Con
licencia para matar
Un medio de
comunicación denunció esta semana un supuesto contubernio entre una entidad y
un supervisor de obras destinado a incrementar el monto del contrato que los
vincula sobre la base de un adicional que no fue consultado a la Contraloría
General de la República. El periodista que divulgó la nota, muy probablemente
alentado y alimentado por algún adversario del contratista, no se tomó la
molestia de verificar la información que se le proporcionó pues si lo hubiera
hecho habría comprobado que la obra en cuestión incrementó sus costos en cerca
del 55 por ciento, en tanto que la supervisión sólo lo hizo en el 1.7 por
ciento. Si se aumenta el monto de la obra, necesariamente tiene que aumentarse
el monto de la supervisión. Es como si te encargan construir un edificio de 4
pisos y después te piden que le hagas 2 pisos adicionales. Ni el que construye
ni el que lo supervisa pueden hacerlo con los mismos precios originalmente previstos.
Ni siquiera en el sistema de suma alzada porque éste se aplica cuando las
cantidades, magnitudes y calidades de la prestación están totalmente definidas
en las especificaciones técnicas, en los términos de referencia y en los
planos, a juzgar por lo dispuesto en el artículo 40 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 184-2008-EF. Si
las cantidades, magnitudes y calidades cambian, como en el ejemplo propuesto, a
nadie en su sano juicio se le puede ocurrir que no cambie también la
retribución que debe ajustarse a los nuevos alcances de la misma manera que el
plazo de ejecución igualmente debe modificarse porque es imposible construir un
edificio de 6 pisos en el mismo tiempo en que se levanta uno de sólo 4.
El artículo 41
de la LCE, promulgada mediante Decreto Legislativo 1017, faculta a las
entidades a ordenar y pagar directamente la ejecución de prestaciones
adicionales en el caso de bienes y servicios hasta por el 25 por ciento del
monto contratado siempre que ese incremento sea indispensable para alcanzar la
finalidad prevista. La supervisión de obras es un contrato de servicios que
tiene un tratamiento distinto al del contrato de ejecución de la misma obra
que, ese sí, sólo puede aumentarse, por la vía de las prestaciones adicionales,
en un primer tramo, autorizado directamente por la propia entidad, hasta el 15
por ciento del monto contratado, y, en un segundo tramo, previa autorización de
la Contraloría General de la República, toda suma que lo supere y hasta un
máximo equivalente al 50 por ciento.
Al medio de
comunicación en referencia se le hizo creer que las normas correspondientes a
la ejecución de las obras también se aplican a la supervisión. Si hubieran
consultado con algún especialista habrían evitado el resbalón que pone en tela
de juicio la seriedad con la que se manejan muchos contratistas nacionales que
han crecido gracias a su esfuerzo y dedicación y que no deberían estar
expuestos a los maltratos que promueven aquellos que prefieren emplear otras
armas en el mismo propósito.
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