miércoles, 12 de octubre de 2022

No más medidas cautelares inaudita altera pars ni con caución juratoria

 EDITORIAL

El miércoles 5 fue publicado en el diario oficial la Ley 31583 que modifica el nuevo Código Procesal Constitucional para que la solicitud de medidas cautelares respecto de procesos de selección –debería decir procedimientos, como se llaman ahora– o de ejecución de obras públicas –debería omitir la acotación de “públicas” que corresponde a otros tiempos–, bajo sanción de nulidad, se notifique a la parte demandada para que haga valer su derecho en el plazo de diez días hábiles a fin de que la Sala resuelva en el término de cinco días de formulada la oposición. En la práctica lo que quiere decir es que desaparecen las medidas cautelares inaudita altera pars (sin oir a la otra parte), muchas veces indispensable para garantizar la efectividad de la disposición que se emite para salvaguardar el derecho de una parte que se encuentra en amenaza inminente.

La nueva Ley también estipula que en estos casos la medida cautelar solo se admite si se acompaña de una fianza como contra cautela por un monto que el juez debe considerar suficiente para garantizar la reparación de los daños y perjuicios que puedan resultar de la medida, con lo que de paso también se confirma de un porrazo la eliminación de la caución juratoria que ya había proscrito el Decreto de Urgencia 020-2020 para el caso de las medidas cautelares previas a un proceso arbitral.

La Ley se ha promulgado en base a diversos proyectos entre los que destaca el Proyecto 1414/2021-PE presentado por el Poder Ejecutivo al Congreso el 4 de marzo de este año en el que se proponen cambios como los aprobados que desprotegen a quienes buscan que se garanticen sus derechos en peligro.

No es desde luego una buena señal que el Parlamento y el Gobierno coincidan en iniciativas supuestamente populares pero que atentan contra principios fundamentales sobre los que descansa el Estado de Derecho que la Constitución Política del Estado consagra.

EL EDITOR

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