando el CIP le solicitó al ministerio de Transportes y Comunicaciones que revise los presupuestos con los que convocaba sus concursos que estaban, según este gremio, muy por debajo de los valores del mercado a los que se refiere la Ley de Contrataciones del Estado, promulgada mediante Decreto Legislativo 1017, cuyo artículo 27 expresamente establece la forma en que éstos deben ser calculados.
Para sustentar su pedido el CIP remitió a MTC un cuadro comparativo respecto de la evolución de las tarifas que se reconocen en ese sector así como una guía para determinar estos costos elaborada recogiendo las prácticas de instituciones internacionales de reconocido prestigio, medios de comunicación y demás organizaciones especializadas así como de catedráticos y expertos que también hacen y difunden estos ejercicios y que, a juicio del INDECOPI, igualmente estarían incursos en estos ilícitos.
La APC, a su turno, envió a sus afiliados los señalados documentos para que sean incluidos en las consultas que formulen en los procesos de selección en los que participan a fin de obtener valores referenciales y gastos generales más ajustados a la realidad, precisamente en defensa de la libre competencia, habida cuenta de que la convocatoria de concursos con precios insuficientes desalienta la participación masiva de postores serios y promueve la de otros que buscan ganancias fáciles, incumpliendo obligaciones contractuales e incurriendo a menudo en malas prácticas. Es importante indicar que ni el CIP ni la APC tuvieron éxito en sus gestiones y sin embargo el INDECOPI hace un cálculo hipotético sobre el probable beneficio que hubieran obtenido los postores en los concursos que se convocaron en un determinado período, como si el sinceramiento de las tarifas sea ello, o sea, un beneficio, y no, como en efecto lo hubiera sido, un simple ajuste destinado a retribuir con lo que corresponde  cada uno por sus respectivos servicios. Ni siquiera fue eso, porque no se concretó en nada.
Ni el CIP ni la APC pueden fijar los presupuestos de los procesos de selección. Quienes los fijan, de acuerdo a Ley, son las entidades del Estado que los convocan. Si éstas no ajustan sus precios es imposible que los postores lo hagan. Sus ofertas no pueden exceder del valor referencial de cada concurso porque si exceden son devueltas y se tienen por no presentadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley de Contrataciones del Estado.
No hay por tanto ninguna posibilidad de incurrir en colusión o de forzar alguna forma de concertación de precios o algo similar, razón por la que la sanción impuesta no debería prosperar, más aún cuando podría constituir, según algunos especialistas, una manera de atentar contra la libertad de expresión y de difusión del pensamiento y contra la libertad de cátedra, toda vez que muchos profesores en sus aulas enseñan a sus alumnos las formas de calcular estos valores.

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