domingo, 18 de agosto de 2024

Duración de arbitrajes y acreditación de centros

DE LUNES A LUNES

Según las estadísticas del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima del total de arbitrajes laudados durante el año 2023, el 15 por ciento han tenido una duración igual o menor de seis meses, lo que constituye una extraordinaria noticia en circunstancias en que algunos operadores del sistema aducen que concluir un proceso en plazos tan breves es imposible.

El reporte también revela que nada menos que el 44 por ciento de los casos han durado entre seis meses y un año, lo que a su turno, representa un incremento respecto del año anterior, pues en el 2022 fueron el 41 por ciento de los arbitrajes los que duraron entre seis meses y un año.

El 21 por ciento de los procesos se extendieron entre un año y dieciocho meses, que tampoco es una cifra desdeñable considerando el panorama altamente conflictivo que anuncian algunos contratistas que tienen otra información proveniente de centros informales que no ofrecen mayores garantías de seriedad y cumplimiento.

El 10 por ciento de los arbitrajes durante entre dieciocho y dos años, con lo que se totaliza un 90 por ciento de casos que terminan antes de los veinticuatro meses. Sólo el 10 por ciento de los procesos superan los dos años.

No cabe más que felicitar al Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima y a las otras instituciones arbitrales de reconocida seriedad y solvencia profesional y ética que mantienen similares estándares de cumplimiento, a despecho de lo que dicen los detractores del arbitraje que, según parece, han tenido malas experiencias probablemente por no ejercer adecuadamente la libertad de elegir que les confiere la ley, tanto en lo que respecta al centro como a los árbitros.

Así como hay respetables instituciones que alcanzan estos importantes hitos en cuanto a la duración de los casos que se les confía hay otras que demoran injustificadamente las actuaciones arbitrales causando graves perjuicios a quienes buscan que se les administre justicia.

La causa de todos estos males es no haber implementado la acreditación de centros que la Ley actual exige pero que nunca se hizo. En efecto, la vigésimo segunda disposición complementaria final de la Ley de Contrataciones del Estado 30225 le encarga a la Presidencia del Consejo de Ministros identificar a la autoridad competente para acreditar a las instituciones arbitrales y para aprobar el respectivo procedimiento. Como aún faltan varios meses para que entre en vigencia el nuevo régimen, todavía estamos a tiempo de cumplir con este mandato.

La nueva Ley pretende algo similar. El artículo 77 de la Ley General de Contrataciones Públicas 32069 estipula que para administrar u organizar un arbitraje o una junta de prevención y resolución de disputas se requiere formar parte del registro de instituciones arbitrales y centros de administración de juntas de prevención y resolución de disputas que administra el OECE (Organismo Especializado para la Contrataciones Públicas Eficientes), lo que implica estar debidamente constituidos como personas jurídicas, contar con un Código de Ética y reglamento interno, cinco años de experiencia o en su defecto cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento para los recién constituidos y certificación internacional en sistemas de gestión de la calidad y en sistemas de gestión antisoborno para los casos que superen las dos mil UIT.

Ojalá que se cumpla con todo lo propuesto. Y que no se quede en el limbo, como ahora, lo que permite que la parte que demanda elija libremente el centro donde inicia el proceso, con lo que la balanza de la justicia puede empezar inclinada hacia un lado o amenazar con hacerlo durante el mismo arbitraje para sorpresa de quien lo escogió.

Ricardo Gandolfo Cortés

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