lunes, 13 de enero de 2020

La necesidad de abrir puertas


DE LUNES A LUNES

La modificación del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Supremo 377-2019-EF, ha puesto en evidencia la absoluta desconfianza de las autoridades respecto tanto de los contratistas, de los funcionarios públicos y de los árbitros. En suma, de todos los operadores del sistema que actúan en el territorio nacional. De quienes participan como postores en los procedimientos de selección, de quienes evalúan las ofertas que se presentan y adjudican la buena pro y de quienes resuelven las múltiples controversias y litigios diversos que eventualmente puedan surgir durante el desarrollo de los contratos que de esas licitaciones y concursos se derivan.
En lo que se refiere a los contratistas se ha procedido a abrir las puertas para el masivo ingreso al Registro Nacional de Proveedores de personas naturales y jurídicas no domiciliadas, con o sin representante legal. En los mismos momentos en que se constata que los países vecinos y en toda la comunidad internacional, a despecho de lo que los tratados de libre comercio pregonan, rodean a sus connacionales de las mejores y más favorables condiciones para competir en los procesos que se convocan dentro de sus territorios, en el Perú se procede exactamente en el camino inverso.
Recuerdo el caso de una entidad extranjera que para calificar en una licitación para carreteras exigía a los postores experiencias en obras con un ancho de vía que sólo existía en su propio país con lo que automáticamente desechó o por lo menos restó importantes puntos a todos los participantes procedentes de otras naciones que llevaban experiencias muy significativas pero en obras con anchos de vía de uno o dos centímetros menores a las señaladas.
En la mayoría de procesos relativos a obras las bases prácticamente exigen que los miembros del personal profesional propuesto para el desarrollo del servicio se encuentren inscritos en los colegios de ingenieros o de arquitectos del país anfitrión. Admiten que puedan ser de otra nacionalidad pero inscritos en el respectivo gremio desde que se presentan las ofertas. La exigencia podría aplicársele a quien se le adjudica el trabajo pero no a quienes intervienen en la licitación porque eso encarece los costos de participación e impide una competencia pareja.
Por lo demás, no sirve de nada registrar a un ingeniero o arquitecto en un colegio profesional de un país en el que no vas a desarrollar ninguna actividad si es que no ganas el proceso en el que están participando. Con esta medida, te obligan a comprometer en tu servicio a profesionales inscritos en esos colegios, de una nacionalidad naturalmente distinta a la tuya.
La discriminación salta a la vista y resulta inaceptable cuando se origina en el propio país. No es posible que a los nacionales se les reclame una serie de formalidades que no se les reclama a los extranjeros para su inscripción en el RNP. Este registro tenía la virtud de tamizar la incorporación de cada nuevo proveedor en condiciones de contratar con el Estado y de salvaguardar sus intereses. Queda por determinarse cómo operará de ahora en adelante.
No está demás indicar que siempre queda la esperanza de que las bases de que cada procedimiento, reproduciendo la práctica internacional, repitan las exigencias de otros y sean recíprocos en requisitos y condiciones de participación.
En lo que concierne a los funcionarios públicos la modificación refuerza la creencia de que, en su mayoría, no son capaces de conducir una licitación o un concurso con transparencia y sin incurrir en actos de corrupción. De otra forma no se entiende la apertura que se consolida para que organismos internacionales se encarguen de las actuaciones preparatorias y de los procedimientos de selección en su integridad. No es consuelo que se limite su participación a proyectos de inversión de más de 20 millones de soles porque lo que se hace es abrir la posibilidad de que administren la adjudicación de los contratos más grandes.
Es verdad que se condiciona el encargo a que la entidad de que se trate no cuente con la capacidad técnica para llevarlo adelante, la tenga de manera insuficiente o cuando, en consideración a su envergadura o complejidad, requiera de apoyo técnico de mayor especialización. Ello, no obstante, esta clase de labores no debería circunscribirse a organismos internacionales porque, como hemos repetido en diversas oportunidades, hace creer que los peruanos no estamos en condiciones de administrar nuestros procesos.
Desde siempre hemos propuesto que la difícil tarea de evaluar y calificar ofertas y la de adjudicar concursos y licitaciones debería estar en manos de profesionales especializados que han acumulado amplia experiencia en cada disciplina. Hemos pensado en antiguos funcionarios públicos que ya están jubilados que podrían actuar como personas naturales o jurídicas específicamente constituidas para estos fines. Lo venimos sosteniendo desde 1992 cuando se importó un sistema destinado a consagrar la renuncia nacional a la administración de lo que es nuestro.
No es nuestro afán erradicar el aporte que pueden brindar instituciones de prestigio o gobiernos amigos, con los que el país tiene celebrados algunos convenios, colaborando con las entidades públicas en el propósito de sacar adelante mejores resultados. La idea es que su participación sea adecuadamente canalizada y no suponga, de ninguna forma, que no se aplique la Ley de Contrataciones del Estado o que no pueda intervenir la Contraloría General de la República en la revisión de los actuados.
En cuanto a los árbitros, finalmente, la norma regresa al régimen cerrado de obligatoria inscripción en el Registro Nacional de Árbitros que administra el OSCE como requisito para intervenir en la solución de cualquier controversia derivada de la Ley 30225 y de su Reglamento, sea esta institucional o ad hoc. Hasta antes de que entre en vigencia la modificación, el registro era indispensable para desempeñarse en un arbitraje ad hoc. Ahora se extiende al institucional. En el pasado ya se probó esta fórmula y se la desechó por no permitir que crezca el número de árbitros y por propiciar la conformación de una cofradía capaz de monopolizar el sistema.
En los centros de arbitraje, que administran el arbitraje institucional, ya está generalizada la confirmación de árbitros que no están inscritos en sus propias listas como requisito para que puedan arbitrar en ellos. Este procedimiento está a cargo de los consejos o cortes que integran distinguidos profesionales en cada institución. Los que están registrados no tienen necesidad de ninguna ratificación. Eso opera como un filtro para no admitir a aquellos profesionales de dudosa trayectoria o de solvencia desconocida.
Ahora en adición a esas salvaguardas que se han impuesto los centros se los obligará a que sus propios árbitros tengan que estar también inscritos en el RNA. Me parece un exceso. Y me parece un exceso en consideración de lo que ya he sostenido varias veces. El arbitraje busca llevar al sector privado la dilucidación de un conflicto que en otras circunstancias se resolvería bajo el imperio de las normas que gobiernan en el sector público, esto es, en el Poder Judicial. No se puede pretender traslapar las reglas que rigen para los juicios a los arbitrajes. Son escenarios completamente distintos.
Al arbitraje hay que atraer a los profesionales que destacan en diversas disciplinas y a quienes no les interesa en absoluto dedicarse a solucionar disputas. Hay que persuadirlos de que su concurso puede ser muy valioso para contribuir en la solución de cuestiones especialmente complejas. No hay que ahuyentarlos del arbitraje. Si creamos barreras de acceso estaremos condenándonos a que solo sean árbitros, en materia de contratación pública, aquellos que cumplan con los requisitos que el OSCE establezca pensando en quienes quieren dedicarse a estos asuntos de manera habitual. A éstos últimos, desde luego, tampoco hay que ahuyentarlos. Todo lo contrario, hay que alentarlos a que prosigan en la noble tarea de administrar justicia que a menudo genera enemistades y hace pasar malos momentos.
Hay que propiciar que más árbitros serios y honestos persistan en este empeño y que otros profesionales igualmente serios y honestos incursionen ocasionalmente en esta actividad. Para eso se requiere abrir las puertas del arbitraje con el mismo entusiasmo con que se abren las puertas del país para que vengan contratistas y funcionarios extranjeros a hacer lo que debemos hacer nosotros.
EL EDITOR

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