DE LUNES A LUNES
El numeral 180.1 del proyecto de Reglamento de la
nueva Ley General de Contrataciones Públicas preceptúa para los casos de
ejecución y consultoría de obras que si la oferta del postor que obtuvo el
mejor puntaje total supera la cuantía estipulada, se gestiona la certificación
o previsión presupuestal. Si no se cuentan con los recursos, se negocia con los
dos postores que quedaron en las siguientes posiciones o con el que hubiera obtenido
el mejor puntaje en el caso que hubiere calificado uno solo, la reducción de la
oferta o la reducción de determinadas prestaciones.
Una primera observación es que la negociación con el
postor que obtuvo el mejor puntaje total debe darse de todas formas si es que
no se obtiene la certificación o previsión presupuestal. No debe estar
condicionada a que sea el único postor calificado. Ya si no se llega a ningún
acuerdo con él, se puede pasar a los siguientes. No es posible que con los dos
postores que quedaron en las siguientes posiciones se negocie y no con el que
ha quedado en primer lugar.
Una segunda observación: Para que la oferta del postor
que obtenga el mejor puntaje total en un procedimiento de selección con
pluralidad de propuestas, es indispensable que solo se evalúe la parte técnica
y se prescinde en un primer tramo de la parte económica. Si se evalúa la oferta
y se le asigna el mayor puntaje a la propuesta de monto más bajo, como se tiene
previsto en el artículo 178, que sin embargo no comprende específicamente a la
consultoría de obras, está claro que el postor que proponga un monto mayor al
del valor referencial o de la cuantía de la contratación como se llamará ahora
podrá quedar con el mejor puntaje total.
Eso solo será posible –y en buena hora que así lo sea–
si es que no se evalúa la parte económica y se le abra el sobre que la contiene
solo al postor ubicado en el primer lugar en el respectivo orden de méritos
como se hacía en el antiguo Reglamento General de las Actividades de Consultoría
(REGAC), cuando menos para los casos de diseños y supervisión de obras y
estudios. Si su monto está por encima de la cuantía se gestiona, como se dice
ahora, la certificación o previsión presupuestal y si no se consigue se negocia
con él para tratar de reducir su oferta o reducir determinadas prestaciones sin
perjudicar el resultado final. Exactamente como era antes.
Es pertinente recordar que el artículo 178 del
proyecto se ocupa de la evaluación de ofertas económicas de obras bajo el
sistema de solo construcción, aunque ubicado en un capítulo que comprende las
disposiciones especiales en la fase de selección para obras y consultoría de
obras, pero no hace ninguna referencia a consultoría de obras. El artículo
siguiente, el 179, se ocupa de la evaluación de las ofertas económicas de obras
y consultoría de obras bajo otros sistemas de entrega y tampoco hace ninguna
referencia respecto a consultoría de obras, actividad que como siempre termina
siendo el convidado de piedra del que nadie se preocupa y que al final la
regulan sea como si fuera ejecución de obra, sea como si fuera servicio. Es
hora de aclarar conceptos.
Ricardo Gandolfo Cortés
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