sábado, 1 de junio de 2013

Implicancias de los procesos exonerados

El OSCE ha difundido el Comunicado 004-2013 recordando a las entidades que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 135 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, las exoneraciones sólo permiten dejar de convocar el respectivo proceso de selección y no las facultan a dejar de realizar los actos preparatorios que al igual que los contratos que de ellas se deriven deben además cumplir con los requisitos, condiciones y demás formalidades que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente.
En tal sentido y en concordancia con el artículo 12 de la Ley de Contrataciones del Estado y el artículo 10 de su Reglamento, se reitera que para que prospere la exoneración, el requerimiento debe haber sido previamente incluido en el Plan Anual de Contrataciones. La entidad, a su turno, debe haber aprobado el expediente de contratación que debe haber sido elaborado según lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento. Ambas autorizaciones pueden incluirse dentro del dispositivo que aprueba la exoneración, siempre que quien lo suscriba cuente con facultades para hacerlo o, por último, si se enmarcan dentro de una situación de emergencia, regulada en el artículo 23 de la Ley, pueden regularizarse con posterioridad.
Tratándose de la causal de proveedor único de bienes o servicios que no admiten sustitutos, a que se refiere el inciso e) del artículo 20 de la Ley, el expediente de contratación debe incluir la información del estudio de posibilidades que ofrece el mercado que permita comprobar objetivamente su procedencia.

En el caso de los servicios personalísimos, a los que se contrae el inciso f) del mismo artículo 20 de la Ley, el expediente de contratación debe contener la información que confirme las singularidades de la especialidad y experiencia del proveedor propuesto, así como la comparación realizada frente a otros potenciales proveedores en capacidad de brindar el mismo servicio.

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