DE
LUNES A LUNES
El viernes se
anunció que los comerciantes de Gamarra, ese dinámico emporio industrial
ubicado en el corazón del pujante distrito de La Victoria, paralizarán sus
labores el 5 de setiembre en señal de protesta por las facilidades que el
gobierno brinda a las importaciones de ropa fabricada en China que llega
subvaluada, usada y de contrabando. La jornada pretende defender la industria
peruana y la mano de obra nacional. Diógenes Alva, vocero de los comerciantes,
ha declarado que grandes cadenas de almacenes y diversas tiendas están
ofreciendo ropa china usada que ingresa al país clandestinamente desde Bolivia.
Denunció que en Tacna esta mercadería se vende por fardos y que por el Callao
entra todo subvaluado. Los volúmenes han llegado a poner en riesgo la
continuidad del conocido emporio comercial en el que trabajan más de 300 mil
personas que podrían perder sus puestos si es que no se controla esta invasión
de productos de mala calidad que compiten deslealmente con lo que se fabrica
aquí.
Está muy bien
dar facilidades para que haya una mayor oferta a favor de los consumidores y
compradores locales. Lo que está muy mal es que se den facilidades para que
productos de baja calidad se vendan en mejores condiciones que lo que se
fabrica en el país. El Perú debería administrar su política arancelaria como lo
hacen otras naciones, con criterio selectivo. Es conocida la práctica de los
Estados Unidos, quizás uno de los países más liberales, de elevar los aranceles
al hierro que importa con el objeto de que su poderosa industria militar no
dependa de productos del exterior sino de los suyos que, como consecuencia de
esta política, terminan siendo menos onerosos. A ningún gobierno se le puede
criticar por manejar su política arancelaria en defensa de su propia industria.
Eso es lo que están pidiendo los comerciantes de Gamarra. Que se defienda a la
industria nacional.
El mismo
temperamento advierten algunos observadores en el artículo 39 del Reglamento de
la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo
184-2008-EF y modificado mediante el Decreto Supremo 138-2012-EF, en el extremo
en el que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 33 de la LCE, fija en
90 por ciento del valor referencial el límite a partir del cual se pueden
admitir propuestas económicas en el caso de ejecución y consultoría de obras de
suerte tal que el postor que oferte un monto por debajo de ese porcentaje será
descalificado.
Ello,
no obstante, es preciso indicar que esta medida no se ha incorporado en la
normativa con el deliberado objetivo de defender a la industria nacional aunque
ciertamente eso también hace. Se ha establecido con el propósito de evitar que
se presenten lo que la doctrina y la práctica universal conoce como “ofertas
ruinosas” que no son sino aquellas que, precisamente por encontrarse muy por
debajo de los valores mínimos, están destinadas al fracaso pero que se
presentan animadas por algunas corruptelas o malas prácticas que eventualmente
pueden resarcir de sus pérdidas a quienes las suscriben (PROPUESTA 325). Al
impedir ese tipo de propuestas en realidad la normativa protege a aquellos
postores que elaboran ofertas serias y que cumplen con sus obligaciones a
diferencia de esos aventureros, a menudo procedentes del exterior, que vienen
como aves golondrinas en busca de alguna oportunidad y que no tienen ningún
escrúpulo en formalizar ofertas por debajo de toda previsión pues al final se
irán con la misma rapidez con la que llegaron.
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