DE LUNES A LUNES
El 26 de setiembre el Consejo
Departamental de Lima del Colegio de Ingenieros del Perú ha emitido un rotundo
pronunciamiento exigiendo que solamente los ingenieros especializados y con
amplia experiencia en la materia realicen las pericias técnicas que sirven de
sustento para emprender acciones en contra de sus afiliados que desarrollan
actividades en diversas entidades y empresas del sector público y privado.
El documento, suscrito por el
ingeniero Roque Benavides Ganoza, en su condición de decano de la orden, ha
hecho especial énfasis en las auditorías a través de las cuales profesionales
que carecen de la especialidad y de la experiencia requeridas se permiten
cuestionar las opiniones de quienes, a título personal o integrando equipos que
provienen del sector privado, son seleccionados por las entidades públicas a
través de muy exigentes procedimientos en los que deben acreditar
fehacientemente los cursos, maestrías y doctorados seguidos así como los
trabajos efectuados con indicación expresa de clientes, volúmenes y
características de cada prestación.
Esas auditorías igualmente se
permiten cuestionar las decisiones que adoptan aquellos otros profesionales
que, desde el sector público, actúan en línea con las recomendaciones que los
expertos aconsejan, luego de evaluar sus alcances y consecuencias.
Con toda razón el CIP alza su voz
para señalar que es inaceptable que se quiera hacerles a los ingenieros múltiples
acusaciones sin examinar en detalle los supuestos indicios con los que sin
mayor fundamento los involucran en investigaciones en las que por desgracia tienen
que distraer su tiempo y sus ahorros para que después de varios años, cuando
concluyan los procesos, declarando la inocencia de los profesionales
comprometidos en ellos, nadie los indemnice ni les devuelva todo los momentos irremediablemente
perdidos ni los costos invertidos en su defensa.
El pronunciamiento demanda, de
conformidad con los literales a) y b) del artículo 1° de la Ley 28858,
complementaria de la Ley N° 16053 de creación del Colegio de Ingenieros, que
todas las acusaciones se sustenten en peritajes técnicos elaborados por
profesionales con experiencia en la especialidad que es materia del examen y
recuerda, de paso, que cuenta con un Centro de Peritaje que presta servicios en
forma confiable, eficiente y transparente y que le garantiza a la sociedad
informes que se emiten sobre la base de sólidos valores éticos y morales.
El inciso a) del artículo 1° de
la Ley 28858 estipula que deben ser ingenieros profesionales inscritos y
hábiles en las especialidades que identifica el inciso b) quienes elaboren
estudios técnicos, propuestas u ofertas, anteproyectos y esquemas técnicos;
absuelvan consultas y hagan asesorías, avalúos, peritajes, planificación y
esquemas de funcionamiento de obras y servicios de ingeniería, informes técnicos,
planos, mapas, cálculos, presupuestos, valuaciones con todos sus anexos,
croquis, minutas, estudios preliminares y estudios definitivos; gerencias,
supervisiones, inspecciones y auditorías; coordinación y dirección de obras,
procesos de ingeniería o servicios conexos; operación, mantenimiento y
reparaciones, incluyendo aspectos informáticos y de sistemas de calidad, medio
ambiente y estudios de impacto ambiental, entre otros.
En armonía con lo preceptuado en
el artículo 5 de la misma Ley 28858 el documento advierte que las autoridades
judiciales y los tribunales de la República, incluidos obviamente los
tribunales arbitrales que por mandato de la Constitución ejercen jurisdicción,
no pueden aceptar la intervención en calidad de asesores técnicos o peritos en
temas de ingeniería de aquellas personas que no tengan título profesional
registrado ni certificado de habilidad expedido por el CIP con la expresa
indicación de la especialidad a la que pertenecen.
En adición a lo expuesto precisa
que según el numeral 1.3 de la Ley 31500, promulgada el 22 de junio último,
para el desarrollo del control concurrente, al que la norma le ha dado carácter
vinculante, se debe contar con profesionales especializados y con experiencia
en la obra o servicios que están en revisión y en los temas vinculados a la
materia que garanticen una efectiva y eficaz labor del Sistema Nacional de
Control, con lo que le asegura a la ciudadanía que estas labores no van a estar
en manos de quienes no tienen la formación ni la experiencia específica
necesaria para acometerlas.
Finalmente exhorta a las
autoridades a cumplir con este mandato y a no prescindir de la prueba elemental
de la pericia, elaborada por ingenieros especialistas, para sustentar cualquier
acusación que se pretenda formular y hace un llamado a la opinión pública para
se mantenga vigilante frente a cualquier transgresión del principio fundamental
de la presunción de inocencia y el debido proceso.
Merece destacarse que el Colegio
de Ingenieros hace un llamado a que se cumplan las expresas normas en las que
se fundamenta razón por la que no cabe excusar su cumplimiento por ningún
motivo. Son leyes vigentes en la República que no admiten exclusiones. Toda
acusación debe acompañarse de la prueba que la sustente. No se puede incriminar
a nadie sin prueba pericial que respalde los indicios que puedan haberse
recogido en la investigación preliminar. Y la pericia para que sea admitida
tiene que haber sido elaborada por expertos en la materia de que se trate.
Más claro ni el agua.
Ricardo Gandolfo Cortés
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