sábado, 5 de octubre de 2024

Que en consultoría de obras no se evalúe la oferta económica

DE LUNES A LUNES

El numeral 180.1 del proyecto de Reglamento de la nueva Ley General de Contrataciones Públicas preceptúa para los casos de ejecución y consultoría de obras que si la oferta del postor que obtuvo el mejor puntaje total supera la cuantía estipulada, se gestiona la certificación o previsión presupuestal. Si no se cuentan con los recursos, se negocia con los dos postores que quedaron en las siguientes posiciones o con el que hubiera obtenido el mejor puntaje en el caso que hubiere calificado uno solo, la reducción de la oferta o la reducción de determinadas prestaciones.

Una primera observación es que la negociación con el postor que obtuvo el mejor puntaje total debe darse de todas formas si es que no se obtiene la certificación o previsión presupuestal. No debe estar condicionada a que sea el único postor calificado. Ya si no se llega a ningún acuerdo con él, se puede pasar a los siguientes. No es posible que con los dos postores que quedaron en las siguientes posiciones se negocie y no con el que ha quedado en primer lugar.

Una segunda observación: Para que la oferta del postor que obtenga el mejor puntaje total en un procedimiento de selección con pluralidad de propuestas, es indispensable que solo se evalúe la parte técnica y se prescinde en un primer tramo de la parte económica. Si se evalúa la oferta y se le asigna el mayor puntaje a la propuesta de monto más bajo, como se tiene previsto en el artículo 178, que sin embargo no comprende específicamente a la consultoría de obras, está claro que el postor que proponga un monto mayor al del valor referencial o de la cuantía de la contratación como se llamará ahora podrá quedar con el mejor puntaje total.

Eso solo será posible –y en buena hora que así lo sea– si es que no se evalúa la parte económica y se le abra el sobre que la contiene solo al postor ubicado en el primer lugar en el respectivo orden de méritos como se hacía en el antiguo Reglamento General de las Actividades de Consultoría (REGAC), cuando menos para los casos de diseños y supervisión de obras y estudios. Si su monto está por encima de la cuantía se gestiona, como se dice ahora, la certificación o previsión presupuestal y si no se consigue se negocia con él para tratar de reducir su oferta o reducir determinadas prestaciones sin perjudicar el resultado final. Exactamente como era antes.

Es pertinente recordar que el artículo 178 del proyecto se ocupa de la evaluación de ofertas económicas de obras bajo el sistema de solo construcción, aunque ubicado en un capítulo que comprende las disposiciones especiales en la fase de selección para obras y consultoría de obras, pero no hace ninguna referencia a consultoría de obras. El artículo siguiente, el 179, se ocupa de la evaluación de las ofertas económicas de obras y consultoría de obras bajo otros sistemas de entrega y tampoco hace ninguna referencia respecto a consultoría de obras, actividad que como siempre termina siendo el convidado de piedra del que nadie se preocupa y que al final la regulan sea como si fuera ejecución de obra, sea como si fuera servicio. Es hora de aclarar conceptos.

Ricardo Gandolfo Cortés

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