El
nuevo Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante
Decreto Supremo 350-2015-EF, trae como toda norma y según como se mire, avances
y retrocesos, aspectos positivos y otros que confrontados con su aplicación
práctica deberán modificarse en el camino.
Una
de las cuestiones más importantes es el acertado tratamiento que le dispensa al
siempre conflictivo tema de los gastos generales que deben reconocerse en las
ampliaciones de plazo en consultoría de obra. En adelante, a juzgar por lo
dispuesto en el artículo 140, se le pagará al contratista, como no puede ser de
otra manera, el gasto general, la utilidad y el costo directo, este último
debidamente acreditado. ¿Por qué no se acreditan la utilidad y el gasto
general? Porque se expresan en porcentajes que se aplican sobre las tarifas y
las cargas sociales a efectos de no distorsionarse por acción de otros
conceptos.
Así
se ha venido resolviendo en la mayor parte de los casos considerando que el
artículo 175 del Reglamento vigente desde el 2012 obliga a pagar “además del
gasto general variable, el costo directo” lo que, sin embargo, podía dar pie a
no reconocer la utilidad correspondiente. La situación era más complicada
antes, desde el 2008, cuando no existía ninguna precisión sobre los gastos
generales en consultoría de obra y sólo
se pretendían pagar “los gastos generales debidamente acreditados” lo que
creaba más de un problema, pues al constituir éstos un porcentaje sólo podían
ser acreditados dividiéndolo entre los días del plazo y multiplicando ese
resultado por el número de días de la ampliación o aplicando directamente ese
porcentaje sobre el presupuesto de la respectiva ampliación. En cualquier caso,
era más complicado. Ahora el asunto está muy claro.
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