domingo, 4 de octubre de 2020

Nueva Ley General de la Cadena de Abastecimiento Público

HAY QUE METERLE MÁS DIENTE

Al cierre de esta edición terminamos la revisión del Proyecto de la nueva Ley General de la Cadena de Abastecimiento Público que crea el Organismo Supervisor de la Cadena de Abastecimiento Público que reemplazará al OSCE, que conserva el Tribunal de Contrataciones del Estado, Perú Compras, el RNP, y crea la Escuela Nacional de Abastecimiento Público, el Registro de Compradores Públicos, el Catálogo de Bienes, Servicios y Obras y el Registro Nacional de Entidades Contratantes.

Importa destacar que en materia de impedimentos quien ha elaborado los estudios aparentemente ya no podrá elaborar la supervisión de las obras, lo que está mal, aunque la norma hace hincapié en que la prohibición alcanza a quien ha sido contratado “para determinar las características técnicas, el valor referencial o estimado, o verificar el resultado […]” En cuanto a la selección de los servicios de consultoría se evaluará “la innovación, la experiencia, el conocimiento, las habilidades de los profesionales, los métodos y las herramientas”, lo que está muy bien.

En lo que respecta a impugnaciones sólo se admitirá revaluar la oferta de quien cuestiona el resultado del proceso y el trámite de suscripción del contrato sin perjuicio de la facultad del Tribunal para declarar la nulidad del procedimiento por vicios trascendentes.

Merece destacarse que se ha considerado modificar los contratos para acordar la incorporación de nuevas obligaciones así como para retirar otras, cambiar el plazo y otros casos que se hayan pactado durante la selección de proveedores o que se deriven de hechos posteriores siempre que con ellos se logre alcanzar su finalidad. No hay ningún impedimento para llevar a conciliación, JRD o arbitraje las controversias que de estas materias se generen lo que constituye un extraordinario avance en busca del tiempo perdido. Igualmente extraordinario en este contexto es que se desregularice la solución de conflictos y se derive todo a las normas especiales de la materia, con lo que se marca el regreso a lo dispuesto acertadamente para el efecto por la original Ley 26850.

No está bien dejar de pagar a los contratistas cuando se produzca la nulidad de los contratos porque eso debe estar condicionado a cada caso específico y a sus correspondientes detalles. Tampoco está bien que las multas o penalidades puedan escalar hasta el veinte por ciento del monto contratado porque eso convierte a la norma en confiscatoria y no en sancionadora.

El balance sin embargo a primera vista puede ser positivo. Hay que meterle más diente al proyecto.

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