DE LUNES A LUNES
Según las estadísticas del Centro
de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima del total de arbitrajes laudados
durante el año 2023, el 15 por ciento han tenido una duración igual o menor de
seis meses, lo que constituye una extraordinaria noticia en circunstancias en
que algunos operadores del sistema aducen que concluir un proceso en plazos tan
breves es imposible.
El reporte también revela que
nada menos que el 44 por ciento de los casos han durado entre seis meses y un
año, lo que a su turno, representa un incremento respecto del año anterior,
pues en el 2022 fueron el 41 por ciento de los arbitrajes los que duraron entre
seis meses y un año.
El 21 por ciento de los procesos
se extendieron entre un año y dieciocho meses, que tampoco es una cifra
desdeñable considerando el panorama altamente conflictivo que anuncian algunos
contratistas que tienen otra información proveniente de centros informales que
no ofrecen mayores garantías de seriedad y cumplimiento.
El 10 por ciento de los
arbitrajes durante entre dieciocho y dos años, con lo que se totaliza un 90 por
ciento de casos que terminan antes de los veinticuatro meses. Sólo el 10 por
ciento de los procesos superan los dos años.
No cabe más que felicitar al Centro
de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima y a las otras instituciones
arbitrales de reconocida seriedad y solvencia profesional y ética que mantienen
similares estándares de cumplimiento, a despecho de lo que dicen los
detractores del arbitraje que, según parece, han tenido malas experiencias
probablemente por no ejercer adecuadamente la libertad de elegir que les
confiere la ley, tanto en lo que respecta al centro como a los árbitros.
Así como hay respetables
instituciones que alcanzan estos importantes hitos en cuanto a la duración de
los casos que se les confía hay otras que demoran injustificadamente las
actuaciones arbitrales causando graves perjuicios a quienes buscan que se les
administre justicia.
La causa de todos estos males es
no haber implementado la acreditación de centros que la Ley actual exige pero
que nunca se hizo. En efecto, la vigésimo segunda disposición complementaria
final de la Ley de Contrataciones del Estado 30225 le encarga a la Presidencia
del Consejo de Ministros identificar a la autoridad competente para acreditar a
las instituciones arbitrales y para aprobar el respectivo procedimiento. Como
aún faltan varios meses para que entre en vigencia el nuevo régimen, todavía
estamos a tiempo de cumplir con este mandato.
La nueva Ley pretende algo
similar. El artículo 77 de la Ley General de Contrataciones Públicas 32069 estipula
que para administrar u organizar un arbitraje o una junta de prevención y
resolución de disputas se requiere formar parte del registro de instituciones
arbitrales y centros de administración de juntas de prevención y resolución de
disputas que administra el OECE (Organismo Especializado para la Contrataciones
Públicas Eficientes), lo que implica estar debidamente constituidos como
personas jurídicas, contar con un Código de Ética y reglamento interno, cinco
años de experiencia o en su defecto cumplir con los requisitos que establezca
el Reglamento para los recién constituidos y certificación internacional en
sistemas de gestión de la calidad y en sistemas de gestión antisoborno para los
casos que superen las dos mil UIT.
Ojalá que se cumpla con todo lo
propuesto. Y que no se quede en el limbo, como ahora, lo que permite que la
parte que demanda elija libremente el centro donde inicia el proceso, con lo
que la balanza de la justicia puede empezar inclinada hacia un lado o amenazar
con hacerlo durante el mismo arbitraje para sorpresa de quien lo escogió.
Ricardo Gandolfo Cortés
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