DE LUNES A LUNES
En las últimas semanas he recibido varias llamadas de diversas entidades preguntándome si podían designarme árbitro en una serie de controversias que tienen con sus proveedores y que deben resolverse al amparo de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. No es que no sea usual que sea elegido por algunos funcionarios públicos para que me desempeñe como árbitro en sus respectivos procesos. Sucede que no es tan frecuente. En la mayoría de mis casos soy presidente del tribunal arbitral elegido por los otros miembros o por las instituciones en defecto de ellos, o árbitro único y en menor medida árbitro designado por quienes contratan con las entidades y luego por éstas.
La explicación es muy simple. Desde que entraron en vigencia las últimas modificaciones de la normativa la mayoría de árbitros con alguna experiencia han ido progresivamente desapareciendo del nuevo Registro Nacional de Árbitros como consecuencia de las sucesivas cancelaciones de sus inscripciones por vencimiento de los plazos de las últimas renovaciones efectuadas en el marco de la antigua Nómina para Designaciones Residuales que administraba el OSCE, que ha sido desactivada y cuyos árbitros han sido trasladados al reactivado RNA hasta la fecha de término de este último trámite.
Mi última renovación todavía vencerá a fines de noviembre y probablemente pueda estirarse algún tiempo más a juzgar por la interpretación de un colega, a quien no identificaré para que no vaya a ser materia de alguna recusación malévola -como esas que ahora abundan- en algún proceso en el que eventualmente integremos el mismo colegiado o en el que él sea árbitro y yo abogado o viceversa. Según el referido profesional, como la disposición que crea o recrea el RNA bajo las nuevas condiciones es el Decreto Supremo 344-2018-EF que entró en vigor el 30 de enero de 2019 puede entenderse perfectamente que las modificaciones que introduce, tanto en materia arbitral como en cualquier otra materia, rigen para los contratos que se celebren a partir de su vigencia y por tanto para las discrepancias que se deriven de ellos y no de aquellos otros que puedan haberse suscrito con anterioridad cuando estaban vigentes otros regímenes.
Los profesionales que quedan fuera del Registro o los que no están inscritos en él pueden continuar arbitrando cuando sean elegidos presidentes de un tribunal por los árbitros nombrados por los litigantes o cuando sean designados por los particulares como árbitros de parte. Y desde luego, también pueden incrementar su cartera en materia de patrocinio y defensa de casos arbitrales en los que su experiencia, sin duda, será muy bien valorada.
En lo que a mí respecta, el súbito incremento de mis nominaciones por parte de algunas entidades no obedece, por consiguiente, a las calificaciones que personalmente pueda exhibir sino a la experiencia que pueda haber acumulado y que los funcionarios públicos ponderan y priorizan a la hora de seleccionar a los árbitros que van a dilucidar sus reclamaciones o las reclamaciones que a ellas les formulan sus contratistas que son naturalmente muchas más.
Sea de ello lo que fuere, estoy muy agradecido.
EL EDITOR
Este comentario ha sido eliminado por un administrador del blog.
ResponderEliminar