DE LUNES A LUNES
Según
el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto
Supremo 344-2018-EF, solo procede la ejecución de prestaciones adicionales de
obra cuando previamente se cuente con la certificación de crédito
presupuestario o previsión presupuestal y con la resolución de autorización en
los casos en que sus montos, restándole los presupuestos deductivos vinculados,
no excedan el quince por ciento del monto del contrato original.
La
necesidad de ejecutar una prestación adicional es anotada en el cuaderno de
obra por el contratista a través de su residente o por el inspector o
supervisor, quien además en un plazo máximo de cinco días ratifica el pedido
adjuntando un informe técnico de sustento en adición al detalle de la
deficiencia del expediente técnico o del riesgo que lo justifique. Dentro de
los quince días siguientes a la anotación, siempre que ésta haya sido ratificada,
el contratista presenta el expediente técnico del adicional y dentro de los
diez días siguientes el inspector o supervisor remite a la entidad su
respectiva conformidad.
De
existir partidas cuyos precios unitarios no están previstos en el presupuesto se
adjunta al expediente el documento en el que conste el precio pactado entre el
residente y el inspector o supervisor que, a su turno, debe ser remitido a la
entidad para su aprobación. Con partidas nuevas o no, una vez emitida la
conformidad del inspector o supervisor respecto al expediente técnico del
adicional, la entidad en un plazo no mayor de doce días hábiles emite y
notifica la resolución pronunciándose sobre la procedencia de la ejecución del
adicional. Para el efecto, la entidad cuenta con el informe favorable sobre la
solución técnica propuesta en el expediente técnico presentado por el
contratista previo pronunciamiento del proyectista. Si no se cuenta con el
pronunciamiento del proyectista o si éste es negativo, el órgano de la entidad
responsable de la aprobación emite la opinión correspondiente.
El
adicional, pese a todo, puede denegarse, aprobarse parcialmente o autorizarse
con precios distintos de los propuestos. En tales circunstancias, no está clara
la responsabilidad de quienes desechan la solicitud pero es obvio que la
tienen. Si un adicional es indispensable para alcanzar el objeto del contrato y
no se ejecuta quiere decir que no se logra la finalidad de la prestación y que
ésta puede colapsar en cualquier momento precisamente por esa omisión. Si ello
ocurre no se podrá culpar al contratista que la pidió, ni al supervisor o
inspector que la ratificó. Los únicos responsables serán quienes la negaron,
sin ninguna duda. Por más que se diga que la facultad de aprobar adicionales es
una prerrogativa de la entidad que puede ejercerla como puede no ejercerla y
por más que se sostenga que no acarrea responsabilidad porque no concurre el
presupuesto de antijuricidad, en el entendido de que se trata de una atribución
opcional.
El
Reglamento también estipula que cuando en los contratos suscritos bajo el
sistema de precios unitarios se requiera ejecutar mayores metrados, éstos son
autorizados por el supervisor o inspector a través del cuaderno de obra y
comunicados a la entidad antes de su ejecución. Los solicita el contratista en
el mismo cuaderno, el supervisor o inspector los autoriza siempre que no
superen el límite del cincuenta por ciento del monto del contrato original,
considerando el acumulado de los mayores metrados y prestaciones adicionales
pero restando los deductivos, destacándose que no se requiere la aprobación
previa de la entidad para la ejecución de mayores metrados aunque sí para su
pago.
¿Qué
pasa si el inspector o supervisor autoriza la ejecución de mayores metrados y
la entidad no los aprueba y por consiguiente no autoriza su pago? ¿Se queda
colgado el contratista? No puede permitirse que se ejecute un adicional y que
no se lo pague después por más que pueda controvertirse en la vía arbitral o en
junta de resolución de disputas como plantea el proyecto de nueva Ley de
Contrataciones del Estado. Si se permite la ejecución, debe pagarse.
Las
prestaciones adicionales de obras cuyos montos, restándole los presupuestos
deductivos vinculados, superen el quince por ciento del monto del contrato
original, luego de ser aprobadas por el titular de la entidad, requieren
previamente, para su ejecución y pago, la autorización expresa de la
Contraloría General de la República que se emite dentro de los quince días
hábiles a partir del día siguiente de la presentación de la documentación
pertinente, bajo apercibimiento de quedar autorizada la entidad a ejecutar y
pagar sin perjuicio del control posterior.
La
aprobación, como se sabe, ya compromete a una institución de superior
jerarquía. ¿Qué pasa si la Contraloría no aprueba y la obra se viene abajo
precisamente por no haberse ejecutado el adicional solicitado? ¿Por haberse
denegado esa prestación no prevista originalmente? ¿Alguna responsabilidad
tiene el órgano y el funcionario que deniega la autorización que la norma exige
como condición para la ejecución y el pago del adicional que pide el
contratista y que estima imprescindible para darle la seguridad que la obra
requiere o completar de cualquier otro modo el trabajo pendiente?
Es
cierto que no está establecido pero no menos cierto es que alguien tiene que
responder por ello. El propio órgano de control debería determinar e
individualizar las responsabilidades subsecuentes antes de que esa tarea la
tenga que hacer una autoridad jurisdiccional en aplicación de la legislación
vigente sobre inejecución de obligaciones u omisión o rehusamiento de actos
funcionales, y en respuesta al reclamo por los daños y perjuicios ocasionados
que eventualmente pueden comprender hasta la muerte de muchas personas en los
casos en que el adicional que se solicita pretenda dotarle a la obra de las
garantías de las que adolece y que se advierten recién en plena ejecución.
Ricardo Gandolfo Cortés
LOS INGENIEROS DEL CUSCO
SE PRONUNCIAN SOBRE LOS G2G
El
Consejo Departamental del Cusco del Colegio de Ingenieros del Perú ha emitido dos
pronunciamientos con los que advierte a la población y expresa su preocupación
frente a los Convenios de Gobierno a Gobierno que no están sujetos a las normas
de la Ley de Contrataciones del Estado ni a los procedimientos de la
Contraloría General de la República y que involucran grandes inversiones cuyos
detalles no se dan a conocer.
El
gremio ratifica su compromiso para velar por el correcto ejercicio de la
ingeniería, la ética, la transparencia y la lucha frontal contra la corrupción
y rechaza que se siga promoviendo este tipo de contratos que no tienen ninguna
limitación para adquirir materiales y servicios “a quien mejor les parezca y al
precio que mejor les convenga con el pretexto de agilizar y garantizar el
proyecto”, objetivo que sin embargo no se cumple.
Cuestiona
asimismo que se suscriban cláusulas de confidencialidad, como si fueran obras
con carácter de seguridad nacional o militar, que impiden la divulgación del
presupuesto analítico de cada obra en contra de las disposiciones de la Ley de
Contrataciones del Estado, la Ley de Transparencia y la Ley del Sistema
Nacional de Control, pese a tratarse de fondos del tesoro público que provienen
de los impuestos que todos los peruanos pagan.
Especial
énfasis hace el Consejo en el caso del Hospital Antonio Lorena, ubicado
precisamente en la región del Cusco, que desde el año 2020 no se concluye
estando dentro de este sistema y habiéndose gastado ya 56 millones de soles solo
en la gestión del proyecto, rubro que no existe en la normativa nacional.
Refiere
que en materia de infraestructura en el 2012 fue aprobado un costo de 204
millones de soles, sin embargo ahora dentro del marco del Convenio Gobierno a
Gobierno llegaría a un monto de mil 171 millones de soles. En equipamiento se
tenía un costo de 104 millones de soles y ahora se llegaría a 161 millones de
soles. El expediente técnico se estaba formulando por 6 millones de soles y
ahora se llegaría a los 34 millones de soles.
El
Colegio de Ingenieros del Cusco le exige a la Contraloría que haga un análisis
de los gastos de estos proyectos, analice sus presupuestos y los compare con lo
que hubieran demandado en la modalidad convencional y de acuerdo a las leyes
vigentes. Igualmente que se pronuncie sobre este tipo de contratos que se
celebran para evadir las leyes y trámites administrativos con el pretexto de
una eficiencia totalmente inexistente.
Al
Gobierno Nacional le exige que elimine las cláusulas de confidencialidad y
demás privilegios que favorecen a esta clase de convenios y que rinda cuentas
de la inversión efectuada en los Juegos Panamericanos que se utilizan como
paradigma pero que constituye un mal ejemplo de esta modalidad de contratación
cuyo costo final hasta ahora se ignora.
El
Colegio recuerda que el país cuenta con ingenieros, economistas, abogados y
administradores, entre otros profesionales, debidamente preparados para
afrontar cualquier reto en la ejecución de un proyecto de inversión, dejando
entrever que no tiene ningún sentido confiar estas tareas en especialistas
provenientes de otras naciones que desconocen las particularidades de nuestra
realidad.
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