Con licencia para matar
La Asociación Peruana de Consultoría ha manifestado en comunicación dirigida al Presidente de la República su especial preocupación respecto de la creencia equivocada de que hay que minimizar el rol de la supervisión directa y permanente de las obras públicas que alientan precisamente quienes no quieren que nadie controle sus actividades y que se reduzca a su expresión más diminuta a los profesionales que deben velar por la correcta ejecución técnica, económica y administrativa de los contrato, que deben verificar que todos los subcontratistas y los trabajadores así como los materiales, equipos y maquinarias correspondan a los requisitos establecidos en las especificaciones técnicas, en calidad y en volumen, que los costos de las adquisiciones se hagan con arreglo a los precios del mercado y a las condiciones pactadas y que los pagos se efectúen según los cronogramas vigentes, las órdenes de cambio y las valorizaciones aprobadas.
No es verdad que la supervisión atrasa la rápida ejecución de las obras. Lo que hace habitualmente es impedir que ella se haga colocando menos concreto, menos cemento, fierro de menor espesor, enterrando tuberías más pequeñas en zanjas que cierran sin que nadie los controle o haciendo lo propio debajo de las carreteras y de las pistas con el material que debe soportar el asfalto, para después confiar en que no sobrevenga un sismo, un huayco, un accidente mayor o cualquier otro fenómeno de la naturaleza que traiga por los suelos la obra y la inversión pública y ponga en evidencia su acción manifiestamente ilícita.
Se dirá que el Estado en tal hipótesis ejecutará las fianzas, en la eventualidad de que no las haya devuelto o perdido irremediablemente, y que en simultáneo inicie contra el responsable el procedimiento sancionador destinado a inhabilitarlo para seguir contratando obras públicas. Entre tanto, el país se queda sin la posta médica, sin el hospital, sin la unidad de cuidados intensivos, sin la red de agua potable y alcantarillado que con tanta urgencia se requiere en esta época de pandemia. Se queda sin el colegio, sin la carretera, sin la central hidroeléctrica y los pueblos más necesitados sin infraestructura hospitalaria y de saneamiento, sin educación, sin luz y sin agua. Hasta que se convoque un nuevo procedimiento de selección y se vuelva a rehacer lo que se hizo mal.
Para evitar ese riesgo inminente que en ocasiones puede acarrear la pérdida de numeras vidas, las legislaciones del mundo y de los organismos internacionales que financian proyectos han creado la figura de la supervisión de obras que hay que fortalecer para afianzar la lucha contra la corrupción.
El Contralor General de la República ha denunciado que, según un estudio reciente, en el 2019 el Perú ha perdido más de 23 mil millones de soles en actos de corrupción, lo que representa aproximadamente el 15 por ciento de la ejecución neta del Presupuesto del Sector Público para ese año. El alto funcionario atribuye ese hecho a una colusión entre el funcionario público, el contratista y el supervisor, sin advertir que éste precisamente está para evitar que el delito se perpetre y que estos hechos se consumen.
Puede haber por desgracia algunos supervisores o algunos profesionales miembros de los planteles profesionales que ellos acreditan ante las entidades, que incumplen sus funciones y a ellos hay que aplicarles todo el peso de la ley. Pero es la excepción y no la regla y no puede ser un argumento válido para eliminar o minimizar el rol del supervisor porque, como queda dicho, él está encargado de velar por la correcta ejecución del procedimiento constructivo.
Imaginemos a cuánto ascendería la pérdida en actos de corrupción que el Contralor revela si es que no hubiera supervisión o ésta fuese de baja intensidad o de limitada acción. Los malos contratistas y los malos funcionarios estarían, al igual que las empresas expulsadas del país, ávidos de regresar a las malas prácticas y a perpetrar nuevos delitos.
La Ley de Presupuesto del Sector Público estipula cada año que toda obra pública a partir de determinado monto, que en la actualidad son 4 millones 300 mil soles, debe tener obligatoriamente una supervisión directa y permanente cuyas características define el vigente Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Se sabe que la nueva norma que se pre publicará en breve será más ágil y más breve que la Ley N° 30225. Ello, no obstante, la APC solicita que se incluya este precepto, incorporando dentro del proyecto de Ley que se elabore, un candado legislativo que reproduzca la sabia disposición de la Ley de Presupuesto, para no esperar que cada año se reproduzca en esta norma de periodicidad limitada. De esa forma se evitará que en el Reglamento, que puede modificarse mucho más fácilmente a través de un Decreto Supremo, cualquier nuevo Gobierno pretenda satisfacer los anhelos que ahora podrían truncarse y condenar al país a quedar desprotegido y expuesto a la codicia de algunos malos contratistas.
La nación entera lo agradecerá.
No hay comentarios:
Publicar un comentario