El artículo 230.4 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 344-2018-EF,
estipulaba que “para desempeñarse como árbitro en los arbitrajes ad hoc se
requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Árbitros (RNA-OSCE)”, para
luego acotar que “los plazos y procedimientos para la designación y aceptación
de árbitros en arbitrajes ad hoc se establecen en la directiva aprobada por el
OSCE.”
El Decreto Supremo 377-2019-EF, publicado en el
diario oficial El Peruano el sábado 14 de diciembre de 2019, modificó el
artículo 230.4. En adelante “para desempeñarse como árbitro, conforme a lo
previsto en el numeral 242.1 del artículo 242, se requiere estar inscrito en el
Registro Nacional de Árbitros (RNA-OSCE)” para luego agregar que “el
procedimiento de inscripción de árbitro en el RNA-OSCE es de evaluación previa
con aplicación del silencio administrativo negativo y tiene un plazo de treinta
(30) días hábiles”.
Esta modificación hizo creer a muchos, entre
ellos a mí mismo, que a partir del 15 de diciembre del 2019 había que estar
inscrito en el Registro Nacional de Árbitros como condición ineludible para
actuar como árbitro en materia de contratación pública toda vez que se había
suprimido la precisión de que ese requisito sólo era indispensable “para
desempeñarse como árbitro en los arbitrajes ad hoc.”
El numeral 242.1 del artículo 242 preceptúa que
“el Registro Nacional de Árbitros (RNA-OSCE) es el listado de profesionales que
pueden desempeñarse como árbitros cuando una Entidad los designe en arbitrajes
institucionales o ad hoc, y para efectos de designaciones residuales, conforme
lo establecido en el artículo 232. Dicho registro es administrado por el OSCE y
su información es publicada en su portal institucional.”
En consecuencia, estar inscrito en el Registro ya
no es una obligación para desempeñarse como árbitro en un arbitraje ad hoc,
designado indistintamente por la entidad o por el contratista, como lo puso en
evidencia el doctor Víctor Baca Oneto el martes 21 en la oportunidad en que
compartimos tribuna en la Cámara de Comercio de Lima para comentar las
modificaciones del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Es una
obligación para desempeñarse como árbitro, tanto en el arbitraje ad hoc como en
el arbitraje institucional, pero cuando se es designado por la entidad o cuando
se es elegido por el propio Organismo Supervisor mediante el procedimiento de
designación residual por defecto de alguna parte o porque los árbitros
nombrados no han acordado en seleccionar a un tercero que presida el tribunal
que deben constituir. Es así, no de ahora, sino desde el 30 de enero del 2019,
fecha en que entró en vigencia el Decreto Supremo 344-2018-EF, que modificó el
Reglamento a propósito de los cambios introducidos en la Ley por el Decreto
Legislativo 1444. (RG)
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