domingo, 14 de enero de 2024

Las razones para firmar y para no firmar el contrato

DE LUNES A LUNES

El Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado actualmente vigente establece que una vez que la buena pro haya quedado consentida o administrativamente firme, tanto la entidad como el postor ganador, están obligados a contratar. Acto seguido admite que la entidad puede negarse a contratar por razones de recorte presupuestal en las partidas involucradas en el respectivo procedimiento de selección, por una norma expresa que así lo disponga o por haber desaparecido la necesidad que motiva la convocatoria si es debidamente acreditada.

La negativa sustentada en otras causas genera responsabilidad funcional en el titular de la entidad y en el servidor al que se le hubieran delegado facultades para perfeccionar el contrato. Esta situación, agrega el artículo 136.2, implica la imposibilidad de convocar el mismo procedimiento de selección durante el ejercicio presupuestal que estuviere en curso, salvo que la causal sea la de falta de presupuesto.

En el caso de que el postor ganador de la buena pro se niegue a suscribir el contrato puede ser sancionado, salvo imposibilidad física o jurídica sobrevenida luego de la adjudicación que no le sea atribuible, declarada por el Tribunal de Contrataciones del Estado.

Queda claro, por tanto, que ambas partes pueden no firmar el contrato por razones que no acarrean responsabilidad, perfectamente tipificadas en el Reglamento: recorte presupuestal, norma expresa y desaparición de la necesidad, en el caso de la entidad; e imposibilidad física o jurídica sobreviviente, en el caso del postor ganador de la buena pro.

No es correcto, sin embargo, que la negativa de la entidad a perfeccionar el contrato implique la prohibición de convocar el mismo procedimiento de selección durante el ejercicio presupuestal que estuviera en curso. Aun cuando ello ocurra al final de año es una sanción que no castiga al responsable de no suscribir el contrato sino a la colectividad a la que se le priva por un mayor tiempo de la carretera, del hospital o de la escuela que requiere con urgencia.

La sanción debe afectar directamente al responsable. No es ninguna sanción impedir la convocatoria de un nuevo procedimiento de selección cuando el que debía concluir con la suscripción del contrato se frustra. Lo ideal sería retomar ese procedimiento y proceder a su formalización dentro de un plazo adicional y excepcional con el objeto de salvar el inconveniente si ello es posible y de no condenar a la población afectada.

El recorte presupuestal es un recurso frecuente para quienes no quieren adjudicar los procedimientos de selección que convocan a los postores que resultan ganadores y que no son sus elegidos. Para el efecto recurren a una serie de artilugios con el objeto de explicar que los fondos inicialmente asignados a esas partidas deben reasignarse a otras por razones de emergencia, urgencia, caso fortuito o fuerza mayor. Hay ocasiones en que esas deducciones son perfectamente justificables para atender los desastres ocasionados por los desbordes de los ríos, los sismos u otras calamidades. En tales situaciones se reorientan los fondos públicos de una partida a otra y eso puede generar la suspensión de algunos contratos aun no empezados. Aun en esos casos, es recomendable verificar que partidas y contratos se suspenden y cuáles siguen su curso. Debería haber algún criterio para priorizar unos y dejar otros en espera y no hacerlo de manera arbitraria porque eso también se presta a suspicacias y a malos manejos administrativos.

Otras veces son las normas legales nuevas que imponen obligaciones no previstas en el presupuesto y obligan a paralizar lo que está por iniciarse con el fin de trasladar los recursos de un lado a otro por las razones que el propio dispositivo señala. Un claro ejemplo de ello es el apuro por encarar la defensa de ciertas riberas ante la inminente presencia del fenómeno del Niño y las medidas extraordinarias que se adoptan para ese propósito. Es verdad que hay autoridades que abusan de sus prerrogativas legislativas y disponen que unas partidas sean transferidas de unos fines a otros sin justificación alguna y en ocasiones más bien en atención a objetivos maliciosos e ilícitos. Esa práctica hay que perseguir y sancionar drásticamente.

Que desaparezca la necesidad en un país de contrastes y de múltiples urgencias puede parecer más difícil pero ocurre. O al menos se arguye. Se plantea ejecutar una obra para mitigar los efectos de determinado fenómeno que se cree inevitable y de pronto pasa la estación crítica y como no se produce, se opta por desistir de ese proyecto y los recursos que tenía previstos se asignan rápidamente a otro destino, supuestamente de mayor urgencia. Tampoco es una buena práctica.

No es recomendable hacer obras y celebrar contratos apresuradamente, contra el tiempo solo para enfrentar las adversidades del momento. Lo ideal es planificar con esmero y examinando todas las variables para evitar sorpresas o tratar en lo posible de reducirlas lo más que se pueda. En esa línea deberían ejecutarse los presupuestos integralmente de manera que al final de cada ejercicio se pueda exhibir una obra más o menos completa que apunta en una dirección determinada.

Que el postor ganador de la buena pro se niegue a suscribir el contrato es un caso muy inusual pero puede deberse a que su representante que circunstancialmente está fuera de la ciudad no llegue a tiempo, a que sus poderes hayan vencido o alguna otra razón que pueda superarse. Si el motivo no es justificado, será sancionado el respectivo proveedor con una multa no menor al cinco ni mayor al quince por ciento de la oferta. El monto de la penalidad no puede ser inferior a una UIT. Si no se puede determinar el monto de la oferta se impone una multa de entre cinco y quince UIT. En la resolución que impone la sanción se incluye como medida cautelar la prohibición de participar en cualquier procedimiento de selección o para implementar o extender la vigencia de los catálogos electrónicos de acuerdo marco y de contratar con el Estado en tanto no sea pagada la multa.

Parece razonable imponer una sanción pecuniaria a quien se niega a formalizar una adjudicación. Me cuesta admitir que esa multa pueda llegar al quince por ciento del monto del contrato. Aun cuando sea una razón que no se pueda justificar, dudo mucho que un contratista se inhiba de perfeccionarlo porque se supone que ha ganado un procedimiento y que ha hecho algún esfuerzo importante por lograrlo. A no ser que se desista de hacerlo para embarcarse en otro proyecto que eventualmente le pueda generar mayores beneficios, nada explica una actitud así. En cualquier caso una multa tan elevada, por encima de la utilidad promedio que se estima en el diez por ciento del costo, creo que debería reconsiderarse. Nadie deja un contrato en el camino sin motivo alguno. Si lo hace y no puede justificarlo que se le sancione con una multa no mayor a lo que hubiera ganado en la operación.

Ricardo Gandolfo Cortés

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