El 27 de octubre el Bloque Magisterial de Concertación Nacional, a iniciativa del congresista Pasión Neomías Dávila Atanacio, presentó el Proyecto de Ley 3418-2022/CR para modificar el numeral 46.3 del artículo 46 de la Ley de Contrataciones del Estado 30225 con el objeto de establecer la igualdad de trato para las empresas comunales reguladas por la Ley 24656 y las empresas constituidas al amparo de la Ley General de Sociedades.
Según Efraín
Gonzales de Olarte, citado en la exposición de motivos, en 1986 ya existían en
el Perú más de 3 mil 230 comunidades campesinas con una población de alrededor
de 2.8 millones de habitantes distribuidos en más de 650 mil familias cuya
fuerza laborar bordeaba el millón de comuneros que utilizan 8.6 millones de
hectáreas que equivalen al 29 por ciento de tierras cultivables y de pastos
naturales. Cada familia posee en promedio 3.9 vacunos, 12.1 ovinos y 2.5 de
auquénidos. Contribuyen al PBI con entre el 3 y el 4 por ciento, lo que
constituye entre el 27 y el 28 por ciento del producto bruto agropecuario. Por
tanto su productividad es muy baja respecto a su fuerza laboral pues representa
más del 20 por ciento de la fuerza laboral nacional. Su participación en el
ingreso oscila entre el 2 y el 4 por ciento lo que significa que son los más
pobres en la pirámide.
Los Registros
Públicos más recientemente reportaron en el 2022 tener inscritas 12 mil 458 comunidades
campesinas y nativas que por lo general desarrollan economías de subsistencia
que les permite sobrevivir en sus territorios. El agro es su mayor fuente de
ingreso así como la crianza del ganado. El agua es para ellas por eso un
recurso muy importante. En este contexto, y al amparo de la Ley General de
Comunidades Campesinas empiezan a surgir con éxito las empresas comunales
dedicadas mayormente a satisfacer la demanda de bienes y servicios del sector
privado dentro de sus áreas de influencia y con mayor incidencia en el sector
minero.
Ello, no
obstante, siendo el Estado el primer operador de proyectos de inversión pública
la norma sólo permite que le provean bienes y servicios las empresas del sector
privado constituidas de conformidad con la Ley General de Sociedades lo que
automáticamente excluye a las empresas comunales, multicomunales y aquellas
otras organizadas a través de otras formas asociativas libremente establecidas
por la comunidad, según el literal g) del artículo 4 de la Ley, lo que las
circunscribe a prestar servicios solo a las empresas mineras que desarrollan su
actividad dentro de sus terrenos comunales o áreas de influencia, como si fuera
una nueva tercerización laboral, atando el sustento económico de los comuneros
a las operaciones de la empresa y haciendo más difícil la oposición comunal a
la expansión minera o a la contaminación ambiental.
En diferentes
foros los representantes de las empresas comunales han coincidido en que una de
sus debilidades que les impide un mayor crecimiento es no poder participar en
las licitaciones públicas que se convocan bajo el imperio de la Ley de
Contrataciones del Estado, situación que esperan que cambie en el futuro. Para
ese efecto, resulta necesario descomprimir la presión de la oferta laboral de
las empresas comunales hacia las empresas mineras y reorientarla hacia otros
sectores incorporándola en la inversión pública, lo que haría posible que sean
incluidas en el Registro Nacional de Proveedores que en la actualidad está
limitado a las empresas jurídicas ejecutoras y consultoras de obras
constituidas bajo el amparo de la Ley General de Sociedades que no comprende a
las empresas comunales, lo que resulta discriminatorio y se convierte en una
barrera burocrática para contratar con el Estado que el numeral 46.1 de la Ley
30225 expresamente prohíbe.
El numeral
46.3, a su turno, dispone que las empresas extranjeras reciban el mismo trato
que las empresas peruanas reciben en su país de origen generándose con ello una
situación de inequidad pues las firmas foráneas tendrían oportunidades que
estarían proscritas para las empresas comunales que, dicho sea de paso, se
reproducen a una escala que excede la demanda de las empresas mineras creándose
nuevos conflictos que deben evitarse para que las inversiones no se detengan.
Para ese fin, basta modificar el numeral 46.3 de la Ley 30225 de Contrataciones
del Estado y establecer la igualdad de trato para las empresas comunales y
aquellas constituidas al amparo de la Ley General de Sociedades, adecuando las demás
normas a esta disposición.
Al ampliar la
cobertura para comprender a un total de 13 mil 458 comunidades y empresas con
una población estimada en 3 millones de personas el beneficio de la iniciativa
resultaría, en opinión de sus promotores, altamente positivo para ir cerrando
brechas sociales con este sector secularmente olvidado por el centralismo
estatal.
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