DE LUNES A LUNES
El inciso 3 del
artículo 55 de la Ley de Arbitraje, promulgada mediante Decreto Legislativo
1071, establece que el árbitro que no firma el laudo ni emite una opinión
discrepante se adhiere a la decisión de la mayoría o del presidente, según
corresponda. Previamente el artículo 52 precisa que el tribunal funciona con la
mayoría de sus miembros y que con esa misma mayoría se adoptan sus decisiones,
salvo que las partes hubieran dispuesto algo distinto, esto es, que exijan
unanimidad, por ejemplo. Anoto esto último casi mecánicamente porque no
encuentro otro ejemplo más o menos razonable de lo que podrían acordar sobre
este particular. Si no hubiese mayoría, el presidente podrá tomar cualquier
decisión. Esta evidencia, sin embargo, no exime a los árbitros de la obligación
de votar cuando sean requeridos. Si no lo hacen, igualmente se adhieren a lo
resuelto por la mayoría o por el presidente, quien incluso, salvo pacto en
contrario, podrá decidir por sí solo cuestiones de ordenación, tramitación e
impulso de las actuaciones arbitrales. El pacto en contrario, que permite la norma
en este extremo, sólo puede impedirle decidir por sí estas cuestiones, diríase
que de gestión.
¿El presidente puede
por sí solo emitir el laudo? El artículo 55 refiere que este documento con el
que concluye el proceso debe constar por escrito y ser firmado por los árbitros,
quienes podrán expresar su opinión discrepante. Cuando haya más de un árbitro,
bastarán las firmas de la mayoría de sus miembros o sólo la del presidente,
según corresponda, siempre que se manifiesten las razones de la falta de una o
más firmas. ¿Cuándo corresponde que sólo firme el presidente? Naturalmente
cuando los otros dos árbitros no emitan ninguna opinión o expresen opiniones discrepantes
entre sí e igualmente discrepantes con la posición del presidente. En suma,
cuando la posición de éste no tenga ningún respaldo pero ninguna otra opinión
tenga un apoyo mayor. Naturalmente, si hubiera una posición que suscriban los
otros dos árbitros, éstos hacen mayoría y éstos redactan el laudo, a despecho
de lo que pueda opinar el tercero al que de seguro ellos mismos eligieron para
encabezar el colegiado. El presidente queda en minoría y si desea puede adherirse
a los otros o emitir lo que se denomina un voto singular. Situación no muy
frecuente por cierto, pero que puede darse.
Hace algunos años tuve
un caso muy parecido en el que yo presidía el tribunal y los otros dos árbitros
tenían posiciones opuestas a la mía pero también opuestas entre sí. Por lo
tanto, había tres opiniones aparentemente irreconciliables al punto que cada
árbitro estaba dispuesto a elaborar su propio voto. En esa circunstancia, iba a
prevalecer el mío como se los hice ver en una reunión que yo mismo convoqué. En
el curso de ella los exhorté, en un primer esfuerzo, a no emitir voto alguno y
si así lo deseaban incluso a no firmar el laudo, aunque en atención al hecho de
que iba a adquirir esa calidad el voto del presidente traté de convencerlos,
como segundo paso, de firmar conmigo para defender la institución del arbitraje
y evitar una pluralidad de opiniones que tiende a confundir a las partes.
Finalmente uno de ellos entendió que no tenía sentido emitir votos singulares
que no conducían a ningún lado y que debilitaban la decisión con la que
concluía el proceso, aunque ciertamente no al extremo de tornarla ineficaz. El
laudo siempre sería válido. Pero terminó con dos firmas. No pude persuadir al
tercero para que estampe su rúbrica junto a las nuestras como hubiera sido mi
deseo pero al menos logré disuadirlo para que no haga un voto singular, con lo
que se lo entendió adherido a la mayoría, lo que a mi juicio fortaleció la
resolución del conflicto.
¿Por qué no firma un
árbitro el laudo? Hay varias razones. La primera de ellas es obvia. No firma
porque no está de acuerdo. Puede no estar conforme con su motivación o con
parte de ella, con las premisas en las que se sustenta o con parte de ellas,
con las conclusiones a las que arriba o parte de ellas, con las decisiones que
adopta o con parte de ellas. Aun cuando fuese una discrepancia parcial debe ser
de tal magnitud como para compelerlo a no firmar. O sea, no puede ser una
distinción menor. El árbitro que disiente del laudo puede no firmarlo y emitir
un voto singular que exprese su posición. Si no lo hace y sólo se abstiene de
firmarlo se entiende que se adhiere a él. De manera que si desea subrayar su
diferencia está obligado a ponerla por escrito y a tomarse la molestia, en
ocasiones contra el tiempo, de redactar y sustentar su parecer.
La segunda causa por
la que no firma un árbitro un laudo es porque está de acuerdo pero no tiene la
menor intención de suscribirlo. Sabe que si no lo hace se lo considerará
adherido a él y eso no le quita el sueño. Está muy ocupado en otros menesteres
o concentrado en otros expedientes, o está de viaje y deja que pase el tiempo.
Quizás tenga la gentileza de avisar a sus pares que no contarán con su rúbrica
pero ello no lo exonera de alguna responsabilidad. Si lo eligen es para que escuche,
lea, delibere y vote. Si no aparece su nombre en el laudo, muy probablemente haya
quienes no quieran confiar o volver a confiar en él la dilucidación de sus
pleitos. En cualquier caso, la consecuencia es la misma: se entiende como si lo
hubiera firmado. Es el caso a que se refiere el inciso 3 del artículo 55.
Una tercera razón
puede ser porque no lo dejan firmar el laudo. Porque los otros dos árbitros, el
secretario o todos ellos se confabulan para impedir que lo haga, no porque no
quieran darle unanimidad a la decisión sino porque tienen la certeza de que
puesto en esa encrucijada no se unirá a los otros sino emitirá un voto
singular, una opinión discrepante que eventualmente puede ser más lógica y
terminar mejor sustentada que la posición de la mayoría. Que se le impida
suscribir una posición discrepante a un árbitro es grave. Puede ser incluso que
con ese propósito se apresure la emisión del laudo y se lo conmine para que lo
firme o adjunte su voto singular dentro de un plazo perentorio menor al
establecido en las reglas del proceso o en el reglamento institucional aplicable.
En este caso el
árbitro puede emitir su voto singular poniendo de manifiesto lo acontecido y
exigir que el secretario o el centro de arbitraje lo integren al laudo y lo
vuelvan a notificar todo junto o lo notifiquen por separado con la indicación
de que se lo debe entender integrado al principal. El procedimiento, sin embargo,
podría configurar una causal de anulación en la medida de que las actuaciones
arbitrales no se habrían ajustado al acuerdo adoptado por las partes o a lo
dispuesto en el reglamento aplicable, según lo preceptuado en el inciso c) del
artículo 63 de la Ley de Arbitraje (PROPUESTA 468).
Puede ocurrir, por
último, que no sólo no firme un árbitro sino que no firmen dos. Si el único que
firma es el presidente, ese voto se convierte en laudo y se notifica a las
partes. Los árbitros que no firman se entienden adheridos a la opinión del
presidente, como ya se ha señalado. ¿Qué pasa si el único que firma no es el
presidente, sino uno de los árbitros elegido por una parte? La norma no se ha
puesto en esa hipótesis. Pero puede suceder. ¿Qué pasaría? En primer término,
habría que evaluar la posibilidad de que el texto que emite uno de los árbitros
que no es el presidente, se convierta en laudo, en beneficio de una rápida y eficaz
solución del conflicto y al mismo tiempo con el objeto de sancionar la desidia
de los otros, aunque la norma expresamente aún no lo admita. ¿Y si vence el
plazo en ese trance? En cualquier caso el árbitro que emite su voto, desde
luego salva su responsabilidad. No obstante, si se cree que no hay laudo, no se
puede solicitar ninguna anulación por haberse decidido la controversia fuera
del plazo pactado por las partes, previsto en el reglamento arbitral aplicable
o establecido por el tribunal arbitral, causal a la que se refiere el inciso g)
del artículo 63.
Me queda la duda si
las partes, enfrentadas a una situación como la descrita, podrían convenir en
iniciar un nuevo arbitraje ante el mismo tribunal o ante uno nuevo, para que
sobre la base de las actuaciones ya efectuadas dirima la disputa. No creo que
puedan confiar en la Corte Superior para que ella resuelva en única instancia
sobre el fondo del litigio, opción esta última que el inciso f) del artículo 65
de la Ley de Arbitraje considera, al igual que las otras dos, para el caso de
que se anule el laudo por haberse emitido fuera de plazo. Las otras dos pueden
implementarse aun cuando no haya laudo y, por tanto, no se haya recurrido al
Poder Judicial. Algunos expertos estiman, empero, que no podría encargarse al
mismo tribunal la emisión de uno nuevo –porque si así fuese no tendría ningún
sentido fijar un plazo para laudar que terminaría en un saludo a la bandera– y
que inevitablemente esta tarea tendría que encargarse a uno nuevo que se
conformaría de la misma manera en que se constituyó el primero, cuyos miembros,
los originales, tendrían además que devolver a las partes el íntegro de los
honorarios abonados en vía de penalidad.
¿El árbitro que emitió
su voto también tendría que devolver el pago recibido? Mi impresión es que
podría quedar autorizado para integrar el nuevo tribunal pero sospecho que la
parte perjudicada no lo querrá allí. Por consiguiente, bastará con dejar a salvo
su responsabilidad y su bolsillo.
EL EDITOR
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