DE LUNES A LUNES
El artículo 2 del Reglamento General de las
Actividades de Consultoría (REGAC) aprobado mediante Decreto Supremo 208-87-EF,
hace treinta y tres años, definió con meridiana claridad lo que son los
servicios de consultoría que reguló la Ley 23554, promulgada en 1982. De
entrada puntualizó que “son un conjunto de actividades que comprenden la
prestación de servicios profesionales especializados”, de suerte que no
cualquier servicio por más profesional que sea puede considerarse como un
servicio de consultoría, como se ha querido hacer creer más adelante. No sólo
deben ser servicios profesionales sino que por sobre todo deben ser
especializados.
La especialidad es la “rama de una ciencia, arte o
actividad, cuyo objeto es una parte limitada de ellas, sobre la cual poseen saberes
o habilidades muy precisas quienes la cultivan” según la acepción más apropiada
y divulgada recogida por la Real Academia Española. La habilidad es, a su
turno, la “destreza en ejecutar algo” que desde luego se adquiere con el paso
de los años y la experiencia que se acumula lidiando cotidianamente con asuntos
de particular complejidad de manera tal que no puede alcanzarse por arte de
birlibirloque como algunos piensan.
El artículo 2 del REGAC reproduce una lista de doce
actividades pero advierte que la definición no se limita a ellas dejando
abierta la posibilidad de que otras más puedan ser consideradas como servicios
de consultoría. La Ley de Consultoría 23554, cinco años atrás, había señalado
que “se entiende por servicios de consultoría, para los efectos de esta Ley, la
actividad desarrollada por profesionales de todas las especialidades con
estudios superiores, debidamente inscritos en los colegios respectivos, en la
realización de investigaciones, estudios, diseños, supervisiones y asesorías
relacionadas directa o indirectamente con el desarrollo.”
La Ley exigió la presencia de profesionales “con
estudios superiores” pero no de una determinada profesión. Exigió igualmente
que la actividad que desarrollen tenga que estar necesariamente relacionada
directa o indirectamente con el desarrollo. Por eso, la última parte del
artículo 2 del Reglamento reconoció que “otras actividades no relacionadas directa o
indirectamente con los proyectos de desarrollo que realizan los profesionales
de todas las especialidades con estudios superiores, se rigen por lo que
disponen las leyes y demás normas vinculadas al ejercicio profesional
individual o asociadamente.”
La clave, por tanto, esté en la vinculación que el trabajo que se
ejecuta tenga con el desarrollo y más específicamente con los proyectos de
desarrollo como indica el Reglamento. Esta precisión descarta a muchas otras
labores tales como estudios de mercado o de probabilidades de éxito de
determinados emprendimientos que comprometen al sector privado exclusivamente o
que atañen parcialmente a la administración pública pero sin relación alguna
con el desarrollo. Por ejemplo, investigaciones destinadas a proyectar soluciones
y alternativas de acción en materias tan disímiles como la salud pública –tan
reclamada en las circunstancias actuales–, la educación de la población
infantil, la seguridad en las calles y la defensa nacional, por mencionar tres
de ellas. O programas para enrolar a más médicos y personal de apoyo para
combatir el flagelo que azota al mundo en la actualidad, para captar maestros
dispuestos a incursionar en la educación a distancia y para ampliar los
alcances de la acción cívica de las Fuerzas Armadas.
Lo primero que aparece en la relación del REGAC, como servicios de
consultoría sometidos al imperio de la normativa sobre contratación pública, son las “investigaciones encaminadas a
identificar y elaborar proyectos y definir prioridades y programas de
inversión”, tareas que desde luego son ejecutadas por expertos de distintas
especialidades y que buscan imaginar el futuro sobre la base de las
posibilidades que el momento ofrece.
Acto seguido se ubican “los estudios de prefactibilidad y de
factibilidad técnica, económica y financiera de programas y proyectos
específicos” que pretenden aterrizar –como está de moda decir ahora– la idea
preconcebida en la etapa previa, con la activa participación de ingenieros,
arquitectos, economistas, abogados y sociólogos entre otros profesionales.
En tercer lugar están “los estudios de ingeniería y arquitectura” que
circunscriben su ámbito de aplicación al desarrollo estrictamente técnico del
proyecto que constituye por cierto su parte medular en la medida que pone en
planos de aproximación lo que se pretende realizar.
A continuación figuran “los estudios específicos complementarios y/o de
actualización de programas y proyectos” cuyo objetivo es poner en valor
presente a aquellos estudios previos que no han podido concretarse en el
pasado.
Enseguida vienen los “estudios básicos de carácter regional o
sectorial, incluyendo estudios de cuencas hidrográficas, de evaluación de
recursos humanos y naturales, estudios aerofototraméticos, cartográficos,
topográficos y otros que tengan por finalidad la identificación y el establecimiento
de posibles programas y proyectos específicos y/o la cuantificación de los
requerimientos de inversión en una región o en un sector económico.”
En sexto lugar se consignan los “estudios preliminares destinados a
analizar alternativas desde el punto de vista técnico y económico para tomar
una decisión respecto a la conveniencia y oportunidad de realizar un programa en
forma más amplia y detallada”, fase en la que intervienen equipos
multidisciplinarios especializados en inversiones muy puntuales.
Luego se encuentran los “estudios orientados hacia la investigación de
procesos tecnológicos específicos o la adaptación de los mismos a los
requerimientos del país, dentro del marco de la política nacional de
transferencia y adaptación de tecnología.”
Después se menciona a los “estudios destinados al fortalecimiento
institucional, es decir, evaluación, desarrollo y perfeccionamiento de métodos
de producción, de organización de diseño y especificaciones de equipos, de
establecimiento de reglamentos, códigos y normas.”
En la novena posición está la “supervisión de estudios y de
construcción de obras de ingeniería y arquitectura, de instalaciones y
maquinarias”, destacándose que desde entonces esta actividad no estaba limitada
a la supervisión de la ejecución de las obras sino que incluía la supervisión
de los estudios de esas mismas obras o de otras así como de la instalación de
equipos y maquinarias y naturalmente la puesta en funcionamiento que no se
considera en la norma pero que es parte intrínseca de todo el proceso
constructivo.
También figura el “asesoramiento y seguimiento de las distintas fases
de ejecución de proyectos, programas y administración de empresas en general.”
Una especie de gerenciamiento parecido al que se implementa ahora con fórmulas
sin mucho éxito y demasiado costo que no se emplean en otros países de la
región y que niegan la posibilidad de confiar estas tareas en profesionales
nacionales o establecidos en el territorio nacional.
Asimismo la “elaboración de términos de referencia y pliegos de
especificaciones para invitaciones, convocatorias y licitaciones de servicios
de consultoría, ejecución de obras y compras de bienes en general”, práctica
que se ha perdido para terminar encargando estos quehaceres a personal que no
está capacitado para ello y que inevitablemente ha perjudicado la calidad de
esos documentos en beneficio de aventureros y aves de paso que sin mayor
trayectoria asumen obligaciones que están muy por encima de sus posibilidades.
Por último la definición comprende las “inspecciones, peritajes y
arbitrajes de obras, equipos y maquinarias, de conformidad con la legislación
especial vigente sobre la materia” aspecto sobre el que en honor a la verdad no
ha habido mayor problema habida cuenta que la normativa es muy avanzada y
moderna.
Contra lo que se podría imaginar las definiciones de ahora tienden a
recortar los alcances de los conceptos del pasado que con tanto esfuerzo se
lograron pergeñar al punto que los servicios de consultoría están divididos en
servicios por un lado y consultorías de obra por otro, en lugar de estar
firmemente unidos. Esa separación lamentablemente genera distintas formas de
adjudicación de los procedimientos de selección priorizando el costo que se
cobra en un caso y dejando abierta la posibilidad, en el otro, de ofertar
precios muy por debajo de los presupuestos con los que se hacen las
convocatorias que habitualmente ya son insuficientes.
Parte de ese problema podría solucionarse mientras se busca una opción mejor,
simplemente uniformando e integrando definiciones.
EL EDITOR
No hay comentarios:
Publicar un comentario