sábado, 18 de abril de 2026

La acreditación y la evaluación de la experiencia de los postores

DE LUNES A LUNES

 Mediante la Opinión D000032-2026-OECE-DTN la Dirección Técnico Normativa del OECE absuelve una consulta que se le formula en relación a la experiencia del postor en el marco de un procedimiento de selección para la contratación de una consultoría de obra. Específicamente se solicita que se aclare si esa experiencia se puede acreditar con copia simple del contrato u orden de servicio, con la liquidación presentada por el contratista con su respectivo cargo de recepción, con la carta notarial de aprobación ficta enviada a la entidad por no haber emitido ningún pronunciamiento en el plazo correspondiente y con el laudo arbitral que confirma la aprobación de la liquidación.

El OECE responde que, de acuerdo con las Bases Estándar, la experiencia del postor en la especialidad se acredita con copia simple de contratos u órdenes de servicio y su respectiva conformidad o constancia de prestación o liquidación, o, en su defecto, con los comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente, con constancia de depósito, nota de abono, reporte de estado de cuenta o cualquier otro documento emitido por alguna entidad del sistema financiero que acredite a su vez el abono o mediante la cancelación en el mismo comprobante de pago o comprobante de retención electrónico remitido por SUNAT por el IGV.

Las bases precisan de manera específica que los instrumentos con los que se acredita la experiencia del postor pueden ser de hasta cuatro formas: a) contratos y su conformidad; b) contratos y su constancia de prestación; c) contratos y su liquidación; o d) contratos y sus respectivos comprobantes de pago debidamente cancelados.

En lo que respecta a la liquidación de los contratos de consultoría de obra el artículo 215 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado mediante Decreto Supremo 009-2025-EF, ha previsto el procedimiento, destacándose que esa liquidación quedará consentida o aprobada cuando, siendo practicada por alguna de las partes, no es observada por la otra dentro del plazo establecido, o, de lo contrario, cuando las observaciones que se formulan son levantadas o se tienen por no presentadas por no haber pronunciamiento al respecto.

El contratista, como se sabe, presenta la liquidación debidamente sustentada con los cálculos y documentación correspondiente, después de otorgada la conformidad a la última prestación o después de que haya quedado consentida la resolución del contrato o de la última controversia. Si no lo hace, la liquidación la presenta la entidad. Si vencen los plazos, sin que ninguna la presente, cualquier parte puede hacerlo. La que la recibe notifica su conformidad o notifica sus observaciones. Si no hay pronunciamiento o si se vence el plazo sin que se levanten las observaciones se tiene por consentida o aprobada la liquidación tal como fue presentada. Acto seguido se hace el pago final, se procede a la devolución de la garantía de fiel cumplimiento y se cierra el expediente de contratación.

La normativa de contrataciones públicas, según la Opinión, no obliga a la entidad a emitir un acto resolutivo o pronunciamiento posterior que valide la liquidación en aquellos casos en los que ésta hubiese quedado consentida o aprobada precisamente por falta de pronunciamiento dentro del plazo correspondiente.

Por eso, a efectos de acreditar la experiencia del postor debe entenderse que la liquidación es aquella que luego de haber sido practicada por alguna de las partes, quedó aprobada o consentida, de conformidad con lo indicado en el señalado artículo 215 del Reglamento, siempre que no se encuentre sometida a alguno de los mecanismos de solución de controversias, en cuyo caso deberá esperarse que éste concluya y considerarse lo que allí se resuelva.

Precisamente, la consulta incide en la necesidad de precisar la forma en que se debe acreditar la experiencia cuando la liquidación ha sido aprobada por falta de pronunciamiento y cuenta con laudo arbitral confirmado pero la entidad se niega a emitir la resolución. Agrega que en estos casos los comprobantes de pago suelen acreditar montos menores ante la negativa de la entidad a admitir los saldos, eventualmente no pagados, dejando indefenso al contratista para demostrar fehacientemente toda su experiencia.

Sobre el particular el OECE reitera que la entidad no está obligada a validar la liquidación, razón por la que en estos casos el contratista –según se entiende– puede acreditarla con toda la documentación que la misma consulta enumera. No se ocupa de los montos no pagados por la entidad o respecto de los que no haya constancia de su pago. La misma Opinión advierte, al respecto, que el sello de cancelado en el comprobante, cuando ha sido colocado por el propio postor, no puede ser considerado como una acreditación fehaciente, habida cuenta de que puede hacerlo solo con el propósito de aparentar que recibió ese pago que puede no haberse efectuado.

Este extremo de la consulta devuelve a la actualidad la discusión sobre si lo que corresponde acreditar son los montos facturados o los montos contratados y si se trata de los montos facturados, ¿éstos deben o no haber sido cancelados como condición para ser considerados como parte de la experiencia del postor? ¿O basta que se pruebe que los contratos y sus adendas fueron suscritas por esos montos con los que se pretende participar en un proceso de selección?

Desde nuestro punto de vista lo importante no es lo que se le paga a un postor sino lo que éste hace. Por ejemplo, si corresponde acreditar experiencia en carreteras de ciertas características lo que debe exigirse es un mínimo de kilómetros diseñados o supervisados y no un monto mínimo contratado o facturado porque es evidente que en países del primer mundo, en Europa y en los Estados Unidos pagan mucho más por cada kilómetro y por tanto con menos kilómetros un contratista puede cumplir el requisito, a diferencia del nacional o del postor procedente de otros países de América Latina y de otras regiones que necesita de más kilómetros para cumplir el mismo requisito expresado en un monto determinado.

Si, pese a ello, persistimos en exigir un monto mínimo debería ser el contratado y no el facturado porque en ocasiones las entidades se niegan a recibir las facturas o habiéndolas recibido se niegan a pagarlas con lo que dejan al postor en inferioridad de condiciones respecto de su competidor que viene de otras realidades en las que se honran los compromisos y se pagan las facturas ni bien son ingresadas a sus sistemas.

En esa línea en materia de hospitales y centros de salud para acreditar la experiencia sería pertinente exigir la presentación de edificaciones de determinadas características que se evaluarían no en función de sus costos o de los montos facturados sino del número de camas que cada uno de estos establecimientos están en condiciones de recibir. Es por lo demás una medida universalmente aceptada al punto que los rendimientos se miden de acuerdos a los costos por cama que arroja cada proyecto hospitalario.

En educación es frecuente acreditar la experiencia de acuerdo a la cantidad de carpetas, aulas o metros cuadrados de edificación que se diseñan o supervisan siempre que los postores se ciñan a las especificaciones técnicas y demás requisitos incluidos en las bases de los procedimientos de selección que se convocan con esos fines.

Es saneamiento es habitual referirse a la capacidad de reservorios y ductos de agua potable y alcantarillado así como a la extensión de estas conexiones para evaluar la competencia de cada proveedor. En energía eléctrica, del mismo modo, se mide la cantidad y extensión de líneas diseñadas o supervisadas, las redes de generación y distribución, considerando las cargas y demás exigencias técnicas de cada una. En hidráulica, se evalúa la capacidad de almacenamiento de los pozos y de los acueductos.

Es evidente que crear todos esos parámetros para examinar la experiencia de los postores demanda un alto conocimiento del encargo que se pretende confiar en el marco del procedimiento de selección que se ha puesto en marcha. Menos complicado es consignar un monto facturado que, sin embargo, acarrea los problemas que la consulta remitida al OECE ha puesto de manifiesto.

Para elaborar unas bases ajustadas a cada requerimiento en particular es indispensable contar con los expertos que estén en condiciones de hacerlas. Si las entidades no los tienen es mejor buscarlos y contratarlos. Estarían dispuestos a asumir esas tareas muchos ex servidores del Estado, ahora en el retiro, que han acumulado mucha experiencia en estos menesteres y que lo harían con mucho gusto. Ellos mismos podrían incluso integrar las comisiones especiales destinadas a evaluar y calificar las propuestas y adjudicar los contratos, con lo que todos ganarían. El país agradecería y retribuiría adecuadamente su valiosa contribución que permitiría aprovechar sus conocimientos en la elección de mejores contratistas.

En simultáneo, como lo hemos dicho muchas veces, esa práctica permitiría no recargar las labores de los funcionarios públicos que en la actualidad, en adición a sus actividades cotidianas, de ordinario deben asumir otras obligaciones, como las de preparar esos documentos necesarios para llevar adelante los procesos, recibir las propuestas, examinarlas y asignarles puntajes de acuerdo a la información disponible, defender esas calificaciones cuando se produzcan las impugnaciones y lidiar con todos los problemas subsecuentes, expuestos a muchos riesgos de toda índole que los llevan a menudo hasta los tribunales de justicia involucrándolos en procesos en los que pierden el dinero y el tiempo que deberían dedicar a los suyos. Todo por el mismo precio.

Eso debe cambiar.

Ricardo Gandolfo Cortés

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