domingo, 16 de junio de 2013

El perjuicio de las diferentes tasas de interés

 

Con licencia para matar


El señor Pepe el Vivo, citado en múltiples ocasiones para identificar a un ciudadano cualquiera de este país –pero especializado en sacar ventaja de cuanta situación se le presente–, resulta que es, para los efectos prácticos del caso que se va a analizar en seguida, el presidente o titular del pliego, como se dice ahora, de una importante entidad pública que como cualquier otra convoca procesos de selección, contrata con proveedores y paga por las prestaciones que recibe. En un determinado contrato el señor Pepe El Vivo advierte que si deja de pagar a su contratista y deposita ese dinero, destinado para cumplir con esa obligación, en una cuenta en un banco comercial recibirá un interés mucho mayor al que deberá pagarle al proveedor en vía de penalidad y como consecuencia del atraso en el que incurra. Si esa práctica repite en otros contratos rápidamente su entidad incrementará sus fondos y podrá atender otras actividades que hasta entonces no las podía realizar por carecer de los recursos económicos necesarios. Como es un iluminado, ha creado la forma de multiplicar su disponibilidad presupuestal a costa de sus sufridos contratistas.


Mientras eso sucede en esa importante entidad pública, en las oficinas de sus contratistas el escenario es totalmente distinto. Como no reciben sus pagos en las oportunidades que les corresponde, sus ejecutivos han tenido que solicitar a la banca comercial distintos préstamos para cubrir sus obligaciones, entre ellas, las de cancelar sueldos y salarios, alquileres, adquirir insumos y otros gastos derivados del giro en el que se desenvuelven. Cuando el señor Pepe el Vivo decida amortizar las deudas que les tiene pendientes, éstas incorporarán el interés legal previsto en la normativa, que es, por cierto, mucho menor que el interés comercial que deberán pagarle al banco que tuvo la gentileza de prestarles.

¿Quién asume la diferencia? La asume el contratista y deberá restarla de la utilidad proyectada. La realidad seguramente demostrará que ese detalle podrá hacer la diferencia entre lo que es negocio y lo que no lo es o lo que es peor todavía, lo que es una operación que arroje pérdidas. ¿Quién se beneficia y quién se perjudica? Está claro que se beneficia la entidad no sólo con los intereses que le reporta no retirar esos fondos de la cuenta en que los tiene sino con el menor interés que terminará pagando. También se benefician los bancos de cuyas cuentas no se retiran los fondos que deberían emplearse para pagar oportunamente a los acreedores de la entidad o se depositan recursos que deberían utilizarse para ese efecto.

Se perjudican no sólo los contratistas. También se perjudica el país porque condena a muchos de sus proveedores a la quiebra, especialmente a los más pequeños, a aquellos que carecen de espaldas financieras como para resistir estos embates y estas malas prácticas que deberían desaparecer y proscribirse totalmente bajo apercibimiento de sancionar penalmente a quienes incurran en ellas.

Mientras eso suceda nadie legítimamente puede oponerse a que se les reconozca a esos contratistas, así perjudicados, por esos daños. Si reclaman en la vía que les corresponda, no debería existir ningún problema para que sean indemnizados y para que una parte de esa indemnización la constituya esa diferencia entre el interés legal que se les paga y el interés comercial que es el que a ellos se les cobra. Con acreditar las tasas debería ser suficiente. Ni siquiera debe necesitar demostrar que efectivamente recurrió a un préstamo comercial y menos aún que lo hizo para cubrir el déficit que le ocasionó el atraso de la entidad en cumplir con sus obligaciones.

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