lunes, 11 de noviembre de 2024

Nuevos sistemas de entrega de obras y consultorías

DE LUNES A LUNES

El artículo 171 del proyecto de Reglamento de la nueva Ley General de Contrataciones Públicas establece que cada entidad determina el sistema de entrega de la obra, que puede ser hasta de seis tipos. Sobre el sistema de obra la exposición de motivos del texto propuesto anota que existe la necesidad de modernizar y optimizar los procesos de contratación de consultoría y ejecución de obras en el país, reconociendo que el uso de los sistemas de entrega tradicionales, como los de sólo diseño o sólo construcción, y en menor proporción el diseño y construcción, conocidos como concurso oferta o modalidad llave en mano con elaboración de expediente técnico, en la actual Ley de Contrataciones del Estado, es limitado comparado con los sistemas de entrega utilizados internacionalmente. Se ha llegado a la conclusión de que los sistemas de entrega tradicionales no responden a las necesidades de las obras de alta complejidad y/o situaciones en las que la agilidad y la colaboración temprana son esenciales para la ejecución. Deducción que personalmente no comparto pero que sirve de base para el desarrollo normativo próximo a entrar en vigencia.

El primero de estos tipos es el denominado “solo construcción” en el que como su nombre lo indica solo se contrata la ejecución de la obra, una vez que se cuenta con el expediente técnico aprobado. La responsabilidad del contratista es naturalmente por aquello que él hace. Es el sistema más extendido y más lógico porque sigue la secuencia natural de las cosas. Primero se hacen los estudios y cuando éstos están totalmente aprobados se convoca la construcción. Lo ideal es tener un buen presupuesto para el diseño porque eso garantiza una mejor obra. No es frecuente tener partidas suficientes para hacer todas las perforaciones y ensayos y para analizar todas las muestras que se extraen, razón adicional para que los estudios tengan que irse ajustando a las necesidades prácticas de las obras durante la ejecución, como sucede incluso con los proyectos que cuentan con un financiamiento completo.

El segundo tipo es “diseño y construcción”. Aquí el contratista elabora el expediente técnico y ejecuta la obra. La entidad tiene menor riesgo de diseño y se recomienda utilizar para los saldos de obra. No es la mejor solución porque el contratista puede encontrarse tentado a colocar en el estudio elementos que puedan abaratar sus costos y no siempre mejorar la calidad de la obra. Depende en gran medida de los controles que puedan establecerse para evitar esos riesgos.

El tercero es “diseño, construcción, operación y mantenimiento” en el que en adición al expediente técnico y a la ejecución de la obra el contratista también asume el funcionamiento y la conservación del proyecto considerando su vida útil. Exige una supervisión directa y permanente para evitar que el contratista pretenda colocar menos materiales y menos equipos en los tiempos estipulados con cargo a ocultar sus deficiencias a lo largo de la ejecución. Creo que puede aplicarse para casos muy puntuales con un alto nivel de control.

El cuarto es “gestión del diseño y construcción al riesgo” en el que el contratista selecciona a los subcontratistas para la elaboración del expediente técnico, la ejecución de la obra y cualquier otra prestación que se hubiere previsto como parte de su alcance, asumiendo la responsabilidad por la entrega de la obra. Está reservado para proyectos de alta complejidad que requieren que el contratista se involucre desde las instancias más tempranas en gestionar la definición del alcance de las labores de los subcontratistas, la documentación del diseño y la ejecución de las obras. Es como un Project Management Office al que se le encarga todo el proceso y que virtualmente sustituye a la entidad.

El quinto tipo de entrega es “gestión del diseño y construcción de agencia” en cuyo desarrollo el contratista es un consultor que se encarga de administrar la selección de los contratistas que ejecutan la obra, sin asumir la responsabilidad por sus resultados. Proporciona asesoramiento, coordinación, planificación, gestión y supervisión del costo y tiempo, sin perjuicio de otras actividades que se establezcan en su contrato. Este sistema de entrega, según el Reglamento, se utiliza en proyectos de alta complejidad, cuya definición no puede estar a cargo de sectores y profesionales totalmente ajenos a las especialidades comprometidas en tales obras. Como hemos señalado en otras oportunidades la alta complejidad es una calificación que trae ahora consecuencias jurídicas muy importantes y por eso mismo su asignación a cualquier proyecto debería estar a cargo de profesionales muy experimentados en cada disciplina a través del Colegio de Ingenieros del Perú.

El sexto tipo es “entrega integrada de proyecto o alianza” en el que la entidad y uno o varios contratistas comparten los riesgos y la toma de decisiones, respecto al alcance, diseño, adquisiciones, ejecución de obra en cooperación mutua. La gestión del proyecto es conjunta y todos tratan de participar en las ganancias y pérdidas de la obra. Todos firman un contrato multilateral que puede incluir la formulación del proyecto de inversión. En lo particular desconfío de esas fórmulas en las que todos ganan y todos pierden sustentadas en la colaboración mutua. Habitualmente una parte es la que aspira a obtener la obra al menor precio posible y de la más alta calidad y la otra es la que aspira a ejecutarla al más alto precio y con la calidad mínima requerida porque dotarla de más calidad implica inevitablemente incrementar el costo.

El mismo artículo advierte que todos estos sistemas de entrega pueden considerar la dotación de mobiliario, equipamiento y montaje hasta la puesta en servicio. También pueden contemplar la ejecución de la obra en paralelo a la elaboración del expediente técnico, cuando el traslape entre ambos sea técnicamente viable y sustentado en un análisis costo beneficio en la estrategia de contratación.

Finalmente dispone que para la ejecución de los cuatro últimos sistemas de entrega se utilicen únicamente los contratos estandarizados de ingeniería y construcción de uso internacional con lo que todas esas modalidades que no denomina tradicionales se pondrán en práctica con fórmulas ajenas a la nueva Ley pero observando de seguro sus principios y actuando supletoriamente en todos los casos.

Acto seguido, el artículo 172 se ocupa de los sistemas de entrega en consultoría de obras para la formulación de proyectos de inversión o para la elaboración de expedientes técnicos. Uno es el de “solo formulación o solo diseño” en el que se contrata a un consultor para que realice todas las actividades correspondientes a la formulación y evaluación en el marco de las disposiciones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, una vez que cuente con la viabilidad, a otro consultor para que realice el diseño correspondiente a la elaboración del expediente técnico.

El otro es “formulación y diseño” en el que el contratista es responsable de los documentos técnicos de la fase de formulación y evaluación en el marco de las disposiciones del SNPMGI y el expediente técnico. La convocatoria se puede realizar con una idea de proyecto brindada por la entidad contratante. En el supuesto que el proyecto no obtenga la viabilidad, el contrato se resuelve.

El artículo 173 trata sobre los criterios para la elección de sistemas de entrega y modalidades de pago para obras y consultoría de obras. Para ese efecto el proyecto de Reglamento estima pertinente evaluar como mínimo siete criterios. El primero es el nivel de información de la obras según su complejidad o envergadura según el SNPMGI. El segundo es el nivel requerido de participación del contratista en el proceso de diseño. El tercero es la complejidad de la ejecución de la obra. El cuarto es el nivel de certeza del costo final, el sistema de entrega y su modalidad de pago elegida que le brinda a la entidad sobre el presupuesto necesario para la ejecución de los componentes.

El quinto es la oportunidad de entrega del proyecto considerando la duración del procedimiento de selección y de ejecución de la obra. El sexto es la asignación de riesgos que asume cada parte considerando el nivel que de ellos se transfiere de la entidad al contratista así como las responsabilidades que este último asume. El sétimo, finalmente, son las capacidades de la entidad para gestionar el sistema de entrega elegido con sus propios recursos.

En cuanto a las modalidades de pago que pueden emplearse para la contratación de obras bajo los sistemas de entrega de solo construcción, diseño y construcción y consultorías de obras distintas a supervisión, el artículo 174, comprende a la suma alzada, los precios unitarios, el esquema mixto y costo reembolsable. Para la supervisión de obras se utiliza la modalidad de pago por tarifas o el esquema mixto. Si se emplea un contrato estandarizado de ingeniería y construcción de uso internacional se emplean las modalidades de pagos que ellos mismos precisan.

En materia de incentivos para proveedores de obra y consultoría de obra las entidades pueden establecer a juzgar por lo indicado en el artículo 175, uno por cumplimiento anticipado de la fecha programada de culminación de la prestación, para el caso de que culmine el contratista la ejecución de uno o más componentes que le fueron asignados antes del vencimiento del plazo previsto. En esa eventualidad la entidad paga al contratista el monto de los gastos generales por el número de días de diferencia entre el plazo de ejecución contractual vigente y el número de días de ejecución real.

También se prevé un incentivo por incorporación de excelencia en estándares ambientales y de seguridad que se aplica únicamente para componentes de ejecución de obra cuando el contratista cumpla con niveles superiores a los mínimos establecidos por la normativa. La entidad otorga una bonificación equivalente al uno por ciento del monto del contrato original si es que se han establecido los indicadores iniciales al suscribirse el contrato en cuyo caso es opción no se incluye como factor de evaluación.

Un tercer incentivo es por respuesta rápida de la supervisión, cuando emita pronunciamiento sobre el total de las consultas del cuaderno de incidencias y/o a todas las modificaciones contractuales en un plazo igual o menor al cincuenta por ciento del establecido, de manera sustentada. La entidad le otorga una bonificación equivalente al tres por ciento el contrato original.

Veremos cómo funcionan estos incentivos y todo el nuevo andamiaje legal para todos los nuevos sistemas que entrarán en vigencia. Ojalá que todo sea por el bien del país.

Ricardo Gandolfo Cortés

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