Según
la primera parte del artículo 45.5 de la Ley de Contrataciones del Estado la
conciliación se realiza en un centro acreditado por el Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos. El Decreto Legislativo 1341 le ha agregado dos párrafos muy
importantes. En el primero le obliga a la entidad, una vez presentada una
propuesta de conciliación, a realizar un análisis de costo-beneficio,
considerando lo que le demandará en tiempo y recursos ir a un proceso arbitral
e incorporando las alternativas de éxito y la conveniencia de “resolver la
controversia en la instancia más temprana posible.”
El
segundo párrafo advierte que es responsabilidad del respectivo funcionario
público impulsar o proseguir la vía arbitral cuando el análisis de
costo-beneficio determine que lo más probable es que la posición de la entidad
no sea acogida en dicha sede.
Se
trata de un avance significativo que, de prosperar, terminará reduciendo
considerablemente el número de arbitrajes que comprometen fondos públicos y que
en su gran mayoría buscan que se declaren derechos a favor de los proveedores
que las más altas autoridades de las entidades se niegan a reconocer
precisamente por temor a los procesos de determinación de responsabilidades que
les inician sus órganos de control. Si la fórmula se invierte y se emprenden
estas acciones contra quienes, por el contrario, alientan y no evitan esta
clase de litigios, en los que no tienen ninguna o tienen muy pocas opciones a
su favor, la situación será beneficiosa para todos porque se sincerarán los
procesos y no se propiciarán controversias artificiales.
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