El Consejo
Departamental de Lima del Colegio de Ingenieros del Perú emitió un rotundo
pronunciamiento hace un par de años a propósito de la necesidad de que solo
profesionales especializados y con experiencia en cada materia efectúen
pericias técnicas. En esa oportunidad el órgano gremial expresó su discrepancia
respecto de las acciones que se adoptan en contra de sus afiliados que
desarrollan sus actividades profesionales en diversas entidades y empresas del
sector público y privado y en perjuicio de sus carreras y de su futuro. El
pronunciamiento lamentablemente mantiene permanente actualidad.
El
manifiesto puso especial énfasis en las auditorías con las que se persigue a
los ingenieros que suscriben opiniones en el libre ejercicio de su profesión y
que son cuestionadas por colegas que no tienen ni la especialidad ni la experiencia
requerida. Con toda razón el colegio señaló que era inaceptable que se quiera
hacer a los ingenieros responsables de múltiples acusaciones sin examinar en
detalle los supuestos indicios con los que sin mayor fundamento los involucran
en investigaciones en las que distraen su tiempo y dilapidan sus ahorros. La
gran mayoría de esos procesos concluyen después de varios años declarando la
inocencia de los profesionales comprometidos en ellos sin que obviamente nadie
los indemnice ni les devuelva los costos y el tiempo perdido en su defensa,
motivo por el que muchos especialistas se abstienen de suscribir documentos
importantes o de emitir informes indispensables para que las obras y proyectos
no se detengan.
El Consejo
solicitó entonces que todas las acusaciones se sustenten en peritajes técnicos
elaborados por profesionales con experiencia en la especialidad materia del
examen, requisito indispensable para suscribirlos conforme a la Ley de Creación
del Colegio de Ingenieros del Perú, institución que cuenta con un Centro de
Peritaje, como otros que operan en el país, que presta servicios en forma
confiable, eficiente y transparente y que le garantiza a la sociedad informes
elaborados sobre la base de sólidos valores éticos y morales.
La misma
Ley dispone que las autoridades judiciales y los tribunales de la República no
acepten la intervención en calidad de asesores técnicos o peritos en temas de
ingeniería, de personas que no tengan título profesional registrado ni
certificado de habilidad expedido por el CIP con la indicación de la
especialidad de que se trata.
La Ley
31500 ha precisado que para el desarrollo del control concurrente al que la
norma le ha dado carácter vinculante se debe contar con profesionales
especializados y con experiencia en la obra o servicios que estén en revisión y
en los temas vinculados a la naturaleza de la materia que garanticen una
efectiva labora del Sistema Nacional de Control con lo que le asegura a la
ciudadanía que estas labores no van a estar en manos de quienes no tienen la
formación, ni la experiencia específica necesaria para acometerlas.
Es hora de
que se cumpla con esta importante disposición.
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