domingo, 12 de junio de 2016

Ya no se califica la experiencia en la actividad

DE LUNES A LUNES

Entre los requisitos de calificación para los concursos públicos que se convocan para la contratación de servicios de consultoría de obras, las Bases Estándar aprobadas por la Directiva 001-2016-OSCE/CD, en lo que respecta a la experiencia del postor sólo consideran y de manera opcional, su facturación. Allí se indica que el postor debe acreditar un monto facturado acumulado equivalente a no más de tres veces del respectivo valor referencial, en la ejecución de trabajos iguales o similares al que es materia de la convocatoria durante un período no mayor de diez años contados hasta la fecha de presentación de ofertas. A continuación se debe precisar los servicios de consultoría que se entenderán como similares.
Para los efectos de la acreditación se exige copia simple de contratos con su correspondiente conformidad o comprobantes de pago con cancelación acreditada documental y fehacientemente con constancia de depósito, reporte de estado de cuenta o cualquier otro que expresamente se señale, hasta por un máximo de veinte contratos, debidamente identificados pues si se presentan varios comprobantes para acreditar un solo servicio y ello no se demuestra se corre el riesgo de que se consideren como si se tratasen de contratos distintos en cuyo caso, para la evaluación, sólo se calificarán los veinte primeros.
En el caso de servicios de ejecución periódica sólo vale la parte del contrato que haya sido desarrollada a la fecha de presentación de ofertas y se acredita con copia de las conformidades o de los comprobantes de pago cancelados. Para la experiencia adquirida en consorcio –de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 002-2016-OSCE/CD– es indispensable acreditar el porcentaje de las obligaciones asumidas, salvo que se trate de contratos derivados de procesos de selección convocados antes del 20 de setiembre de 2012 en cuyo caso se entenderá que las obligaciones asumidas por el postor equivalen al porcentaje de participación que haya tenido. Si éste no se consigna, se presumirá que las obligaciones se ejecutaron en partes iguales. Por último, cuando el monto facturado se encuentre expresado en moneda extranjera debe reportarse el tipo de cambio venta de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP correspondiente.
En el régimen anterior, las Bases Estándar aprobadas por la Directiva 018-2012-OSCE/CD consideraban a la experiencia del postor como un factor de evaluación obligatorio que comprendía tanto a la acumulada en la actividad, que cubría un período de hasta los últimos quince años, como en la especialidad, que cubría un período de hasta los últimos diez años.
El nuevo sistema de calificación no considera la experiencia en la actividad que sin embargo resultaba muy útil para comprobar la vigencia del postor, su permanencia y perseverancia en el giro, su consistencia y hasta su capacidad financiera. Se evaluaba considerando el monto facturado acumulado por el postor no mayor a cinco veces el valor referencial y se acreditaba con no más de diez servicios.
El artículo 28 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 350-2015-EF, a su turno, al ocuparse de los requisitos de calificación se ha limitado a señalar que pueden estar vinculados a la capacidad legal, a la capacidad técnica y profesional y a la experiencia del postor. Pero mientras que en los dos primeros casos ha precisado que de lo que se trata es de acreditar la representación y habilitación correspondiente así como la experiencia del personal, el equipamiento, la infraestructura y el soporte, en el caso de la experiencia del postor, que es finalmente el responsable de lo que hace, no se ha hecho ninguna indicación especial delegándose tal tarea en los documentos estándar que apruebe el OSCE.
Habría que reponer la calificación del postor sobre la base de su experiencia acumulada tanto en la especialidad como en la actividad y sin limitarla a un determinado período porque el currículum de una persona natural o jurídica es una continuidad en el tiempo y se construye año a año, desde que se empieza hasta que se termina. No se puede tasajear y trozar como si fueran pedazos dispersos. La creencia de que lo que se hizo al comienzo de la vida profesional o empresarial no cuenta porque los adelantos de la tecnología convierten en obsoletas las prácticas de los inicios, se ha revelado inconsistente. Lo que se pretende calificar es la seriedad, la honestidad, la ética y la sinceridad de una vocación permanente y no de una aventura pasajera de quien entra en un negocio sólo para satisfacer intereses pasajeros y en ocasiones para aprovechar de relaciones circunstanciales.

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