domingo, 16 de septiembre de 2012

No se necesitará plantel técnico

Para inscribirse
en Registros de Obras

El artículo 266º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, ha sido modificado por el Decreto Supremo Nº 138-2012-EF. Hasta ahora regulaba el asunto de las profesiones de las personas naturales e integrantes del plantel técnico. Dentro de tres días, cuando entre en vigencia el Reglamento modificado, regulará sólo el tema de las profesiones de las personas naturales que deseen inscribirse en el Registro de Consultores de Obras que forma parte del Registro Nacional de Proveedores. El cambio no es insignificante.


Como lo señala el pronunciamiento conjunto de la Cámara Peruana de la Construcción y de la Asociación Peruana de Consultoría (ver nota aparte), el cambio, conjuntamente con la supresión del texto actual del artículo 276º del Reglamento, relativo al número de profesionales que debe acreditar un contratista ejecutor de obras para inscribirse, supone la eliminación de la exigencia de acreditar personal técnico especializado con lo que se abren de par en par las puertas para que cualquier contratista, sin personal propio, pueda registrarse, bastando que cuente con un brochure suficientemente documentado que le permite acreditar la experiencia necesaria para registrarse. En consecuencia, ya no será necesario tener un plantel técnico estable. Probablemente tampoco tener un domicilio fijo en el país.

En esa línea podría interpretarse que no se registrarán empresas constituidas sino logotipos, membretes y razones sociales que podrán competir como si fueran agencias de recursos humanos con el compromiso de contratar personal eventual sólo para el desarrollo de los servicios que les sean adjudicados y estrictamente por el tiempo o por los tiempos necesarios para cada prestación. Es decir, una relación totalmente impersonal que impedirá, si se concreta, identificar un contratista físicamente visible a quien reclamarle por sus deficiencias y, por qué no, también a quien felicitar por sus éxitos.

La modificación, sin embargo, va más allá. Porque también restringe las profesiones susceptibles de admitirse en el RNP. De seguro aquí lo que ha prevalecido es la percepción de que existen disciplinas que caben dentro del plantel técnico de un proveedor pero que, independientemente consideradas, no correspondería aceptarlas. Un economista, por ejemplo, es perfectamente comprensible que integre el personal propio de un contratista consultor de obras, sin embargo no parece probable que el mismo se desempeñe como consultor de obras a diferencia de un arquitecto o de un ingeniero.

Ello, no obstante, la impresión es que cualquier modificación en este escenario tan personal y delicado puede fácilmente presentarse como una restricción que atenta contra la libertad de contratar. Finalmente ¿cuál es la razón por la que habría que impedir que un profesional de cualquier disciplina no pueda conducirse como consultor de obras? Las obras, con los adelantos de la ciencia y la tecnología, tienen cada vez más complejidades que unas pocas disciplinas no están en condiciones de esclarecer sin el auxilio de otras. ¿Para qué, entonces, inmiscuirse en esos campos riesgosos y no dejar que sea el propio mercado el que le dispense a unos y otros lo que les toca?

1 comentario:

  1. ESTOY COMPLETAMENTE DE ACUERDO...POR EJEMPLO HAY TEMAS EN LOS QUE LOS MENCIONADOS PROFESIONALES NO TIENEN MAYOR MANEJO Y SUBCONTRATAN A OTROPS PROFESIOANLES....ES JUSTO ACASO LA DIFERENCIACION DE LAS ESPECIALIDADES DE LA INGENIERIA???....POR OTRO LADO QUE NO SE REQUIERAN PROFESIONALES EN EL PLANTELO TECNICO NO ACASO EL FOMENTO DE LA INFORMALIDAD EN LOS TEMAS LABORALES?

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