CASO RECIENTE
Según el artículo 51 del
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto
Supremo 350-2015-EF, los proveedores que participan en un procedimiento de
selección pueden formular consultas y observaciones. Las consultas son
solicitudes de aclaración u otro pedido de cualquier extremo de las bases. Se
presentan en un plazo no menor de diez días hábiles después de la convocatoria.
En el mismo plazo, se pueden hacer observaciones, de manera fundamentada, por
supuestas vulneraciones de la normativa aplicable al objeto de la contratación.
El comité de selección
debe absolver en forma simultánea las consultas y observaciones a través del
SEACE dentro de los siete días hábiles contados desde el día en que venció el
plazo para recibirlas. Las observaciones pueden acogerse, acogerse parcialmente
o no acogerse. Estas últimas así como las consultas cuya absolución colisiona
con la normativa pueden ser elevadas al Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado en el plazo de tres días hábiles siguientes a su
notificación. El OSCE emite su pronunciamiento, que versa tanto sobre los temas
sometidos a su competencia como sobre cualquier otro que al revisar de oficio
las bases estime pertinente abordar, dentro de los diez días hábiles siguientes
contados desde la recepción del expediente completo. Contra el señalado
pronunciamiento, que es de obligatorio cumplimiento para la entidad y los
proveedores que participan en el respectivo procedimiento de selección, ya no
se puede interponer ningún recurso administrativo.
En un caso reciente, una
entidad convoca un proceso y dentro del personal profesional que requiere
incluye en sus bases a un especialista en seguridad y salud ocupacional que
debía ser ingeniero civil o industrial. Un postor consulta si esa posición
podría ser ocupada por un especialista de cualquier profesión siempre que
acredite experiencia en la materia que es objeto del proceso. El comité de selección
en el pliego de absolución acepta esa modificación a las bases. Sin embargo, al
integrarse las bases no se incorpora este añadido, dejando el requerimiento
como estaba originalmente.
El postor recurrió al
OSCE explicando el asunto y éste le respondió que no podía disponer la
integración de las bases en un determinado sentido porque en su oportunidad no
se solicitó la elevación de ninguna observación o de ningún cuestionamiento al
pliego de absolución de consultas que –según se deduce– le habría permitido
revisar todo el expediente, sin advertir que precisamente no se procedió así
porque el pedido formulado fue expresamente admitido por la entidad.
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