domingo, 8 de agosto de 2010

El objeto de la convocatoria en consultoría de obras

Según el artículo 46, inciso 1d), del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 184-2008-EF, en el caso de la contratación de servicios de consultoría se deberá considerar como factor de evaluación al objeto de la convocatoria, rubro dentro del que se calificará, entre otros aspectos, el plan de trabajo, la metodología, el equipamiento y la infraestructura propuesta, todo ello dentro del marco de la regla general establecida en el artículo 43 que, a su turno, dispone que los factores de evaluación deberán ser objetivos y congruentes precisamente con el objeto de la convocatoria, debiendo sujetarse a criterios de razonabilidad y proporcionalidad, admitiéndose que se podrá calificar aquello que supere o mejore el requerimiento mínimo siempre que no termine desnaturalizando lo el asunto que es materia del proceso.

El artículo 67 del anterior Reglamento, cuya último texto único fue aprobado mediante Decreto Supremo 084-2004-PCM, modificado finalmente en este extremo por el Decreto Supremo 148-2006-EF, preceptuaba más ordenadamente –y siguiendo la tradición de la normativa iniciada en 1997— que en el caso de la contratación de servicios de consultoría deberían considerarse factores de evaluación referidos al postor, al personal propuesto y al objeto de la convocatoria. De estos últimos factores se ocupaba el inciso c) estipulado que ellos serían las mejoras –que en el Reglamento actual aparecen como factor independiente regulado en el inciso 1c) del artículo 46—, el equipamiento, la infraestructura y otros, siempre que cumplan con lo dispuesto en el artículo 64 que reproducía casi lo mismo que señala ahora el artículo 43.

Hay que reconocer sin embargo que, pese a que su presentación no es mejor, el texto vigente es más amplio y no es tan genérico como el que lo precedió. A diferencia del anterior que no estipulaba ningún rango, en la actualidad el inciso 3 del mismo artículo 46 fija márgenes obligatorios de puntuación para cada uno de los factores, asignándole entre 15 a 20 puntos a las mejoras a las condiciones previstas en las bases y nada menos que entre 25 y 30 puntos al objeto de la convocatoria.

El añadido no es gratuito. Es la respuesta al reclamo de los operadores del sistema en resguardo de la seriedad de la evaluación habida cuenta de que se había llegado al extremo de minimizar la calificación de este importante factor referido al objeto de la convocatoria hasta hacerlo total y absolutamente intrascendente y prescindible con el manifiesto propósito de forzar los empates masivos con los que las entidades renunciaban al deber de seleccionar a la mejor propuesta a que se refería el artículo 64 del Reglamento de entonces y, de paso, propiciaban que un mismo postor, al no tener que preparar mucha documentación propia ni hacer muchas investigaciones para este rubro, presente varias ofertas, con distintas razones sociales, denominaciones o consorcios, para tener más opciones en el sorteo con el que terminaba definiéndose la adjudicación.

En los procesos que se convocaban para la elaboración de estudios y para la supervisión de obras esta distorsión se hizo muy común. De esa manera continuaron denominándose concursos pero en realidad se convirtieron en subastas en las que se otorgaba la buena pro no sólo al que ofertaba el precio más bajo sino a aquél a quien el azar lo premiaba.

Los resultados saltaron a la vista. La calidad de las obras siguió disminuyendo y las construcciones no ofrecían ninguna garantía ni siquiera para resistir los fenómenos de la naturaleza tan habituales en la accidentada geografía del Perú y en medio del cinturón de fuego en el que se encuentra, como se demostró en reiteradas y recientes ocasiones.

Por eso, ahora, de la mano con la nueva normativa, hay que calificar en forma diferenciada a cada una de las propuestas que se presentan, dándoles su verdadero valor, evaluando objetivamente la manera como cada postor plantea el trabajo, cómo piensa ejecutarlo, con qué equipos y con qué recursos así como el grado de conocimiento de la zona en la que se va a desarrollar, de los problemas que confrontará y de las alternativas tecnológicas con que los superará.

En un escenario así, es virtualmente imposible que se produzca un empate razón más que suficiente como para confiar en que se vuelva a contratar con los fondos públicos por concurso de méritos y no por remate ni por sorteo.

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