DE LUNES A LUNES
La
comunidad arbitral fue sacudida la semana pasada por una disposición emitida
por la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de
Corrupción de Funcionarios, que amplía el plazo de las diligencias
preliminares, en el marco de la denuncia formulada contra varias personas por los
presuntos delitos contra la administración pública en las modalidades de
cohecho pasivo específico y otros, en agravio del Estado. El documento considera
como investigados a diecinueve árbitros, a dos funcionarios públicos y a dos
ejecutivos de la empresa Odebrecht. Los árbitros involucrados son aquellos
profesionales que han participado en veinticuatro procesos, todos ellos
desfavorables para el Estado, según el Fiscal, que habrían incurrido en delito al
aceptar o recibir dinero con la finalidad de influir en el resultado de tales
arbitrajes. Los funcionarios son quienes se habrían comprometido a no impugnar
o presentar recursos de anulación contra los laudos favorables a dicha firma
constructora y a los consorcios de los que ella era parte. Los ejecutivos de
esta compañía, por último, habrían ofrecido y entregado los sobornos a los
árbitros y a los señalados funcionarios públicos con los indicados objetivos.
Todos
ellos estarían incursos, además del cohecho pasivo y activo, en los delitos de
lavado de activos en la modalidad de actos de conversión y transferencia al
haber depositado el dinero supuestamente recibido en cuentas bancarias
personales en el exterior, eventualmente en paraísos fiscales y haber adquirido
bienes con el objeto de evitar la identificación de su origen ilícito así como
para evitar su incautación o decomiso. Adicionalmente, estarían comprendidos en
el delito de asociación ilícita al formar parte de una o de varias organizaciones
que antes de la conformación de los tribunales y de sus designaciones se
habrían reunido y concertado con la finalidad de llevar adelante las acciones
delictivas que habrían perpetrado.
La
mayoría de los árbitros denunciados son profesionales conocidos en el medio que
se desempeñan no sólo como tales sino como abogados y profesores universitarios,
que gozan de un merecido prestigio que no puede hacerse añicos sólo por su
participación en uno o más procesos que haya promovido la firma Odebrecht, con
prescindencia de su resultado. Subrayo esto último porque según el estudio
sobre laudos arbitrales efectuado por el Centro de Arbitraje de la Pontificia
Universidad Católica del Perú, bajo la dirección de los doctores César Guzmán
Barrón y Rigoberto Zúñiga Maravi, en el 74.8 por ciento de los arbitrajes en
materia de contratación pública los contratistas pretenden el reconocimiento de
derechos y no contradecir una resolución administrativa emitida por una entidad.
Dicho
en otras palabras, sólo el 25.2 por ciento de los arbitrajes se originan en una
efectiva controversia. Los demás son solicitudes que, en circunstancias
normales, deberían ser atendidas por las respectivas reparticiones del Estado
pero cuyos funcionarios no lo hacen –o no lo hacían, para hablar con propiedad–,
pese a tener la certeza de su procedencia, en resguardo de su propia seguridad,
para no encontrarse comprendidos posteriormente en procesos de determinación de
responsabilidades por la presunta colusión en la que podrían haber incurrido con
el fin de ayudar al proveedor. Es probable que a partir del año pasado el
escenario haya empezado a cambiar a propósito de la modificación del artículo 183
del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado –que personalmente alenté
y respaldé–, dispuesta a través del Decreto Supremo 056-2017-EF, en cuya virtud
las entidades ahora deben evaluar, bajo responsabilidad, la posibilidad de
conciliar cualquier reclamo considerando y ponderando los costos y beneficios
que ello puede irrogarle, la expectativa de éxito y la conveniencia de resolverlo
en el más breve plazo, analizando los riesgos que puede generar la controversia
en el normal desarrollo del contrato incluyendo el de no poder alcanzar su
finalidad.
Agréguese
a lo expuesto que el Estado sólo demanda en el 5.2 por ciento de los casos y es
demandado en el 94.8 por ciento. Con esos antecedentes, que de los montos
totales que se le reclaman, los tribunales arbitrales le ordenen pagar el 43
por ciento, revela, como lo he sostenido en más de una vez, que las entidades
se defienden mucho mejor de lo que se cree. El estudio del Centro de Arbitraje
de la Universidad Católica revela qué porcentaje les ordenan pagar pero no
cuánto es lo que realmente paga el Estado, porque a la tarea ya difícil de
ganarle en buena lid hay que añadir la tarea aún más complicada de cobrarle que
exige otros esfuerzos y una espera todavía más prolongada, cuando menos para
aquellos proveedores serios que litigan con otros funcionarios públicos
igualmente serios incapaces de entrar en colusión para priorizar el pago de una
deuda sobre otras con mayor derecho o que simplemente llegaron antes a la fila
de acreedores.
Que
las entidades sólo demanden en el 5.2 por ciento de los casos tampoco quiere
decir que sus contratistas sean unos angelitos. Lo que sucede es que cuando
éstos incumplen sus obligaciones, el Estado tiene hasta cinco medidas que
adopta sin ningún rubor para ajustarlos y conminarlos a que se pongan a
derecho: les deja de pagar, les aplica las penalidades, les resuelve el contrato,
les ejecuta las fianzas y si todavía están con vida, los envía al Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado para que su tribunal los
inhabilite. Con tales prerrogativas a la mano es comprensible que las entidades
no tengan que tomarse la molestia de promover un arbitraje contra sus
proveedores. Les basta con empezar a emplear estas herramientas coercitivas
para hacer que la ejecución de sus contratos, sus proyectos o sus obras recobre
el ritmo que transitoriamente podían haber perdido.
Que
en ese contexto una empresa como Odebrecht o cualquier otra gane todos sus
arbitrajes o la mayoría de ellos, en principio, no debería extrañar, salvo,
claro está, que no se trate del reconocimiento de derechos jurídicamente
inobjetables sino de derechos ficticios, creados artificialmente con el objeto
de esquilmar los fondos públicos, como pasó no hace mucho con una red criminal
que, al margen de la contratación pública, inventaba contratos privados,
atrasos y penalidades con el exclusivo objeto de hacerse de las propiedades de
terceros incautos que ni siquiera sabían de la existencia de tales disputas. Si
algo similar hubiese ocurrido en este caso y si en ese empeño estuvieran
involucrados árbitros, abogados, funcionarios públicos y demás actores del proceso
y de la ejecución del laudo es indispensable que a todos ellos les caiga todo
el peso de la ley.
La
disposición fiscal recoge las declaraciones de un aspirante a colaborador
eficaz que relata una supuesta reunión entre dos árbitros, un funcionario
público y un ejecutivo de la firma brasileña con el fin de acordar un arbitraje
ad hoc para un contrato que, según el documento, no estaba previsto en el
contrato. En ese cónclave habrían pactado cuál iba a ser la materia
controvertida y el monto que se reclamaría, establecieron los honorarios
arbitrales, que serían superiores a los fijados por las tablas de los centros
de arbitraje, decidieron el nombre del presidente del tribunal arbitral y el
sentido del laudo, de suerte tal que el proceso convenido iba a ser “el ropaje
legal para cobrar al Estado el monto señalado y continuar la obra.”
Que
las partes acuerden los nombres de los miembros del tribunal arbitral no es una
modalidad de designación frecuente pero es perfectamente válida, tan válida
como lo es aquella otra más extendida en la que cada parte elige a un árbitro y
éstos de consuno eligen al tercero que preside el colegiado. En defecto de
cualquiera de ellas se le encarga a un tercero, a una institución arbitral o a
un gremio profesional nombrar al que falta. Que las partes concilien asuntos
como la materia en discusión o el monto de lo peticionado no era, al menos en
esa época, infrecuente, por la necesidad de arribar por la vía arbitral a una
solución previamente consensuada con el objeto de eludir la anotada acción
represiva de los órganos de control de cada entidad y por la difundida
imposibilidad de celebrar transacciones que le pongan fin a las desavenencias.
Admito, sin embargo, que puede forzarse una interpretación maliciosa de los
hechos destinada a encontrar una acción dolosa en ciertas conductas en
apariencia legítimas. Me reafirmo, empero, de que el delito estriba en crear
obligaciones inexistentes y empujar al Estado a cumplirlas en desmedro de sus
reales intereses. Si se incurre en esto último, pues hay que perseguir y
sancionar ejemplarmente a los responsables. Si no hay delito, tampoco hay que
imaginarlo ni crearlo sólo para satanizar a la institución arbitral que viene
siendo golpeada de manera inmisericorde e injustificada desde hace algunos
años.
Pretender
retribuir a uno o más árbitros con un porcentaje del total del monto que se
ordene pagar a favor del contratista a través de los laudos que dicten es, sin
ninguna duda, un delito. Quien ofrece ese incentivo y quien lo recibe son
igualmente culpables como lo son quienes por cualquier otra circunstancia
aceptan montos diversos no registrados formalmente en las actas del proceso,
adicionales a los honorarios arbitrales que legítimamente les corresponden, más
aún cuando se entregan para ratificar el sentido de sus votos o para
cambiarlos. Pretender retribuir a uno o más funcionarios públicos con otras
sumas de dinero a efectos de que se abstengan de interponer recursos contra el
laudo o de solicitar su anulación ante el Poder Judicial es, también, sin duda
alguna, otro delito, que persigue cortar, con malas artes es cierto, la
práctica nefasta de dilatar innecesariamente el cumplimiento de una obligación
estirando el proceso de reclamación con sucesivas revisiones y acciones
tendenciosas. La comprobación de ese objetivo que favorece la más rápida y
eficaz solución del conflicto, naturalmente, no convierte al delito en una
acción heroica que merezca el reconocimiento ciudadano.
El
Fiscal, al margen de ampliar el plazo de las diligencias preliminares, también
requiere a distintas instituciones para que cumplan con remitirle diversa
información. Al Consejo Superior de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima,
bajo apercibimiento de ser denunciado por desobediencia y resistencia a la
autoridad, le pregunta si los diecinueve árbitros están inscritos en su
registro y si han conformado tribunales entre el año 2009 y el 2016 en las
controversias relacionadas con la firma Odebrecht, y si han tenido tachas o
recusaciones, sanciones o medidas disciplinarias, como si fuesen lo mismo
cuando en realidad unas son articulaciones perfectamente válidas dentro de un
proceso que no necesariamente implican algún grado de responsabilidad y las
otras pueden ser disposiciones que castigan incumplimientos manifiestos.
También
le conmina a que le envíe el record de idoneidad de cada uno y el procedimiento
empleado para designarlos, la forma en que fueron retribuidos y a través de qué
medios cambiarios o financieros. Que reporte igualmente si los funcionarios de
la empresa brasileña desempeñaron algún cargo dentro de la Cámara, sus
funciones y competencias y si tuvieron alguna participación en el nombramiento
de sus árbitros, como si el gremio fuese una institución de fachada destinada a
facilitar la comisión de ilícitos de esta naturaleza. Por último, que les haga
llegar copia fedateada no de los laudos sino de todos los expedientes
arbitrales vinculados a la investigación –documentación que fácilmente podría
reunirse en varios camiones de gran capacidad– a efectos, según dispone más
adelante, de realizar una pericia de los laudos a fin de determinar si se ha
realizado una correcta aplicación de la legislación vigente y si se han
empleado criterios distintos para casos o situaciones similares.
Este
último encargo parte de la premisa de que puede existir una suerte de
jurisprudencia arbitral vinculante conformada por los laudos emitidos sobre
ciertas materias que podrían ser reunidos a efectos de encontrar los criterios
uniformes que los sustentan. Objetivo interesante para fines académicos y de
investigación profesional pero no para propósitos penales porque no existe la
obligación de observar y mantener una línea de acción en base a los
antecedentes de cada caso. No la hay, ciertamente, ni siquiera en la
jurisdicción ordinaria, menos aún en la jurisdicción arbitral. Admítase como
ejercicio pericial destinado a crear cierta similitud que sin ser vinculante
podría contribuir a la solución de controversias futuras como en efecto lo hacen
la plataforma del OSCE y otros trabajos e investigaciones a través de la
difusión de los laudos y de su progresiva sistematización.
Como
autor del proyecto de la primera Ley de Contrataciones del Estado y responsable
por tanto de que exista el arbitraje en esta materia, se me formulan múltiples
consultas. En una ocasión, una presidenta del OSCE me confesó su desazón y me
preguntó qué podía hacer para evitar que el Poder Judicial emita medidas
cautelares que suspendían masivamente los efectos de las sanciones administrativas
que imponía su tribunal. Le sugerí que las publique. Cuando lo hizo se pudo
comprobar que ciertamente había resoluciones que no resistían ningún análisis y
también otras que estaban bien fundamentadas. En cualquier caso, convenimos que
la mejor forma de combatir la corrupción es con transparencia. Y las medidas
cautelares truchas, así denominadas, disminuyeron considerablemente. Quizás un
nuevo y concienzudo estudio de laudos logre ese mismo objetivo. Tengo mis dudas
respecto de si lo lograría una pericia como la propuesta.
A
la Unidad de Inteligencia Financiera se le oficia para que reporte si los
denunciados registran cuentas bancarias nacionales o extranjeras, sin han
realizado movimientos o transferencias y si poseen cuentas en paraísos fiscales
o si tienen empresas off shore. A la Dirección de Arbitraje Administrativo del
OSCE se le notifica para que informe el número de recusaciones, tachas o
denuncias que registran los diecinueve árbitros investigados y para que
identifique a quienes formularon tales impugnaciones. Al ministerio de
Transportes y Comunicaciones para que remita la relación de servidores que
participaron directa o indirectamente en los arbitrajes de Odebrecht y para que
confirme que los funcionarios involucrados desempeñaron los cargos que se
indican y si registran procesos disciplinarios, sanciones o denuncias penales.
Finalmente, a la misma compañía extranjera la requiere para que ratifique si
los ejecutivos comprendidos en esta investigación se encargaron de las
designaciones y del pago de los honorarios de los árbitros.
Como
puede advertirse, el asunto recién comienza. Lo lamentable es que la difusión
de este documento y la forma en que ha sido presentado por la prensa haya
levantado una ola de protesta e indignación entre la ciudadanía que ya condenó a
la institución arbitral y a todos los profesionales que han tenido la mala
suerte de aparecer allí como si la presunción de inocencia simplemente no
existiese. Los cargos y las imputaciones tienen que probarse fehacientemente y
quienes sean culpables deberán ser juzgados y sancionados. Quienes, a su turno,
sean inocentes tendrán que ser resarcidos por todo el daño que haberlos
involucrado les pueda ocasionar.
Es
como si al Poder Judicial se le ocurriese abrir procesos contra todos los
jueces que alguna vez hubieren juzgado a una banda de delincuentes a la que en
varios juicios no se le hubiera impuesto la pena máxima que estipula la ley, en
consideración a la confesión de un aspirante a colaborador eficaz que cuenta
que un par de magistrados fueron sobornados por los miembros de la gavilla con
esos torvos propósitos. Como para no creerlo.
EL
EDITOR
Estimado doctor:
ResponderEliminarConcuerdo en que la fiebre anti-corrupción no puede ser tomada como excusa para una cacería de brujas, sobre todo con presunciones tan débiles.
Sólo queda esperar que en la etapa de investigación preliminar se archive el caso: el Sistema de Contrataciones no puede admitir falsos positivos cuando existen casos reales que sí requieren investigación y sanción.
Saludos
Totalmente de acuerdo. Gracias por su comentario.
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