DE LUNES A LUNES
De los 67 árbitros con inscripción actualmente vigente
en el RNA, 21 están inscritos en el registro del Centro de Arbitraje de la
Cámara de Comercio de Lima y sólo 18 están inscritos en el registro del Centro
de Arbitraje de la Pontificia Universidad Católica del Perú para no mencionar
el caso del registro de la Cámara Americana de Comercio que tiene inscritos
apenas a 10 de ellos. Esos 10 árbitros registrados en AmCham están también
inscritos en la CCL y en la PUCP, de manera que no es un dato menor.
La semana pasada yo mismo decliné una designación
efectuada por el Consejo de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima para que
sea presidente de un tribunal arbitral precisamente porque ya no estoy inscrito
en el RNA. Y como yo, muchos árbitros están obligados a renunciar a presidir
tribunales por no haber renovado su inscripción en el registro del OSCE que,
como queda dicho, se ha reducido hasta el jueves 11 a 67 colegas que tendrán
que presidir absolutamente todos los tribunales que se constituyan en el Perú
para resolver conflictos en materia de contratación pública, a no ser que los
árbitros designados por las partes convengan en elegir a un árbitro, en cuyo
caso no tendrá que cumplir necesariamente con este requisito.
Un problema mayor se le presentará a la Cámara de
Comercio de Lima y a la Pontificia Universidad Católica del Perú cuyos centros
de arbitraje tienen reglamentos que sólo les permiten, como es natural, elegir,
para presidir sus tribunales, a árbitros de sus propias listas. Por tanto, la
Cámara sólo podrá elegir entre sus 21 árbitros que también están inscritos en
el RNA y la PUCP sólo podrá elegir entre sus 18 que están en la misma
condición, lo que sin ninguna duda restringe notable y peligrosamente el
mercado arbitral, crea un monopolio a todas luces inaceptable y se constituye
en una barrera para administrar justicia en perjuicio no solo de los árbitros
sino fundamentalmente de las partes que acuden a este medio en busca de la
solución rápida y eficaz de sus conflictos. En breve, los centros no tendrán a
quien elegir y por tanto no podrán administrar arbitrajes en contratación
pública, una aspiración que demoró años en concretarse y que podrá hacerse añicos
en pocos meses.
Dígase de paso que los 21 árbitros de la CCL y los 18
de la PUCP que están en el registro del OSCE son en su mayoría los mismos, de
suerte tal que no se trata de un universo de 39 árbitros, sino de apenas 26 que
están inscritos en uno u otro registro o en ambos.
¿Cómo solucionar este problema?
Hay una opción muy fácil. El artículo 242.2 del
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto
Supremo 344-2018-EF, establece que el OSCE mediante una directiva regula la
incorporación, permanencia, derechos y obligaciones de los profesionales
inscritos en el RNA así como los casos de exclusión y suspensión y aquellos
otros relativos a su evaluación y ratificación periódica.
La Directiva 006-2020-OSCE/CD se ocupa de todo ello, a
juzgar por lo indicado en el punto II, con excepción de los casos de la
evaluación y ratificación periódica, no mencionados en este parágrafo dedicado
a su objeto. Deja claramente establecido que para incorporarse al RNA hay que
pasar por tres etapas: de calificación de la solicitud, de evaluación de
conocimientos y de entrevista personal. El postulante que apruebe las tres
etapas se inscribe en el Registro del que sólo puede ser suspendido o excluido
por alguna conducta que afecte los valores y principios relacionados con la
función arbitral, por omitir alguna obligación o actuar en contra de ellos,
según las causales allí estipuladas, entre las que figura para el caso de
exclusión, a guisa de ejemplo, tener más de tres recusaciones fundadas en los
últimos tres años, situación que puede darse por diversas razones que deberían
cuando menos examinarse antes de tomar una decisión.
Sin perjuicio de lo expuesto, queda claro que los
nuevos árbitros que se inscriban en el RNA deben aprobar las tres etapas
necesarias para incorporarse. Los árbitros que estaban en la antigua nómina
pasan o pasaban automáticamente al nuevo registro pero hasta que concluya su
inscripción o renovación. Una vez que esta concluya deberían tener expedido el
camino para que se proceda a su evaluación y ratificación a efectos de que
continúen en el registro. No se puede desconocer que ellos ya forman o formaban
parte de este registro y tampoco se les puede dar un tratamiento distinto al
que se les dispensa a los nuevos inscritos. Si los nuevos inscritos gozarán de
un registro de duración indeterminada pues los antiguos inscritos deberían
gozar de idéntico derecho desde el momento en que pasan o pasaron a formar
parte del nuevo RNA. Unos y otros se han incorporado con los procedimientos que
estuvieron vigentes en cada caso. Si los antiguos requieren renovar su registro
que se les apruebe ese trámite previa presentación de los laudos que han
emitido a efectos de actualizar el control que lleva el OSCE, como hacían antes.
Pero nada más.
Así se podrá ampliar el universo de árbitros inscritos
en el RNA susceptibles de ser elegidos por las entidades y de ser elegidos por
el OSCE y por los centros de arbitraje como presidentes de los tribunales
arbitrales sin tener que modificar el Reglamento. Sólo modificando la Directiva
o aprobando una nueva que la complemente. Más adelante se verá la forma de
implementar un mecanismo para que el Registro pueda invitar a destacados
profesionales a integrarse a su lista bien sea para participar en algún arbitraje
especialmente complejo o bien para estar a la expectativa para cuando su
concurso sea requerido.
Unos árbitros jóvenes me comentaron no hace mucho que
lo que debemos hacer es propiciar que más profesionales nuevos y antiguos se
animen a inscribir en el RNA, a rendir sus exámenes y a optar por el arbitraje
y alentar que los árbitros viejos no reinscritos se queden arrinconados en la
sola posibilidad de ser elegidos por el contratista o que sean designados
presidentes de los tribunales por los árbitros nominados por cada parte,
alternativas para las que la normativa actual no exige el registro en el OSCE.
Yo les pregunté si cuando van a elegir a un médico
buscan al más experimentado o al primer alumno de la promoción más reciente de
la universidad más prestigiosa. Si van a elegir a un abogado buscan al que
tiene varios años en el ejercicio profesional o al que recién está empezando
con la aureola de haber sido el más premiado durante su etapa formativa. Si
prefieren experiencia o estudios, conocimientos prácticos o conocimientos
teóricos, pericia adquirida con el tiempo o habilidades que están por
descubrirse en el terreno de los hechos.
No hay necesidad de esperar respuestas. Sólo hay que
ser conscientes que los viejos de hoy también fueron jóvenes en un momento y
también empezaron abriéndose espacios, empezando con arbitrajes comerciales,
entre privados, de bajos montos y poca trascendencia, hasta que fueron
escalando. Los jóvenes de hoy serán los experimentados de mañana. Son los que
comienzan a sembrar lo que cosecharán más adelante. No pueden arruinar la
cosecha sin siquiera haber terminado la siembra.
EL EDITOR
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