La definición de consultoría de obra, consignada en el
Anexo del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, debe
perfeccionarse para que comprenda a los “servicios altamente calificados para
la elaboración de los estudios de perfil, factibilidad y expediente técnico de
obras o para la supervisión de obras, de estudios y de niveles de servicio.”
Con ese solo ajuste en el texto de la definición se habrá solucionado el
problema que se confronta y le se habrá garantizado al país la selección de
todos los servicios de consultoría vinculados a las obras a través de un solo
sistema, evitando de paso que los funcionarios públicos se encuentren en la
disyuntiva de tener que prescindir, en los procesos que se convocan para la
elaboración de estudios o para algunas supervisiones, de esas ofertas ruinosas
que lo único que pretenden es provocar irregularidades, incentivar malas
prácticas e incurrir en actos de corrupción para resarcirse de los precios que
presentan con el único fin de hacerse de la adjudicación.
lunes, 17 de diciembre de 2018
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