lunes, 13 de mayo de 2019

La Asociación Peruana de Derecho Administrativo se pronuncia


La Asociación Peruana de Derecho Administrativo ha emitido un pronunciamiento a propósito de la sentencia del Tribunal Constitucional que ha declarado inconstitucional el artículo 46 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control en atención a la demanda presentada por el Colegio de Abogados de Arequipa por violar el principio de legalidad y el subprincipio de taxatividad que le exigen al Estado aplicar sanciones que previamente deben estar expresa e inequívocamente incluidas en una norma con rango de ley.
El documento destaca que un régimen sancionador debe ser respetuoso de los derechos de las personas, asegurar las condiciones básicas para una adecuada defensa y establecer sanciones proporcionales a las faltas cometidas. Subraya que la función pública requiere de un marco jurídico sólido y que los funcionarios y servidores públicos, mayoritariamente honestos, necesitan que se respeten sus derechos fundamentales y que no se les sancione sin que previamente las normas legales les hayan advertido claramente aquello que puede ser sancionable, para agregar que no es posible en un Estado de Derecho que se pongan en riesgo sus derechos al trabajo y de acceso a la función pública, por la existencia de normas que permitan inhabilitar por cualquier incumplimiento que no esté claramente delimitado por una ley previa.
La Asociación lamenta que diversas leyes en los últimos años hayan establecido regímenes sancionadores en materia administrativa sin respetar los límites fijados por la Constitución Política y por el Tribunal Constitucional, como es el caso del artículo 46 de la Ley 27785 que definió, de manera absolutamente imprecisa, las faltas disciplinarias por las cuales un funcionario público podría ser inhabilitado. La declaración de su inconstitucionalidad resultaba, a la luz de un análisis objetivo y fundamentado, inevitable.
En el caso específico de las normas sobre el régimen disciplinario de los funcionarios públicos el documento advierte que observadores internacionales serios, como la OCDE, ya han manifestado su preocupación por la dualidad no coordinada de regímenes sancionadores a los que está expuesto todo servidor y funcionario público: el régimen sancionador a cargo de la Contraloría General de la República y el del servicio civil, con faltas, procesos y sanciones paralelas.
La derogatoria por inconstitucionalidad no pone en riesgo la lucha contra la corrupción porque están vigentes los regímenes de responsabilidad administrativa disciplinaria, penal y civil y porque la lucha contra la corrupción sólo será efectiva si se realiza en un marco jurídico estable y transparente con resguardo de las garantías constitucionales. No hay lugar para la lucha contra las irregularidades administrativas fuera de la Constitución, ni con atropellos o nuevas irregularidades.
Exhorta, finalmente, a los poderes públicos a tener presente la interpretación del Tribunal Constitucional sobre los límites y garantías que deben observarse en el ejercicio de la potestad disciplinaria para lograr que la lucha contra la corrupción se realice dentro de un marco de garantías, lo que redundará, sin la menor duda, en la legitimidad de sus decisiones.

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