Hugo Gómez, igualmente catedrático y magistrado del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, ha acotado que según la Constitución los integrantes del TC son elegidos por el Congreso con el voto favorable de los dos tercios del número legal de sus miembros. No se ha previsto ni exige ningún concurso. Recuerda al mismo tiempo que sin concurso fueron elegidos Manuel Aguirre Roca, Delia Revoredo Marsano de Mur, Javier Alva Orlandini, César Landa Arroyo, Ricardo Beaumont Callirgos, Víctor García Toma y los actuales magistrados, todos ellos juristas de reconocida trayectoria académica y profesional. Obviamente a nadie se le ocurrió exigirles un currículum vitae documentado, foliado y legalizado.
Según Gómez la elección por concurso se encuentra enredada en aspectos formales intrascendentes que propician la eliminación de valiosos candidatos. No se imagina a alguno de los profesionales que han integrado el Tribunal Constitucional siendo retirados del proceso porque no foliaron sus expedientes o porque no legalizaron sus documentos. Menos aún que una comisión les solicite a juristas de la talla de José León Barandiarán o Manuel De la Puente y Lavalle formatos como los que se exige ahora.
César Ochoa Cardich, ex vocal del Tribunal de Contrataciones del Estado, ha advertido que obviamente en esas condiciones ningún jurista serio se va a presentar, reiterando que se debe presumir la veracidad y la buena fe, sin complicar absurdamente la vida de los ciudadanos.
El viernes último se supo que se habría eliminado a una candidata por no haber legalizado trabajos desarrollados para la administración pública cuyos originales se entregan al destinatario del servicio y por tanto no quedan en poder de quien los elabora, razón por la que es materialmente imposible certificarlos. A ella misma se le habría objetado igualmente por no legalizar las normas publicadas en El Peruano como si tales documentos necesitasen de ese procedimiento para autenticar su veracidad o como si cualquier incrédulo no pudiese consultar en el portal del diario oficial o en su hemeroteca para salir de alguna duda.
En el otro extremo hay quienes, como la doctora Mónica Rosell, estiman que es perfectamente válido priorizar los méritos de los candidatos y que esa opción debería extenderse a todos los cargos públicos con la sola excepción de aquellos de naturaleza exclusivamente política. En el caso de los magistrados del Tribunal Constitucional debe prevalecer la aptitud técnica y moral del postulante para definir una correcta designación de entre aquellos previamente seleccionados a través de filtros y etapas del proceso, tal como se ha hecho para la elección de los miembros de la Junta Nacional de Justicia sin ninguna observación.
La cuestión estriba en no objetar el concurso sino en verificar que los requisitos sean adecuados y razonables y que el procedimiento sea claro, riguroso y transparente. Admite que puede haber un exceso en el pedido de copias fedateadas pero reconoce que es una exigencia común en esta clase de trámites en los que considera que tan importante es el fondo como la forma, recordando que en alguna ocasión no haber foliado el reverso de una hoja que estaba en blanco generó una descalificación para un concurso público.
En materia de licitaciones públicas, finalmente, las normas tienden a mantener una formalidad cada vez menor en beneficio del fondo de cada propuesta que se presenta. Mientras la deficiencia o el error pueda ser subsanado, se permite hacerlo, siempre que no se altere el contenido esencial de la propuesta, con el objeto de no desechar ofertas que pueden ser muy favorables al interés nacional. El universo de proveedores con condiciones para prestar los múltiples servicios, proveer los diversos bienes y ejecutar las distintas obras que el país requiere no le permite prescindir de ningún postor, salvo que se encuentre legalmente impedido de contratar con el Estado, que incurra en algún ilícito o que no reúna las condiciones que se consignan en las bases y demás documentos del respectivo procedimiento de selección, que, a su turno, deben guardar la debida relación de proporción y razonabilidad entre oferta y demanda, entre lo que se pide y lo que se exige.
En ese contexto es posible subsanar errores materiales o formales tales como la omisión de determinada información que debe consignarse en formatos y declaraciones juradas, la legalización de alguna firma, la traducción de un documento incluido en la oferta, las fechas, denominaciones y divergencias que aparezcan en varios textos o en aquellos emitidos por alguna entidad pública o la omisión de algún documento igualmente emitido por una entidad pública.
Es todavía frecuente encontrar, en este campo, requisitos académicos y profesionales que desbordan toda lógica y que sólo puede reunir quien se ha pasado toda su vida útil estudiando maestrías y doctorados sin dedicar un minuto a volcar tales conocimientos en trabajos prácticos y concretos, que es otro de los requisitos que también se solicitan en una simbiosis que busca la cuadratura del círculo, pues o acumulas títulos o acumulas experiencias porque hacer ambas tareas en la forma y magnitud que se reclama termina siendo una tarea imposible.
Eso también tiene que cambiar de manera urgente.
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