domingo, 18 de diciembre de 2022

Hay que privatizar los procedimientos de selección

DE LUNES A LUNES

Esta semana se informó que el gobierno ecuatoriano ha negado el salvoconducto para que salga del país a una exministra del gobierno de Rafael Correa a quien Buenos Aires le ha concedido asilo. La exfuncionaria permanece refugiada en la casa del embajador argentino en Quito desde hace más de dos años luego de haber sido condenada a ocho años de cárcel por cohecho, por haber solicitado sobornos por cerca de 8 millones de dólares a empresas a cambio de contratos con el Estado. El expresidente Correa y sus ex colaboradores involucrados en estos ilícitos rechazan las sentencias y sostienen que se trata de una persecución política.

La noticia grafica un problema grave que confrontan varios países de América Latina y el mundo en general al que por cierto no es ajeno el Perú, como es obvio. La solución requiere de una gran dosis de integridad y desprendimiento. Se trata de liberar a los funcionarios públicos de la necesidad de participar directamente en la adjudicación de los contratos del Estado, trasladando esa responsabilidad a profesionales independientes que pueden actuar como personas naturales o integrando personas jurídicas.

De esa forma se excluye a las autoridades de la siempre difícil tarea de evaluar y seleccionar ofertas y de elegir proveedores que les quita valioso tiempo porque se adiciona estas labores a sus quehaceres habituales y fundamentalmente porque los expone a muchos riesgos y tentaciones que pueden llevarlos directamente a prisión.

Existen muchos profesionales especializados en esta clase de procedimientos fogueados en el sector público o privado, ex funcionarios retirados de las planillas del Estado, por ejemplo, que acumulan una importante experiencia que podría ser muy útil en estos menesteres. Lo mismo puede decirse de quienes han formado parte de empresas que con frecuencia se presentan a licitaciones y concursos que convocan las entidades y que dominan todos sus detalles.

Esos conocimientos pueden ser perfectamente aprovechados en beneficio del país alejando de la administración pública y de sus servidores el peligro al que están expuestos. Así como se confían algunos procesos a organismos internacionales como la Oficina de Proyectos de las Naciones Unidas, el Organización Internacional para las Migraciones y otros, también deberían encargarse a organismos nacionales que demuestren haber comprometido el servicio de profesionales altamente especializados en estas materias.

Para ese efecto, basta modificar la Ley de Contrataciones del Estado en el extremo en que dispone que los procesos sean organizados por las entidades como destinatarias de los fondos públicos, en forma directa o indirecta a través de un encargo específico formulado por otra entidad. Sólo excepcionalmente la norma las autoriza a delegar las actuaciones preparatorias y los procedimientos de selección a organismos internacionales debidamente acreditados, sujetándolos únicamente al compromiso de observar los principios que la inspiran y los tratados que incluyen disposiciones sobre el particular suscritos por el Perú.

La Ley estipula que el convenio que se celebre debe incluir cláusulas que establezcan la obligación de remitir la documentación referida a su ejecución al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado y a los órganos que conforman el Sistema Nacional de Control, exigencia que desde luego se mantendría al extender esta opción hacia el sector privado con una ventaja adicional en el sentido de que confiando el procedimiento de selección en profesionales nacionales se mantendría también la sujeción a la Ley de Contrataciones del Estado y a su Reglamento y no solo a sus principios rectores.

Privatizar los procedimientos de selección es una alternativa perfectamente válida para minimizar el riesgo y alejar del sector público el peligro de que la corrupción pretenda dominarlos. No la derrotará totalmente, desde luego. Pero la pondrá frente a actores mejor equipados para hacerle frente con éxito porque quienes asuman estas responsabilidades lo harán garantizando plenamente su actuación y asumiendo las consecuencias que de ellas se generen.

Si a ello se le agrega la necesidad de modificar el régimen de adjudicación para hacer posible que el país contrate siempre a los mejores, pues el combate contra la corrupción tendrá un escenario mucho más óptimo.

Ricardo Gandolfo Cortés

Un mejor año para el país

 EDITORIAL

PROPUESTA entra a su habitual receso de fin de año en circunstancias en que el país intenta superar por enésima vez una crisis institucional que esta vez ha ocasionado varios muertos como consecuencia de las protestas que se han manifestado en varias provincias. Lamentamos profundamente esas muertes y deseamos fervientemente que no se produzca ninguna más. La ciudadanía tiene todo el derecho de expresar sus opiniones a través de las formas que estime pertinentes. En un estado de emergencia, sin embargo, no puede hacerlo mediante movilizaciones que por desgracia son aprovechadas por algunos vándalos que atentan contra la integridad de las personas y contra la propiedad pública y privada, provocando mayores incidentes.

Que el imperio de la ley y del estado de derecho se restablezca a plenitud y que rija la Constitución en toda la república es nuestro mayor deseo para esta Navidad y para el Año Nuevo.

Un fuerte abrazo para todos nuestros lectores.

EL EDITOR

Penalidades objetivas y razonables

Según el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado las penalidades que se le aplican al proveedor por el incumplimiento injustificado de sus obligaciones deben ser objetivas, razonables y congruentes con el propósito de la convocatoria. Por tanto, deben ser precisas, adecuadas y proporcionales no solo respecto de la materia de la que se trata sino del monto por el que se ha suscrito el contrato.

Acto seguido establece que hay dos tipos de penalidad: la penalidad por mora que puede alcanzar hasta el diez por ciento del monto del contrato y que castiga el atraso en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato y que se aplica por cada día de atraso de acuerdo a una fórmula que distingue entre obligaciones con plazos menores o iguales a sesenta días y con plazos mayores, entre los que a su vez distingue los casos de bienes, servicios y consultorías, de un lado, y los casos de obras, de otro lado. Hay un segundo tipo de otras penalidades, así denominadas, que pueden llegar a otro diez por ciento del monto del contrato y que se calculan en forma independiente a la de mora y que se imponen por incumplimientos distintos a la entrega de la misma prestación y que se vinculan con obligaciones diversas como las de elaborar informes periódicos, formular reportes, realizar ensayos o pruebas destinadas a darle sustento al objeto de la convocatoria.

Las fórmulas se calculan en función del monto del contrato o del ítem que debió ejecutarse o, en el caso de que estos involucren obligaciones de ejecución periódica o con entregas parciales, de la prestación individual que fuera materia de atraso. En el caso de que no sea posible cuantificar el monto sobre el que deba calcularse la penalidad, la entidad puede establecer en las bases la que se aplicará por cada día de retraso, sea en la entrega de la prestación objeto de la convocatoria o sea en la entrega de otras prestaciones del mismo contrato.

La norma advierte que en los casos en los que por la naturaleza de contratación la fórmula prevista no cumpla con su finalidad, el ministerio de Economía y Finanzas podrá establecer fórmulas especiales para el cálculo de la penalidad por mora.

Las penalidades se deducen de los pagos a cuenta, de las valorizaciones, del último pago o de la liquidación final. Si no alcanza, la entidad las cobra del monto que resulte de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento, sea de la fianza, de la póliza de caución o de la deducción del fondo retenido en función de lo dispuesto en el propio Reglamento para las micro y pequeñas empresas y en el Decreto de Urgencia 20-2022 para todos los postores en cualquier clase de procedimientos de selección.

No hay lugar a penalidad alguna si el atraso está inmerso en una solicitud de ampliación de plazo debidamente aprobada o cuando el contratista acredite que el mayor tiempo consumido no le resulta imputable. Ello, no obstante, ninguna de esas dos opciones ni ninguna otra que impida la aplicación de una penalidad por retraso, da lugar al pago de gastos generales ni costos directos de ningún tipo.

Sobre este último extremo cabe objetar la supresión de los costos directos y gastos generales así como de la utilidad que ni siquiera se menciona. Si hay una ampliación de plazo debidamente aprobada eso significa que el contrato mismo extiende su duración como si siempre, desde un inicio, hubiera tenido el nuevo plazo. ¿Cómo es posible que el plazo se retacee y una parte se le reconozcan todos los componentes del precio y a otra parte sólo alguno o ninguno?

Los componentes del precio son costos directos, costos indirectos o gastos generales y utilidad, además de impuestos y otras cargas laborales. Si un contratista, ejecutor de una obra, extiende su plazo porque la entidad no entrega los materiales a los que estaba obligada dentro de los términos previstos, en simultáneo debe extender los contratos de sus profesionales, técnicos y obreros, del alquiler de maquinarias y equipos y de otros rubros. ¿Quién debe pagar esos costos directos e indirectos? El atraso no se genera por una causal imputable al proveedor sino al cliente. ¿El contratista debe financiar las deficiencias de la entidad? ¿Con cargo a qué partida? Imposible.

Sólo si el retraso se genera por culpa del proveedor no sólo no se aprueba la ampliación de plazo sino que debe continuar en la prestación a su cuenta y riesgo hasta culminarla. (RG)

domingo, 11 de diciembre de 2022

Penalidades, garantías y gastos generales

DE LUNES A LUNES

A propósito de mi reiterada propuesta de reducir los montos máximos de penalidades y los montos de las garantías de fiel cumplimiento he estado recibiendo, leyendo y escuchando opiniones de toda índole. Confieso que una de las que más me impactó es la de un colega, con amplio tránsito en el sector público, que sostuvo que si se rebajan penalidades y garantías también debían rebajarse los gastos generales con los que se retribuye a los proveedores. Es una reflexión interesante que en un primer análisis parece razonable. Si ofreces menos garantías y quieres menos sanciones pecuniarias que apuntan a lo mismo, esto es, a asegurar el cabal cumplimiento de tus obligaciones, pues suena lógico que, en contrapartida, recibas también menos costos indirectos. En resumen: garantizas menos, cobras menos. Si garantizas menos quiere decir que expones más a tu cliente que, por consiguiente, tendrá que asumir muy probablemente aquello que no cubran tus seguros. Por tanto, tendrá que pagarte menos en algunos rubros con cargo a tener esa disponibilidad pendiente para ser empleada en caso necesario.

La premisa sin embargo pierde sustento si se advierte que si garantizas menos puedes cubrir aquello que queda supuestamente desprotegido, por los menores montos afianzados, con una mayor atención y una mayor diligencia de tu personal estable no asignado específicamente a una prestación y que por lo tanto no forma parte de su costo directo. No sólo del personal técnico estable, vinculado al giro de tu actividad, sino de los cuadros de asesoramiento legal, contable, financiero, económico y de soporte especializado en diversas disciplinas que coadyuvan a un mejor desempeño integral. Esa mayor dedicación compromete una mayor inversión en gastos generales que minimiza los riesgos que de producirse tendrían eventualmente que ser de cargo de las garantías si es que el proveedor se niega o no puede asumirlas. En ese escenario, las menores garantías habría que equilibrarlas con mayores y no menores gastos generales.

Las penalidades corren exactamente la misma suerte. Están diseñadas para ajustar al contratista que incumple determinadas obligaciones a efectos de que corrigiéndolas se reordene y culmine satisfactoriamente la prestación a su cargo. Si el límite se recorta a la mitad y no se imponen hasta el veinte por ciento del monto del contrato sino hasta el diez por ciento, no significa que se facilita la impunidad sino que se morigeran las sanciones para guardar una justa equivalencia entre la falta y el castigo para que finalmente éste tenga un tope no muy elevado que no condene a la quiebra al proveedor y que le permita a la entidad prescindir de él, si así lo estima pertinente, sin mayores consecuencias que lamentar, y buscar a otro que retome lo que éste dejará sin concluir.

La misma entidad puede optar por intervenir la prestación y de dirigirla, con el mismo contratista pero asegurándose la administración de los fondos para garantizar su correcta inversión. En la mayoría de los casos es una solución práctica toda vez que esperar que un tercero se comprometa a ejecutar el saldo que le queda a una obra, a un suministro o a un servicio es poco viable. A menudo lo que queda por realizar suele no ser tentador y por eso se trata de agregarle tareas que no forman parte del expediente de contratación original para darle otro formato aunque eso mismo esté prohibido por la normativa y distorsione el objeto mismo de la convocatoria. Lo mejor es asegurarse la terminación de la prestación con el mismo proveedor pero debidamente controlado por su cliente.

Ricardo Gandolfo Cortés

Los gastos generales son los costos indirectos

 Gastos generales, según la definición recogida por el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, “son aquellos costos indirectos que el contratista efectúa para la ejecución de la prestación a su cargo, derivados de su propia actividad empresarial, por lo que no pueden ser incluidos dentro de las partidas de las obras o de los costos directos del servicio.” Se dividen en gastos generales fijos y gastos generales variables. Los gastos generales fijos, según la misma fuente, “son aquellos que no están relacionados con el tiempo de ejecución de la prestación a cargo del contratista”, en tanto que los gastos generales variables “son aquellos que están directamente relacionados con el tiempo de ejecución de la obra y por lo tanto pueden incurrirse a lo largo de todo el plazo de ejecución de la prestación a cargo del contratista.”

De este conjunto de definiciones lo que salta a la vista es la referencia a una de las prestaciones que regula la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento que son tres: bienes, servicios y obras a juzgar por lo señalado en el artículo 1 de la Ley 30225. Según lo indicado, los gastos generales variables están directamente relacionados con el tiempo de ejecución de una obra –no de un servicio o del suministro de un bien– y por eso mismo, por estar directamente relacionados con su plazo, pueden incurrirse en cualquier momento. La gasolina y el petróleo que consume la maquinaria puesta al servicio de una construcción no es un gasto fijo porque varía en función del uso que de ella se haga. Fijo puede ser el alquiler de esa misma maquinaria establecido en un monto mensual que se debe pagar independientemente de si se utiliza o no, si se utiliza un mes más que en otro. Siempre se le paga al propietario el monto mensual pactado. Mientras dure el arrendamiento.

Esos conceptos, sin embargo, no guardan relación con la definición central de gastos generales que alude específicamente a costos indirectos que se vinculan más propiamente con los gastos generales fijos, en tanto no están relacionados con el tiempo de ejecución de la prestación. No podrían vincularse con los gastos generales variables porque éstos están directamente relacionados con el tiempo de ejecución de la prestación. Si están directamente relacionados, son costos directos. Si no están relacionados, son costos indirectos. Los costos indirectos son los gastos generales. Los costos directos son los que permiten ejecutar la prestación.

Un presupuesto comprende costos directos, costos indirectos y utilidad, al margen de impuestos, seguros y otras cargas. Pero básicamente costos y utilidad. Costos, directos e indirectos. Los indirectos son los denominados gastos generales. Como queda dicho, pueden ser fijos o variables. Los fijos son los gastos generales tal como se conocen. Los gastos generales variables pueden ser parte de los mismos costos directos porque resultan indispensables para ejecutar la prestación. Pero esa es una discusión que escapa los alcances de esta nota.

Si los gastos generales son aquellos costos indirectos que se derivan de la propia actividad del contratista y que, aunque la definición no lo diga, lo mantienen en el mercado, está claro que pertenecen a este rubro una serie de conceptos que van más allá del consumo de gasolina o de petróleo de una máquina. Actividades preparatorias como la elaboración de propuestas y la entrega de ofertas, la negociación de contratos, la gestión de fianzas, hasta cuestiones propias del quehacer cotidiano como las vacaciones y licencias del personal asignado a una determinada prestación y las remuneraciones de quienes los sustituyen, los tiempos de tránsito de profesionales de planilla de un proyecto a otro, el asesoramiento legal, el apoyo contable y de recursos humanos, los alquileres y el mantenimiento de oficinas, biblioteca y capacitación, la asistencia a seminarios y congresos, las dietas de directores y los salarios de la gerencia y del personal de administración, entre otros, son costos indirectos que hay que cuantificar y que no se pueden obviarse.

Si esos costos no se consideran más temprano que tarde el proveedor termina desapareciendo porque se come sus activos y no cobra sus gastos generales. Siempre comento el caso de la bodeguera que prepara y vende arroz con leche. Su costo directo, de producción puede ser el equivalente a un sol. Es lo que gasta en los ingredientes. Su costo indirecto, que la mantiene en el giro es otro sol. Es lo que gasta en luz, agua, alquiler del local, celular y otros colaterales. Si solo cobrase un sol y su utilidad que es su remuneración, estaría perdida, porque al cabo de un tiempo tendría que cerrar habida cuenta que ya no tendría dinero para pagar la luz, el agua y el alquiler del local.

Exactamente lo mismo pasa con los proveedores. Tienen que cobrar sus gastos generales para poderse mantener en el mercado. Por eso sorprende sobremanera que en algunos presupuestos para la prestación de algunos servicios, para el suministro de algunos bienes o para la ejecución de algunas obras no se consideren gastos generales adecuados a la envergadura del encargo de que se trate. Cada vez se reducen más los gastos generales como si éstos dependiesen de la voluntad de entidades y contratistas. Y lo que es peor, se exige que se acrediten, como si fuese posible acreditar la incidencia del pago de luz, de agua, de alquileres y demás costos indirectos en una determinada prestación. Para evitar probar lo imposible se opta por establecer un porcentaje de los costos directos como costos indirectos. En ocasiones se sugiere que sean porcentajes equivalentes. Es lo ideal para asegurar una buena prestación. En cualquier caso, debería fijarse en sus vecindades. No menos del noventa por ciento del costo directo, por ejemplo.

Tanto es así que cuando se aprueba una ampliación de plazo se estipula que se reconocerá por concepto de gastos generales el monto que resulte de dividir los gastos generales del contrato por el número de días del plazo de la prestación. El gasto general diario así obtenido se multiplica por el número de días de la ampliación para determinar muy fácilmente el gasto general correspondiente a esta extensión. Que eso se generalice es un anhelo que traerá más justicia para todos. (RG)

lunes, 5 de diciembre de 2022

Las compras corporativas

 DE LUNES A LUNES

Varias entidades pueden consolidar, según el artículo 7 de la Ley de Contrataciones del Estado, la adquisición de bienes y servicios para satisfacer sus necesidades comunes mediante un procedimiento de selección único a fin de alcanzar condiciones más ventajosas para el Estado conforme a lo que se establezca en el Reglamento. Las entidades participan de las compras corporativas obligatorias a cargo de Perú Compras conforme a sus disposiciones.

Según el artículo 103 del Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo 344-2018-EF, las compras corporativas pueden ser facultativas y obligatorias. Las primeras nacen de un convenio interinstitucional, las segundas nacen de un decreto supremo expedido por el Ministerio de Economía y Finanzas con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. Estas últimas están a cargo de Perú Compras que es la Central de Compras Públicas.

Los bienes y servicios en general que pueden ser objeto de compras corporativas son susceptibles de ser homogeneizados. Para unificar demandas se utilizan diversos criterios: geográfico, sectorial, temporal o la combinación de ellos, entre otros. Una de las principales limitaciones es que pueden incorporarse en las compras corporativas los requerimientos de las entidades cuyos valores estimados no superen las ocho UIT. Una de las principales facilidades es que no necesitan de la modificación del Plan Anual de Contrataciones de las entidades participantes para que procedan.

Otra facilidad es la posibilidad de adjudicar parcialmente la buena pro cuando la oferta ganadora supere el valor estimado y alguna de las entidades participantes no haya obtenido la certificación presupuestal suficiente. Para tal efecto, el postor mantiene las mismas condiciones para las demás entidades participantes.

El artículo 106 del Reglamento estipula que las entidades participantes se encuentran obligadas a contratar directa y exclusivamente con los proveedores seleccionados los bienes y/o servicios en general cuyo requerimiento haya sido materia de la compra corporativa, y a pagar a los contratistas, previa conformidad de la prestación. Igualmente deben registrar su ejecución en el SEACE en un plazo no mayor de diez días hábiles siguientes a su perfeccionamiento o aprobación.

La entidad encargada de la compra corporativa recibe los requerimientos de las entidades participantes; consolida las características de los bienes y servicios en general y determina el valor estimado; elabora y aprueba el expediente de contratación; designa a los comités de selección; aprueba los documentos del procedimiento; resuelve los recursos de apelación y designa un comité técnico especializado para determinar las características homogeneizadas de los bienes y servicios en general requeridos.

El comité de selección elabora las bases distinguiendo claramente el requerimiento de cada entidad participante del convenio para la suscripción y ejecución del respectivo contrato y una vez que quede consentido el otorgamiento de la buena pro, eleva el expediente al titular de la entidad encargada para su remisión a las entidades participantes.

El encargo que se efectúa en las compras corporativas solo alcanza a las acciones necesarias que permitan a la entidad encargada realizar el procedimiento de selección para obtener una oferta por el conjunto de requerimientos similares de las entidades participantes y solo hasta el momento en que se determina al proveedor seleccionado y la buena pro quede consentida.

En las compras corporativas obligatorias Perú Compras homogeniza y consolida los requerimientos de las entidades participantes e identifica la información que deben remitirle, con la certificación y/o previsión presupuestal conforme a los lineamientos, plazos y procedimientos establecidos bajo responsabilidad. En las compras corporativas facultativas se elabora uno o varios convenios con las entidades participantes de acuerdo al formato estándar que aprueba el OSCE mediante directiva.

En el caso de que se desee complementar o incorporar nuevos requerimientos al convenio, las entidades participantes pueden hacerlo mediante la suscripción de cláusulas adicionales. El convenio permite la adhesión de cualquier otra entidad hasta antes de la aprobación del expediente de contratación. Suscrito el convenio la entidad no puede desistirse de participar en la compra corporativa salvo que se produzca un recorte presupuestal, que desaparezca la necesidad o cuando persistiendo la necesidad, el presupuesto inicialmente asignado tenga que destinarse a otros propósitos de emergencia declarados expresamente; y por caso fortuito o de fuerza mayor.

Las entidades del gobierno nacional que formulen las políticas del Estado, según el artículo 108 del Reglamento, están facultadas a establecer, mediante resolución, la relación de bienes y servicios en general que se contratan a través de compras corporativas, debiendo señalar la entidad encargada y las entidades participantes así como las obligaciones y responsabilidades de estas últimas.

La entidad encargada de una compra corporativa puede delegar dicha compra a Perú Compras.

Ricardo Gandolfo Cortés

Nueva presidenta ejecutiva del OSCE

 El jueves 1° de diciembre fue publicada en el diario oficial la Resolución Suprema 021-2022-EF con la que se designa a la doctora Ada Rosa Basulto Liewald como Presidenta Ejecutiva del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado.

La doctora Basulto ha estado seis años en el antiguo CONSUCODE y después otros tres años como vocal del Tribunal de Contrataciones del Estado del OSCE, de la que fue su presidenta entre setiembre del 2011 y mayo del 2012. Posteriormente ha estado en el Ministerio Público, en el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera, en la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en el CONCYTEC, en el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud (CENARES), en el Seguro Integral de Salud y en OSITRAN, entre otras importantes funciones.

PROPUESTA le desea toda clase de éxitos en su nueva gestión al frente de tan importante organismo.

La organización de los procesos de contratación

Los procesos de contratación son organizados por la entidad en su condición de destinataria de los fondos públicos, según el artículo 6 de la Ley 30225. Mediante convenio se puede encargar a otra entidad las actuaciones preparatorias y el mismo procedimiento de selección. Excepcionalmente también puede encargarse estas tareas a organismos internacionales, debidamente acreditados, previa autorización expresa, en condiciones de transparencia, auditabilidad y rendición de cuentas.

Las convocatorias que hagan estas instituciones deben ceñirse a los principios que rigen la contratación pública y a los tratados y compromisos internacionales que incluyen disposiciones sobre la materia suscritos por el Perú. El respectivo convenio debe incluir cláusulas que establezcan la obligación de remitir la documentación al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado y a los órganos que conforman el Sistema Nacional de Control.

Así como se puede encargar estas tareas a organismos internacionales nuestra propuesta ha sido que también se pueda hacer lo propio con organismos nacionales, a personas naturales o jurídicas que puedan constituirse con ese propósito o a instituciones de sólido prestigio que igualmente puedan hacerlo y que tengan a los profesionales idóneos para el cabal cumplimiento de esas labores.

El titular de cada entidad es la más alta autoridad ejecutiva, de conformidad con sus normas de organización, que ejerce las funciones previstas en la Ley y en el Reglamento para la aprobación y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras, a juzgar por lo preceptuado en el artículo 8.

El área usuaria es la dependencia cuyas necesidades pretenden ser atendidas o que, considerando su especialidad y funciones, canaliza los requerimientos formulados por otras dependencias. Ella colabora y participa en la planificación de las contrataciones y en su verificación técnica.

El órgano encargado de las contrataciones, finalmente, es quien realiza las actividades de gestión tanto del abastecimiento como de la administración de los contratos de cada entidad, la que, a su vez, puede conformar comités de selección, que son los órganos colegiados encargados de elegir al proveedor que brinde los bienes, servicios u obras solicitados por el área usuaria. Para la licitación y el concurso público así como para contratar consultores individuales, la entidad designa un comité de selección para cada procedimiento. El órgano encargado tiene a su cargo la subasta inversa electrónica, la adjudicación simplificada, la comparación de precios y la contratación directa. En las dos primeras, la entidad puede designar a un comité de selección para cada procedimiento o designar a un comité de selección permanente para todos los procedimientos si así lo cree pertinente, según el artículo 43.2 del Reglamento, introducido por la primera disposición complementaria modificatoria del Decreto Supremo 168-2020-EF.

Es preciso señalar que el titular de la entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que se le otorga al siguiente nivel de decisión para, por ejemplo, autorizar prestaciones adicionales de obra. Se subraya que la declaración de nulidad de oficio y la aprobación de contrataciones directas no puede ser objeto de delegación. El Reglamento agrega, en el artículo 219.6, que también se puede delegar la aprobación de los expedientes técnicos.