domingo, 24 de noviembre de 2024

En defensa de las indispensables pericias

El Consejo Departamental de Lima del Colegio de Ingenieros del Perú emitió un rotundo pronunciamiento hace un par de años a propósito de la necesidad de que solo profesionales especializados y con experiencia en cada materia efectúen pericias técnicas. En esa oportunidad el órgano gremial expresó su discrepancia respecto de las acciones que se adoptan en contra de sus afiliados que desarrollan sus actividades profesionales en diversas entidades y empresas del sector público y privado y en perjuicio de sus carreras y de su futuro. El pronunciamiento lamentablemente mantiene permanente actualidad.

El manifiesto puso especial énfasis en las auditorías con las que se persigue a los ingenieros que suscriben opiniones en el libre ejercicio de su profesión y que son cuestionadas por colegas que no tienen ni la especialidad ni la experiencia requerida. Con toda razón el colegio señaló que era inaceptable que se quiera hacer a los ingenieros responsables de múltiples acusaciones sin examinar en detalle los supuestos indicios con los que sin mayor fundamento los involucran en investigaciones en las que distraen su tiempo y dilapidan sus ahorros. La gran mayoría de esos procesos concluyen después de varios años declarando la inocencia de los profesionales comprometidos en ellos sin que obviamente nadie los indemnice ni les devuelva los costos y el tiempo perdido en su defensa, motivo por el que muchos especialistas se abstienen de suscribir documentos importantes o de emitir informes indispensables para que las obras y proyectos no se detengan.

El Consejo solicitó entonces que todas las acusaciones se sustenten en peritajes técnicos elaborados por profesionales con experiencia en la especialidad materia del examen, requisito indispensable para suscribirlos conforme a la Ley de Creación del Colegio de Ingenieros del Perú, institución que cuenta con un Centro de Peritaje, como otros que operan en el país, que presta servicios en forma confiable, eficiente y transparente y que le garantiza a la sociedad informes elaborados sobre la base de sólidos valores éticos y morales.

La misma Ley dispone que las autoridades judiciales y los tribunales de la República no acepten la intervención en calidad de asesores técnicos o peritos en temas de ingeniería, de personas que no tengan título profesional registrado ni certificado de habilidad expedido por el CIP con la indicación de la especialidad de que se trata.

La Ley 31500 ha precisado que para el desarrollo del control concurrente al que la norma le ha dado carácter vinculante se debe contar con profesionales especializados y con experiencia en la obra o servicios que estén en revisión y en los temas vinculados a la naturaleza de la materia que garanticen una efectiva labora del Sistema Nacional de Control con lo que le asegura a la ciudadanía que estas labores no van a estar en manos de quienes no tienen la formación, ni la experiencia específica necesaria para acometerlas.

Es hora de que se cumpla con esta importante disposición.

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