lunes, 8 de febrero de 2021

Los servicios de consultoría en el REGAC

DE LUNES A LUNES

El artículo 2 del Reglamento General de las Actividades de Consultoría (REGAC) aprobado mediante Decreto Supremo 208-87-EF, hace treinta y tres años, definió con meridiana claridad lo que son los servicios de consultoría que reguló la Ley 23554, promulgada en 1982. De entrada puntualizó que “son un conjunto de actividades que comprenden la prestación de servicios profesionales especializados”, de suerte que no cualquier servicio por más profesional que sea puede considerarse como un servicio de consultoría, como se ha querido hacer creer más adelante. No sólo deben ser servicios profesionales sino que por sobre todo deben ser especializados.

La especialidad es la “rama de una ciencia, arte o actividad, cuyo objeto es una parte limitada de ellas, sobre la cual poseen saberes o habilidades muy precisas quienes la cultivan” según la acepción más apropiada y divulgada recogida por la Real Academia Española. La habilidad es, a su turno, la “destreza en ejecutar algo” que desde luego se adquiere con el paso de los años y la experiencia que se acumula lidiando cotidianamente con asuntos de particular complejidad de manera tal que no puede alcanzarse por arte de birlibirloque como algunos piensan.

El artículo 2 del REGAC reproduce una lista de doce actividades pero advierte que la definición no se limita a ellas dejando abierta la posibilidad de que otras más puedan ser consideradas como servicios de consultoría. La Ley de Consultoría 23554, cinco años atrás, había señalado que “se entiende por servicios de consultoría, para los efectos de esta Ley, la actividad desarrollada por profesionales de todas las especialidades con estudios superiores, debidamente inscritos en los colegios respectivos, en la realización de investigaciones, estudios, diseños, supervisiones y asesorías relacionadas directa o indirectamente con el desarrollo.”

La Ley exigió la presencia de profesionales “con estudios superiores” pero no de una determinada profesión. Exigió igualmente que la actividad que desarrollen tenga que estar necesariamente relacionada directa o indirectamente con el desarrollo. Por eso, la última parte del artículo 2 del Reglamento reconoció que “otras actividades no relacionadas directa o indirectamente con los proyectos de desarrollo que realizan los profesionales de todas las especialidades con estudios superiores, se rigen por lo que disponen las leyes y demás normas vinculadas al ejercicio profesional individual o asociadamente.”

La clave, por tanto, esté en la vinculación que el trabajo que se ejecuta tenga con el desarrollo y más específicamente con los proyectos de desarrollo como indica el Reglamento. Esta precisión descarta a muchas otras labores tales como estudios de mercado o de probabilidades de éxito de determinados emprendimientos que comprometen al sector privado exclusivamente o que atañen parcialmente a la administración pública pero sin relación alguna con el desarrollo. Por ejemplo, investigaciones destinadas a proyectar soluciones y alternativas de acción en materias tan disímiles como la salud pública –tan reclamada en las circunstancias actuales–, la educación de la población infantil, la seguridad en las calles y la defensa nacional, por mencionar tres de ellas. O programas para enrolar a más médicos y personal de apoyo para combatir el flagelo que azota al mundo en la actualidad, para captar maestros dispuestos a incursionar en la educación a distancia y para ampliar los alcances de la acción cívica de las Fuerzas Armadas.

Lo primero que aparece en la relación del REGAC, como servicios de consultoría sometidos al imperio de la normativa sobre contratación pública,  son las “investigaciones encaminadas a identificar y elaborar proyectos y definir prioridades y programas de inversión”, tareas que desde luego son ejecutadas por expertos de distintas especialidades y que buscan imaginar el futuro sobre la base de las posibilidades que el momento ofrece.

Acto seguido se ubican “los estudios de prefactibilidad y de factibilidad técnica, económica y financiera de programas y proyectos específicos” que pretenden aterrizar –como está de moda decir ahora– la idea preconcebida en la etapa previa, con la activa participación de ingenieros, arquitectos, economistas, abogados y sociólogos entre otros profesionales.

En tercer lugar están “los estudios de ingeniería y arquitectura” que circunscriben su ámbito de aplicación al desarrollo estrictamente técnico del proyecto que constituye por cierto su parte medular en la medida que pone en planos de aproximación lo que se pretende realizar.

A continuación figuran “los estudios específicos complementarios y/o de actualización de programas y proyectos” cuyo objetivo es poner en valor presente a aquellos estudios previos que no han podido concretarse en el pasado.

Enseguida vienen los “estudios básicos de carácter regional o sectorial, incluyendo estudios de cuencas hidrográficas, de evaluación de recursos humanos y naturales, estudios aerofototraméticos, cartográficos, topográficos y otros que tengan por finalidad la identificación y el establecimiento de posibles programas y proyectos específicos y/o la cuantificación de los requerimientos de inversión en una región o en un sector económico.”

En sexto lugar se consignan los “estudios preliminares destinados a analizar alternativas desde el punto de vista técnico y económico para tomar una decisión respecto a la conveniencia y oportunidad de realizar un programa en forma más amplia y detallada”, fase en la que intervienen equipos multidisciplinarios especializados en inversiones muy puntuales.

Luego se encuentran los “estudios orientados hacia la investigación de procesos tecnológicos específicos o la adaptación de los mismos a los requerimientos del país, dentro del marco de la política nacional de transferencia y adaptación de tecnología.”

Después se menciona a los “estudios destinados al fortalecimiento institucional, es decir, evaluación, desarrollo y perfeccionamiento de métodos de producción, de organización de diseño y especificaciones de equipos, de establecimiento de reglamentos, códigos y normas.”

En la novena posición está la “supervisión de estudios y de construcción de obras de ingeniería y arquitectura, de instalaciones y maquinarias”, destacándose que desde entonces esta actividad no estaba limitada a la supervisión de la ejecución de las obras sino que incluía la supervisión de los estudios de esas mismas obras o de otras así como de la instalación de equipos y maquinarias y naturalmente la puesta en funcionamiento que no se considera en la norma pero que es parte intrínseca de todo el proceso constructivo.

También figura el “asesoramiento y seguimiento de las distintas fases de ejecución de proyectos, programas y administración de empresas en general.” Una especie de gerenciamiento parecido al que se implementa ahora con fórmulas sin mucho éxito y demasiado costo que no se emplean en otros países de la región y que niegan la posibilidad de confiar estas tareas en profesionales nacionales o establecidos en el territorio nacional.

Asimismo la “elaboración de términos de referencia y pliegos de especificaciones para invitaciones, convocatorias y licitaciones de servicios de consultoría, ejecución de obras y compras de bienes en general”, práctica que se ha perdido para terminar encargando estos quehaceres a personal que no está capacitado para ello y que inevitablemente ha perjudicado la calidad de esos documentos en beneficio de aventureros y aves de paso que sin mayor trayectoria asumen obligaciones que están muy por encima de sus posibilidades.

Por último la definición comprende las “inspecciones, peritajes y arbitrajes de obras, equipos y maquinarias, de conformidad con la legislación especial vigente sobre la materia” aspecto sobre el que en honor a la verdad no ha habido mayor problema habida cuenta que la normativa es muy avanzada y moderna.

Contra lo que se podría imaginar las definiciones de ahora tienden a recortar los alcances de los conceptos del pasado que con tanto esfuerzo se lograron pergeñar al punto que los servicios de consultoría están divididos en servicios por un lado y consultorías de obra por otro, en lugar de estar firmemente unidos. Esa separación lamentablemente genera distintas formas de adjudicación de los procedimientos de selección priorizando el costo que se cobra en un caso y dejando abierta la posibilidad, en el otro, de ofertar precios muy por debajo de los presupuestos con los que se hacen las convocatorias que habitualmente ya son insuficientes.

Parte de ese problema podría solucionarse mientras se busca una opción mejor, simplemente uniformando e integrando definiciones.

EL EDITOR

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