lunes, 15 de febrero de 2021

No se puede cosechar sin haber sembrado

 DE LUNES A LUNES

 Según el artículo 45.16 de la Ley de Contrataciones del Estado para desempeñarse como árbitro designado por una entidad se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Árbitros que administra el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, lo que no solo está bien sino que personalmente he reclamado. El presidente de un tribunal arbitral que sea designado de manera residual también tiene que estar inscrito en el RNA. Tanto el que elige el OSCE para los arbitrajes ad hoc, lo que parece obvio y hasta comprensible, como el que elijan los centros de arbitraje para los arbitrajes institucionales, lo que está muy mal y es un exceso, como lo he señalado en forma reiterada.

De los 67 árbitros con inscripción actualmente vigente en el RNA, 21 están inscritos en el registro del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima y sólo 18 están inscritos en el registro del Centro de Arbitraje de la Pontificia Universidad Católica del Perú para no mencionar el caso del registro de la Cámara Americana de Comercio que tiene inscritos apenas a 10 de ellos. Esos 10 árbitros registrados en AmCham están también inscritos en la CCL y en la PUCP, de manera que no es un dato menor.

La semana pasada yo mismo decliné una designación efectuada por el Consejo de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima para que sea presidente de un tribunal arbitral precisamente porque ya no estoy inscrito en el RNA. Y como yo, muchos árbitros están obligados a renunciar a presidir tribunales por no haber renovado su inscripción en el registro del OSCE que, como queda dicho, se ha reducido hasta el jueves 11 a 67 colegas que tendrán que presidir absolutamente todos los tribunales que se constituyan en el Perú para resolver conflictos en materia de contratación pública, a no ser que los árbitros designados por las partes convengan en elegir a un árbitro, en cuyo caso no tendrá que cumplir necesariamente con este requisito.

Un problema mayor se le presentará a la Cámara de Comercio de Lima y a la Pontificia Universidad Católica del Perú cuyos centros de arbitraje tienen reglamentos que sólo les permiten, como es natural, elegir, para presidir sus tribunales, a árbitros de sus propias listas. Por tanto, la Cámara sólo podrá elegir entre sus 21 árbitros que también están inscritos en el RNA y la PUCP sólo podrá elegir entre sus 18 que están en la misma condición, lo que sin ninguna duda restringe notable y peligrosamente el mercado arbitral, crea un monopolio a todas luces inaceptable y se constituye en una barrera para administrar justicia en perjuicio no solo de los árbitros sino fundamentalmente de las partes que acuden a este medio en busca de la solución rápida y eficaz de sus conflictos. En breve, los centros no tendrán a quien elegir y por tanto no podrán administrar arbitrajes en contratación pública, una aspiración que demoró años en concretarse y que podrá hacerse añicos en pocos meses.

Dígase de paso que los 21 árbitros de la CCL y los 18 de la PUCP que están en el registro del OSCE son en su mayoría los mismos, de suerte tal que no se trata de un universo de 39 árbitros, sino de apenas 26 que están inscritos en uno u otro registro o en ambos.

¿Cómo solucionar este problema?

Hay una opción muy fácil. El artículo 242.2 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 344-2018-EF, establece que el OSCE mediante una directiva regula la incorporación, permanencia, derechos y obligaciones de los profesionales inscritos en el RNA así como los casos de exclusión y suspensión y aquellos otros relativos a su evaluación y ratificación periódica.

La Directiva 006-2020-OSCE/CD se ocupa de todo ello, a juzgar por lo indicado en el punto II, con excepción de los casos de la evaluación y ratificación periódica, no mencionados en este parágrafo dedicado a su objeto. Deja claramente establecido que para incorporarse al RNA hay que pasar por tres etapas: de calificación de la solicitud, de evaluación de conocimientos y de entrevista personal. El postulante que apruebe las tres etapas se inscribe en el Registro del que sólo puede ser suspendido o excluido por alguna conducta que afecte los valores y principios relacionados con la función arbitral, por omitir alguna obligación o actuar en contra de ellos, según las causales allí estipuladas, entre las que figura para el caso de exclusión, a guisa de ejemplo, tener más de tres recusaciones fundadas en los últimos tres años, situación que puede darse por diversas razones que deberían cuando menos examinarse antes de tomar una decisión.

Sin perjuicio de lo expuesto, queda claro que los nuevos árbitros que se inscriban en el RNA deben aprobar las tres etapas necesarias para incorporarse. Los árbitros que estaban en la antigua nómina pasan o pasaban automáticamente al nuevo registro pero hasta que concluya su inscripción o renovación. Una vez que esta concluya deberían tener expedido el camino para que se proceda a su evaluación y ratificación a efectos de que continúen en el registro. No se puede desconocer que ellos ya forman o formaban parte de este registro y tampoco se les puede dar un tratamiento distinto al que se les dispensa a los nuevos inscritos. Si los nuevos inscritos gozarán de un registro de duración indeterminada pues los antiguos inscritos deberían gozar de idéntico derecho desde el momento en que pasan o pasaron a formar parte del nuevo RNA. Unos y otros se han incorporado con los procedimientos que estuvieron vigentes en cada caso. Si los antiguos requieren renovar su registro que se les apruebe ese trámite previa presentación de los laudos que han emitido a efectos de actualizar el control que lleva el OSCE, como hacían antes. Pero nada más.

Así se podrá ampliar el universo de árbitros inscritos en el RNA susceptibles de ser elegidos por las entidades y de ser elegidos por el OSCE y por los centros de arbitraje como presidentes de los tribunales arbitrales sin tener que modificar el Reglamento. Sólo modificando la Directiva o aprobando una nueva que la complemente. Más adelante se verá la forma de implementar un mecanismo para que el Registro pueda invitar a destacados profesionales a integrarse a su lista bien sea para participar en algún arbitraje especialmente complejo o bien para estar a la expectativa para cuando su concurso sea requerido.

Unos árbitros jóvenes me comentaron no hace mucho que lo que debemos hacer es propiciar que más profesionales nuevos y antiguos se animen a inscribir en el RNA, a rendir sus exámenes y a optar por el arbitraje y alentar que los árbitros viejos no reinscritos se queden arrinconados en la sola posibilidad de ser elegidos por el contratista o que sean designados presidentes de los tribunales por los árbitros nominados por cada parte, alternativas para las que la normativa actual no exige el registro en el OSCE.

Yo les pregunté si cuando van a elegir a un médico buscan al más experimentado o al primer alumno de la promoción más reciente de la universidad más prestigiosa. Si van a elegir a un abogado buscan al que tiene varios años en el ejercicio profesional o al que recién está empezando con la aureola de haber sido el más premiado durante su etapa formativa. Si prefieren experiencia o estudios, conocimientos prácticos o conocimientos teóricos, pericia adquirida con el tiempo o habilidades que están por descubrirse en el terreno de los hechos.

No hay necesidad de esperar respuestas. Sólo hay que ser conscientes que los viejos de hoy también fueron jóvenes en un momento y también empezaron abriéndose espacios, empezando con arbitrajes comerciales, entre privados, de bajos montos y poca trascendencia, hasta que fueron escalando. Los jóvenes de hoy serán los experimentados de mañana. Son los que comienzan a sembrar lo que cosecharán más adelante. No pueden arruinar la cosecha sin siquiera haber terminado la siembra.

EL EDITOR

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