domingo, 16 de abril de 2017

¿Y la supervisión de los estudios?

DE LUNES A LUNES

La décimo cuarta disposición complementaria final del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 350-2015-EF, faculta a las reparticiones del Poder Ejecutivo a convocar procedimientos de selección mediante la modalidad del concurso oferta en la que el postor oferta tanto la elaboración del expediente técnico como la ejecución de la obra, subrayándose que sólo puede emplearse en edificaciones, que por su naturaleza deberían utilizar el sistema a suma alzada y siempre que el valor referencial de la obra sea superior a los diez millones de soles.
En la contratación de obras bajo esta modalidad debe anexarse al expediente de contratación el estudio de pre inversión y el informe técnico que sustente la declaratoria de viabilidad conforme a lo indicado por el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, según la modificación incorporada en el texto del Reglamento a través del Decreto Supremo 056-2017-EF, vigente a partir del lunes 3 de abril. La redacción anterior aludía al extinto Sistema Nacional de Inversión Pública.
La misma disposición agrega que para el inició de la ejecución es requisito indispensable la presentación y aprobación del expediente técnico por íntegro de la obra, encontrándose además prohibida la aprobación de adicionales por errores o deficiencias que pueda tener.
El artículo 14 del mismo Reglamento, al ocuparse del sistema de contratación a suma alzada, estipula que es aplicable cuando todas las características de la prestación están definidas en las especificaciones técnicas, en los términos de referencia y, en el caso de obras, en los planos, memoria descriptiva y presupuestos. El postor formula su oferta por un monto fijo integral y por un determinado plazo de ejecución, advirtiéndose, sin embargo, que este régimen no puede emplearse en obras viales y de saneamiento, que por su propio desarrollo, sujeto a diversos acontecimientos imprevisibles, deben contratarse a precios unitarios. La prohibición debe entenderse aplicable tanto para ejecución como para consultoría de obras.
Esta evidencia, empero, no comprende habitualmente a la supervisión de la elaboración de los estudios de pre inversión y de inversión que deben considerarse igualmente como parte de la consultoría de obras porque constituyen actividades íntimamente vinculadas. Según el artículo 10 de la Ley, la entidad en todos sus niveles debe supervisar, directamente o a través de terceros, todo el proceso de contratación que, en el caso de las obras, empieza desde la elaboración del perfil preliminar hasta el estudio definitivo a nivel de ingeniería. Todas estas prestaciones deben ser supervisadas al igual que la ejecución propiamente dicha. Esas labores forman parte de la supervisión de obras del mismo modo que la elaboración de todos los estudios forma parte o deberían formar parte de su expediente técnico.
Cuando el procedimiento de selección se convoca mediante la modalidad del concurso oferta el asunto se presenta más claro. El supervisor que controla la ejecución del contrato tiene que desenvolverse tanto verificando la implementación de la elaboración del expediente técnico como verificando la implementación de la obra misma. Ese supervisor tiene que ser contratado priorizando la evaluación de la propuesta técnica por encima de la económica y calificando esta última con un solo criterio en el que se le asigne el mayor puntaje a la oferta más próxima al promedio de todas las que quedan en competencia, incluido el valor referencial. En modo alguno, puede ser seleccionado dándole a la oferta económica más baja la puntuación más alta, como sucede en las consultorías en general o en bienes y servicios no vinculados a las obras, ni a su ejecución ni a su diseño o supervisión.
¿Qué falta para aclararlo? Nada especial. Sólo la precisión de que la supervisión de toda clase de estudios de pre inversión o de inversión relativos a una obra debe ser contratada empleando el sistema aplicable a la selección de los servicios de consultoría de obras.
EL EDITOR

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