domingo, 23 de junio de 2013

El régimen de apoyo transitorio en las EPS

Con licencia para matar

En adelante, los directores y gerentes de las entidades prestadoras de servicios de saneamiento (EPS) serán designados conforme a los requisitos, procedimientos, plazos y demás reglas que para el efecto apruebe el OTASS en ejercicio de las competencias que le reconoce la Ley 30045 publicada la última semana. En el caso de que una EPS se encuentre sujeta al régimen de apoyo transitorio, sus directores y gerentes serán directamente designados por el OTASS.


El Reglamento de la nueva Ley determinará cuál será el órgano de línea que tendrá a su cargo el proceso de evaluación de la solvencia económica y financiera de las EPS que tiene por objeto revisar las deudas asumidas, el nivel de cumplimiento de los indicadores de gestión del servicio así como de otros criterios técnicos y legales.

Sin perjuicio de lo expuesto, las EPS deberán remitir al OTASS los estados financieros auditados de los tres últimos ejercicios en un plazo que no debe exceder de los treinta días de haber sido solicitados, deben absolver los requerimientos de información y entregar toda la documentación de carácter legal, técnico, operativo, económico o financiero que les sea pedido en aplicación de esta Ley. Dentro del proceso de evaluación también se toman en cuenta los informes de supervisión y fiscalización, estudios y demás documentos generados por la SUNASS en el ejercicio de sus funciones.

Como resultado de la evaluación se dividen a las EPS que no necesitan apoyo transitorio de aquellas que lo requieren y de aquellas otras a las que debe iniciárseles un procedimiento concursal, todo ello sustentado en un informe final elaborado para cada EPS que será aprobado por el consejo directivo y publicado en la página web del ministerio y de la SUNASS.

El régimen de apoyo transitorio se aplica por incumplimiento en la prestación del servicio en perjuicio de los usuarios y población de su ámbito de influencia; insolvencia financiera según las deudas asumidas; incumplimiento de las normas a las que se encuentra sujeta o de las obligaciones contenidas en los contratos de explotación y anexos; incumplimiento de las normas sobre composición de directorios u otras irregularidades o actos de corrupción en la administración.

Durante el régimen de apoyo, que puede extenderse hasta por quince años, quedan suspendidos los derechos y atribuciones de la junta general de accionistas o de socios de la EPS; son removidos de sus cargos y funciones los miembros del directorio y son transferidas las acciones de las EPS que les corresponden a las municipalidades provinciales y distritales al Fideicomiso de Garantía-Acciones EPS constituido para dichos efectos dentro de los 45 días naturales de haberse declarado la aplicación del régimen.

Durante el régimen de apoyo transitorio la administración de la prestación de los servicios de saneamiento se encuentra a cargo del directorio de las EPS designado por el OTASS entre profesionales que deben reunir una serie de requisitos. En los casos en que sea necesario adoptar acuerdos en junta general, el OTASS queda facultado para instruir al fiduciario para los fines que corresponda.

Cada tres años el OTASS evalúa la situación y determina si la calidad, cobertura y continuidad de los servicios y el equilibrio financiero han alcanzado niveles adecuados como para que concluya el régimen de apoyo transitorio, en cuyo caso la titularidad de las acciones de la EPS retorna a las municipalidades de su respectivo ámbito.

Si el resultado de la evaluación dispone el inicio del procedimiento concursal, las entidades estatales acreedoras de las EPS promueven, a través de la junta de acreedores, el inicio de la reestructuración patrimonial así como la adopción del régimen de apoyo transitorio y le encargan al OTASS que lo articule o que adopte cualquier otra acción en el marco de la Ley General del Sistema Concursal 27809 (J.B.).




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