DE LUNES A LUNES
El
numeral 34.4 del artículo 34 de la Ley de Contrataciones del Estado se ocupa de
las modificaciones del contrato que pueden afectar a los servicios de
supervisión destacando que se pueden presentar dos tipos de prestaciones
adicionales. Las primeras son las que se derivan de variaciones en el plazo o
en el ritmo de la obra, que no generan ni se generan de adicionales de obra, y
las segundas las que se derivan de otras prestaciones adicionales aprobadas
para la misma ejecución de la obra.
Las
prestaciones adicionales de supervisión que se derivan de variaciones en el
plazo o en el ritmo de la obra pueden ser autorizadas por el titular de la
entidad, bajo las mismas condiciones originalmente pactadas y hasta por un
máximo equivalente al quince por ciento del monto del contrato. Cuando se
supere este porcentaje, se requiere de la autorización, previa al pago, de la
Contraloría General de la República.
Las
prestaciones adicionales de supervisión que se derivan de otras prestaciones
adicionales generadas en la ejecución de la obra también pueden ser autorizadas
por el titular de la entidad, bajo las mismas condiciones pero sin ninguna
limitación. Ni la del quince por ciento a la que alude el párrafo precedente,
ni la del veinticinco por ciento a la que alude el numeral 34.2, establecido de
manera general. El texto del numeral 34.4 promulgado mediante la Ley 30225
condicionaba la aprobación, de este segundo tipo de adicionales de supervisión,
hasta una cifra “proporcional al incremento del monto de la obra, como máximo”,
añadido que el Decreto Legislativo 1341 ha eliminado. Desde el 3 de abril,
estas prestaciones adicionales pueden escalar hasta donde corresponda no
siéndoles aplicable “el límite establecido en el numeral 34.2”.
Sostener
que pueden escalar hasta donde corresponda es una deducción personal. El
artículo 139 del Reglamento de la Ley 30225 de Contrataciones del Estado, que
no ha sido modificado, estipula que tratándose de adicionales de supervisión de
obra, para el cálculo del límite establecido en el primer párrafo del artículo
34.4 de la Ley sólo deben considerarse las prestaciones adicionales de
supervisión que se produzcan por variaciones en el plazo o en el ritmo de la
obra, distintas a aquellas que se derivan de prestaciones adicionales de obra. Sobre
estas últimas no se agrega nada. Tampoco que pueden crecer en forma
proporcional ni al monto de la obra, como se estipulaba antes, ni al plazo por
el que se amplía la obra, de ser el caso, como se quiso estipular, en el
entendido de que no se pueden equiparar los contratos de obra y de supervisión
que son de diversa naturaleza. En ese sentido, las prestaciones adicionales de
supervisión que sean la consecuencia de prestaciones adicionales aprobadas en
la obra deberán incrementar el monto del contrato en la forma que sea necesaria
para que no se quede ninguna prestación adicional de obra sin la debida
supervisión.
Hay
que añadir que no todas las prestaciones adicionales que se deriven de
adicionales en la obra generan ampliaciones de plazo. Ni en el mismo contrato
de ejecución, ni en el de supervisión. La prestación adicional que se ejecuta
durante el mismo plazo de la obra, sin requerir de más tiempo, pero
incrementando actividades y eventualmente aumentando también personal o
habilitando nuevos turnos de trabajo, no requiere mayor plazo. Hay un
presupuesto adicional que atender pero no un mayor plazo que aprobar. Tanto en
el contrato de ejecución, como en el contrato de supervisión.
Otras
prestaciones adicionales si afectan el plazo y ocasionan su ampliación. Si se
extiende el contrato de obra también debe extenderse el contrato de
supervisión. Si la causal es ajena al supervisor, cualquiera que sea el régimen
aplicable al contrato, tiene derecho al costo directo, los gastos generales y
la utilidad que corresponda. Si la causal es ajena al contratista ejecutor de
la obra, éste también tiene derecho a lo mismo.
El
costo directo, en los contratos de supervisión, está compuesto básicamente por
las tarifas que cobra por los servicios de su personal y por todo aquello que
está íntimamente vinculado al servicio. Gastos generales son, por
contraposición, los costos indirectos, aquellos en que el contratista debe
efectuar, derivados de su propia actividad empresarial, para poder continuar en
el mercado, vinculados a sus operaciones, al mantenimiento de sus oficinas y de
los servicios conexos. La utilidad, finalmente, es la ganancia que obtiene el
proveedor como consecuencia de la prestación que realiza y que motiva su
intervención en el proceso.
El
numeral 34.5 del artículo 34 de la Ley de Contrataciones del Estado refiere, en
esa línea, que el contratista puede solicitar la ampliación del plazo pactado
por atrasos o por paralizaciones ajenas a su voluntad, debidamente comprobados,
que modifiquen el plazo del contrato, para luego acotar que de aprobarse ese
pedido, “debe reconocerse los gastos y/o costos incurridos por el contratista,
siempre que se encuentren debidamente acreditados”, dándole pita a la creencia
de que los gastos generales pueden ser acreditados como si fueran gastos
reembolsables perfectamente identificables.
Los
gastos generales en los servicios de consultoría se calculan sobre las
remuneraciones y las cargas sociales a diferencia de lo que ocurre con los
gastos generales en ejecución de obras que se calculan sobre el íntegro de los
costos directos, que a menudo incluyen mano de obra, equipos, maquinaria y otros
componentes. Como los gastos generales en ambos casos se expresan a través de
un porcentaje, es significativamente mayor en consultoría respecto de ejecución
de obras, de la misma manera que en montos finales es significativamente mayor
en ejecución que en consultoría, porque, como se sabe, los costos de la
ejecución son entre diez y veinte veces mayores al de la supervisión y entre
quince y veinticinco veces mayor respecto a lo que cobra el consultor encargado
de la elaboración del estudio definitivo, para resumir en cifras redondas.
En
consultoría los principales rubros de los gastos generales son alrededor de veinte.
Entre ellos destacan los que corresponden al personal de dirección, constituido
por las remuneraciones de los miembros del directorio y de la gerencia; los que
corresponden al personal de la sede administrativa, que comprenden los salarios
de las personas de soporte general, contabilidad, tesorería, finanzas,
auditoría, recursos humanos, etc. Los gastos que se relacionan con el alquiler de
oficinas para la dirección general desde donde se monitorean todas las
operaciones de la empresa. Aquellos relativos a muebles y equipos, a la adquisición
por renovación de nuevo mobiliario y equipos de la sede central por desgaste y
obsolescencia. Mantenimiento y limpieza de oficinas es otro ítem que incluye
reparación de instalaciones, de muebles, conserjería, equipos y servicios
vinculados. Igualmente el pago de servicios públicos tales como agua, luz, teléfonos
e internet de la sede central. Gastos de depreciación que reflejan sus efectos
contables sobre maquinaria, equipos, vehículos, etc. de la sede central. Los
costos de transportes: Vehículos, gasolina, mantenimiento y reparaciones. Los pagos
que se efectúan por concepto de asesoría y gastos legales que incluye
honorarios de abogados y asistentes, permanentes y eventuales, estudios y
auditores externos que brindan servicios no aplicables a proyectos específicos.
Viajes y viáticos del personal directivo y administrativo para asistir a
eventos, reuniones con clientes y para supervisar el desarrollo de las
operaciones en las distintas zonas de trabajo.
También
hay que considerar las primas de seguro contra incendios y sismos, en resguardo
de los activos de la sede central y demás oficinas y de la documentación sobre
proyectos, operaciones, contabilidad, planillas, etc. Gastos en materia de capacitación
del personal en cursos, seminarios, congresos, diplomados y maestrías.
Promoción, desarrollo y tecnología para detectar nuevas oportunidades de
inversión, reuniones y eventos con clientes actuales y potenciales,
actualización de tecnologías, licencias de software y desarrollo tecnológico.
Costos financieros no reconocidos que van más allá de los plazos originales de
fianzas, que se originan por desfases en la facturación no cubiertos por el
adelanto ni por los intereses. Impuestos y contribuciones de carácter nacional
y municipal, diferentes a ventas y renta. Gastos de biblioteca, almacenamiento
y archivo propio y contratado a terceros, adquisición de textos, libros,
revistas especializadas, traducciones. Preparación e impresión de brochures,
publicaciones y material para seminarios, folletos y demás documentos y audiovisuales
para exposiciones. Recursos humanos y materiales utilizados en la elaboración
de ofertas. Avisos contratados en periódicos y revistas, pronunciamientos,
etc. Tiempo de personal en tránsito:
Aplicable a los costos directos que se generan como consecuencia de los
períodos en que los profesionales son asignados de un puesto a otro y que no
están cubiertos por ningún proyecto específico.
Si
se cuantifica todos estos gastos generales y se los prorratea entre el número
de proyectos que tiene una empresa se puede advertir muy fácilmente que cada
servicio tiene que, cuando menos, duplicar sus costos directos para poder
contribuir con la parte proporcional que le toca al mantenimiento de la firma
en el mercado. Por eso no es de extrañar que en consultoría los costos
indirectos sean iguales o incluso ligeramente superiores a los costos directos.
Los
contratistas que no consideren esta evidencia son esos que ganan un concurso,
suscriben un contrato y a la vuelta de la esquina desaparecen sin dejar huella
alguna. Nunca más se los ve. No duran ni el tiempo necesario para culminar un
primer encargo. Sus gastos generales se los comen, salvo que incurran en malas
prácticas y en conductas ilícitas con el objeto de mantenerse en el negocio. Y
es que no tienen sede central, operan en la habitación de un hotel, no
invierten en capacitación, no tienen gerencia, equipos ni tecnología de
respaldo, ni administran adecuadamente los recursos que puedan haber aportado
al negocio. Tampoco se aventuran a explorar nuevas oportunidades de trabajo. Al
final se quedan sin nada. Por asegurarse una adjudicación con la que creen
empezar, sacrifican todo y más temprano que tarde el mercado se los fuma. Y de
eso tampoco se trata.
EL
EDITOR
No hay comentarios:
Publicar un comentario