sábado, 19 de octubre de 2024

La JPRD también debe operar en servicios y en consultorías

DE LUNES A LUNES

El artículo 79.1 de la Ley General de Contrataciones Públicas 32069 estipula que la nueva junta de prevención y resolución de disputas trata de evitar las controversias o que éstas se solucionen de la mejor manera en los contratos de suministro y de obras de acuerdo a lo que establezca el Reglamento. Ni bien se aprobó la norma se advirtió que, al menos en apariencia, los servicios no podrían acogerse a este medio de solución de discrepancias. Servicios generales o servicios de consultoría podrían estar al margen. ¿Cuál sería la razón? No hay ninguna.

En los Pasos Perdidos se rumorea que se retiraron a los servicios para evitar que proliferen esos contratos de asesoría con los que algunas entidades disfrazan trabajos que nunca se realizan. Con bienes y obras, se dice, la prestación es tangible, fácil de comprobar. Con los servicios, no. Es un argumento que en realidad no resiste ningún análisis y que más bien perjudica la más rápida solución de las controversias.

Eso me hace recordar cuando en 1997 el artículo 59 de la primera Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado 26850 ideó el Registro Nacional de Contratistas sobre la base del que administraba el antiguo Consejo Superior de Licitaciones y Obras Públicas (CONSULCOP) y omitió el Registro de Consultores que administraba el antiguo Consejo Nacional Superior de Consultoría (CONASUCO), al punto que se decía que sólo quienes construyen tendrían un registro. Yo había redactado el anteproyecto de la nueva Ley pero ese detalle se filtró en el Congreso mismo. Cuando fui convocado para colaborar en la redacción del Reglamento se me ocurrió crear dos conceptos hasta ese momento inexistentes: contratistas ejecutores de obra y contratistas consultores de obra. Y en función de esa distinción, recogida en el inciso b) del artículo 164 del Reglamento de la primera LCAE, fue posible salvar el registro que se había obviado.

Algo similar se puede hacer ahora. El artículo 377.1 del proyecto de Reglamento obliga que haya JPRD “en los contratos de obras cuyos montos sean iguales o superiores a S/ 10 000 000.00 (diez millones y 00/100 soles); siendo facultativa para contratos cuyos montos sean inferiores. No puede establecerse JPRD a obras cuyos montos sean inferiores a S/ 5 000 000.00 (cinco millones y 00/100 soles).” Se propone que diga que son obligatorias “en los contratos de ejecución y consultoría de obras cuyos montos sean iguales o superiores a S/ 10 000 000.00 (diez millones y 00/100 soles); siendo facultativa para contratos cuyos montos sean inferiores. No puede establecerse JPRD a obras cuyos montos sean inferiores a S/ 5 000 000.00 (cinco millones y 00/100 soles).”

El numeral 377.2 estipula que las JPRD “son facultativas para los contratos de suministros, siempre que éstos superen los S/ 10 000 000.00 (diez millones de soles).” Se propone que diga que “son facultativas para los contratos de suministro de bienes y servicios, siempre que éstos superen los S/ 10 000 000.00 (diez millones de soles).”

Con estas dos pequeñas modificaciones se habrá rescatado a todos los servicios y a todos los contratos de consultoría de obras, que estrena además una nueva definición más ajustada a la realidad, para que puedan también estar comprendidos dentro de los alcances de la junta de prevención y resolución de conflictos. Sería otro avance saludable.

Ricardo Gandolfo Cortés

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