lunes, 17 de diciembre de 2018

Definición de consultoría de obra


La definición de consultoría de obra, consignada en el Anexo del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, debe perfeccionarse para que comprenda a los “servicios altamente calificados para la elaboración de los estudios de perfil, factibilidad y expediente técnico de obras o para la supervisión de obras, de estudios y de niveles de servicio.” Con ese solo ajuste en el texto de la definición se habrá solucionado el problema que se confronta y le se habrá garantizado al país la selección de todos los servicios de consultoría vinculados a las obras a través de un solo sistema, evitando de paso que los funcionarios públicos se encuentren en la disyuntiva de tener que prescindir, en los procesos que se convocan para la elaboración de estudios o para algunas supervisiones, de esas ofertas ruinosas que lo único que pretenden es provocar irregularidades, incentivar malas prácticas e incurrir en actos de corrupción para resarcirse de los precios que presentan con el único fin de hacerse de la adjudicación.

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