domingo, 5 de julio de 2020

El árbitro que solo arbitra

DE LUNES A LUNES

El artículo 19 de la Ley de Arbitraje, promulgada mediante Decreto Legislativo 1071, estipula que las partes pueden fijar libremente el número de árbitros que conformen el tribunal. A falta de acuerdo o en caso de duda, serán tres árbitros. El artículo siguiente, el 20, modificado por el Decreto Legislativo 1231, establece que puede ser árbitro la persona natural que se encuentre en el pleno ejercicio de sus derechos civiles, siempre que no tenga incompatibilidad para desempeñarse como tal y no haya recibido condena penal firme por delito doloso. Salvo acuerdo en contrario de las partes, agrega, la nacionalidad no será obstáculo para que una persona actúe como árbitro.
El artículo 21, a su turno, dispone que tienen incompatibilidad para actuar como árbitros los funcionarios y servidores públicos dentro de los márgenes establecidos por las respectivas normas. El Decreto de Urgencia 20-2020 añadió que en los arbitrajes, “en los que interviene como parte el Estado peruano, tiene incompatibilidad para actuar como árbitro, el que ha tenido actuación previa en el caso concreto que debe resolver”, sea como abogado de alguna de las partes, como perito “o el que tenga intereses personales, laborales, económicos o financieros que pudieran estar en conflicto con el ejercicio de su función arbitral”, sea como abogados, expertos y/o profesionales de otras materias.
Se trata de una adición absolutamente irrelevante e innecesaria que podría hacer creer, a cualquier ingenuo, que en los arbitrajes en los que no interviene como parte el Estado puede actuar como árbitro quien ha tenido alguna participación previa en el caso que se somete a su conocimiento, lo que es absolutamente imposible. Basta y sobre con el artículo 28, cuyo inciso 1 (o numeral como les gusta decir ahora) categóricamente prescribe que “todo árbitro debe ser y permanecer, durante el arbitraje, independiente e imparcial” y que “la persona propuesta para ser árbitro deberá revelar todas las circunstancias que puedan dar lugar a dudas justificadas sobre su imparcialidad e independencia”. Es evidente que quien ha tenido una participación previa o tenga intereses en el caso no puede ser árbitro, en cualquier arbitraje.
Lo que se discute en algunos escenarios locales, empero, es si el árbitro puede ser al mismo tiempo abogado, perito o desempeñarse en cualquier otra especialidad que eventualmente pudiera entrar en conflicto con su quehacer como administrador de justicia. Hay quienes piensan que el árbitro sólo debe dedicarse a arbitrar y que no debe ejercer la defensa ni menos aún patrocinar a cliente alguno ni en el fuero judicial ni mucho menos en el arbitral. A lo sumo, consienten en que conjugue el arbitraje con la cátedra y la enseñanza en sus diversas manifestaciones.
Eso ni siquiera puede imaginarse en otras realidades porque la actividad arbitral es ocasional e infrecuente incluso para los árbitros más destacados. No hay en el mundo tantos procesos como para que se pueda vivir de eso. Muy pocos son los árbitros a nivel internacional que viven del arbitraje. Es como la literatura. Muy pocos son los escritores que viven de las regalías que les produce la comercialización de sus libros. Mario Vargas Llosa, nuestro más prestigiado escritor, Premio Nobel de Literatura 2010, siempre relata los múltiples oficios en los que tuvo que incursionar a lo largo de su vida hasta llegar a vivir de su arte. Es verdad que en Europa o Norteamérica son más que en otros continentes quienes pueden subsistir con los derechos de novelas, piezas musicales o teatrales, pinturas y esculturas, por mencionar algunas manifestaciones del arte. Lo mismo ocurre con los árbitros. El símil aplica pero no necesariamente porque el arbitraje sea un arte, aunque tiene algunas expresiones y figuras que parecen serlo.
Es verdad que en el Perú el arbitraje se ha extendido, como en ningún otro país, a lo largo y ancho del territorio, de arriba abajo, desde hace más de veinte años en forma constante gracias a la incorporación de este medio de solución de controversias en la Ley 26850 cuyo primer proyecto tuve el honor de elaborar personalmente, contratado por el antiguo Consejo Superior de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas que presidía el doctor Miguel Pin Torres. Esa ola de arbitrajes que no cesa pese al paso de los años y que contra lo que podría pensarse se incrementa y crece inexorablemente, puede, en ocasiones, permitir que un profesional viva de esta actividad. Es una excepción a la regla universal. No sucede mayormente en ningún otro país al menos con el volumen que existe aquí. Está claro sin embargo que no todos puedan hacerlo y que los que lo hacen son siempre una minoría privilegiada.
Está muy bien que así sea. Que existan los árbitros profesionales que sólo se dedican a arbitrar y que incluso encuentran riesgoso atender a un cliente porque puede generarse un conflicto que perjudique su actividad jurisdiccional. Que junto a ellos existan los otros, los que constituyen la mayoría, y que son aquellos que arbitran ocasionalmente, con cierta regularidad o que están dando sus primeros pasos en estas lides pero que no tienen naturalmente la cantidad de casos como para poder dedicarse exclusivamente a ellos ni desean probablemente llegar a ese punto.
Mención aparte merecen los árbitros que no quieren ser árbitros, que no quieren inscribirse en ningún registro pero que en alguna oportunidad son requeridos para que conformen un tribunal y enriquezcan con sus conocimientos a los demás, contribuyendo al esclarecimiento de disputas especialmente complejas. A esos expertos no hay que descuidarlos sino todo lo contrario, invitarlos a que integren listas y que estén a disposición para cualquier encargo futuro. El país no puede darse el lujo de prescindir de ese aporte valioso. Así no estuviesen en ningún registro debería permitirse que sean elegidos.
EL EDITOR

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