El artículo 34.5 de la Ley de Contrataciones del
Estado 30225 estipulaba que el contratista podía solicitar la ampliación del
plazo pactado por atrasos y paralizaciones ajenas a su voluntad debidamente
comprobados y que modifiquen el plazo contractual de acuerdo a lo que
establezca el Reglamento. De aprobarse la ampliación de plazo debía reconocerse
los gastos y/o costos incurridos por el contratista, siempre que se encuentren
debidamente acreditados. El Decreto Legislativo 1341 agregó que el
procedimiento para determinar los gastos generales lo establezca el Reglamento.
La parte medular del artículo 140 del Reglamento,
aprobado mediante Decreto Supremo 350-2015-EF, a su turno, dispuso que
en virtud de la ampliación otorgada, la
entidad proceda a ampliar el plazo de los contratos directamente vinculados al
contrato principal. Acto seguido precisó que “las ampliaciones de plazo en
contratos de bienes o para la prestación de servicios en general y consultoría
en general dan lugar al pago de los gastos generales debidamente acreditados”
para luego rematar indicando que “en el caso de la consultoría de obras, debe
pagarse al contratista el gasto general variable y el costo directo, este
último debidamente acreditado, además de la utilidad.”
En ejercicio de la delegación conferida, el artículo
171-A, añadido por el Decreto Supremo 056-2017-EF, estipuló que “en los
contratos de obra a precios unitarios, el gasto general diario se calcula
dividiendo los gastos generales variables ofertados entre el número de días del
plazo contractual”, que en los contratos de obra a suma alzada, el gasto
general diario se calcula dividiendo los gastos generales variables del
presupuesto que sustenta el valor referencial entre el número de días del plazo
contractual” y que “en el caso de obras adicionales y prestaciones adicionales
de servicios de supervisión de obras, los gastos generales se determinan
considerando lo necesario para su ejecución.”
La tarea pendiente es precisar que esta forma de
calcular el gasto general diario es igualmente aplicable, en lo que
corresponda, a los demás contratos.
El artículo 140, a su turno, debe indicar, in fine,
que “de aprobarse la ampliación de plazo deben reconocerse los costos directos
comprometidos en la extensión así como los gastos generales y la utilidad en
forma proporcional a los días en los que se prorroga el contrato.”
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